STSJ Andalucía 1056/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1056/2021
Fecha06 Mayo 2021

15

SENTENCIA Nº 1056/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1588/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 6 de mayo de 2021.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 1588/2019, interpuesto por el Letrado Sr. López Sánchez, en nombre y defensa de doña Verónica y don Primitivo, frente a la sentencia n º 665/19, de 30 de diciembre 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º CINCO de Málaga, en el PO. 113/2017, intervine como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y asistida por la Letrada Sra. Martínez Ceballos, así como MAPFRE ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por la Procuradora Sra. Vargas Torres y asistida por el Letrado Sr. Romero Bustamante.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº CINCO de Málaga dictó sentencia en el encabezamiento reseñada inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionado sentencia es interpuesto y sustanciado recurso de apelación en escrito de 3/02/20, con base a los motivos que se exponen, pidiendo Sentencia estimando el recurso de apelación planteado, revocando la sentencia dictada, y en su lugar, estime el recurso contencioso administrativo promovido por Dª Verónica y D. Primitivo, contra el Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, nº 12497/2016, de fecha 14/12/2016, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 12/07/2016 contra el Decreto 5517/2016 de 9/06/2016, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños corporales sufridos por Doña Clara, el día 11/06/2014, en la Avda. Severo Ochoa, como consecuencia de la caída en dicha vía pública al meter el pie en un alcorque sin tierra; y, en consecuencia, condene al Ayuntamiento de Marbella, y como codemandada, de forma solidaria, a la entidad Mapfre S.A. a abonar a los demandantes la suma de 64.919,82 €, más los intereses legales desde la fecha en que se produjeron los hechos.

TERCERO

La Administración apelada apelada presenta escrito el 15/04/20 impugnando el recurso pidiendo desestime el recurso de apelación interpuesto.

La aseguradora apelada presenta escrito el 27/02/20 impugnando el recurso, pidiendo sentencia desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia apelada en todo los extremos y se condene a la parte actora al pago de las costas de esta segunda instancia.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día diecinueve de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº CINCO de Málaga dictó la sentencia n 665/19, de 30 de diciembre 2019, del Juzgado de Lo Contencioso-administrativo n º CINCO de Málaga, en el PO. 113/2017, interpuesto frente a Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Marbella no 12497/16, de 14 de diciembre de 2016, notificado el día 4 de enero de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 12 de julio de 2016 contra el Decreto nº 5517/16, de 9 de junio de 2016, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada dando lugar al expediente no NUM004, por los daños corporales sufridos por Dña. Clara, con un grado de discapacidad de 65%, como consecuencia de la caída que tuvo lugar el día 11 de junio de 2014 en la Avenida Severo Ochoa de dicha localidad, al introducir un pie en un alcorque sin tierra, siendo trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital Costa del Sol, en el que e se le diagnostica esguince de tobillo izquierdo grado II e hiperglucemia y posteriormente el traumatólogo observa una fractura conminuta del cuerpo del astrágalo, por todo lo cual solicita una indemnización resarcitoria de 64.919,82 euros, según el informe pericial médico del Dr. D. Luis Francisco; Falla:

" Que debo inadmitir e inadmito el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dña. Verónica y D. Primitivo, tramitado como P. O. no 113/2017, contra la resolución descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia. Sin costas .".

SEGUNDO

Frente a dchaha resoluciiando:.-Frente a dicha sentencia la parte apelante alega en síntesis:

- ÚNICA.- SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DE LOS RECURRENTES.-

La sentencia ahora recurrida inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por los recurrentes, al deslegitimarlos para reclamar como herederos, madre y hermano, por los daños y perjuicios sufridos por Doña Clara, tras la caída en la vía pública de Avda. Severo Ochoa, Marbella, el día 11 de junio de 2004, al meter el pie en un alcorque sin posible aceptar esa pretensión y ello porque fallecida una persona se extingue su personalidad jurídica, y por tanto, no puede nacer en su favor una pretensión al resarcimiento del daño, es decir, de ningún daño material por su muerte o moral por los padecimientos experimentados" (S TS 16/07/2004); para inferir, en el Fundamento de Derecho SEXTO, que "no es transmisible el resarcimiento de los perjuicios corporales y morales causados presuntamente por una Administración Pública, configurando un derecho de carácter personalísimo "; y finalmente decir, "que sus herederos recurrentes, madre y hermano, carecen de la inexorable e inexcusable legitimación activa "

Si bien, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de julio de 2004, que cita la recurrida niega la transmisión del resarcimiento por los daños no patrimoniales al ser una indemnización de carácter personalísimo y, por tanto, no transmisible mortis causa, entendemos que en cuanto a los derechos integridad física y moral), resultan irrenunciables, imprescriptibles e intransmisibles, el derecho a la reparación del daño causado a los mismos es claramente transmisible, por lo que deberán pasar a integrar su herencia en caso del fallecimiento de la víctima.

El Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 27/04/2010, señaló: (...)

También puede citarse, por su claridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 71/2005, de 28 de febrero, en la que se afirma lo siguiente: (...

Por su parte, la reciente STS (Pleno de la Sala de lo Civil) 535/2012, de 13 de septiembre de 2015, señala de manera concluyente que (...)

El Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso de Sevilla, Número de Recurso: 402/2016 de fecha de 6 de Octubre de 2017, resolvió la cuestión, al igual que en el caso presente, sobre la legitimación de los herederos y de la transmisión mortis causa del derecho a ser indemnización por los daños no patrimoniales causados por la Administración, señalando en el FD 2º (....)

Por último, y en la misma línea, citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, Sala de lo Civil, de fecha 18/11/2014,cuando dijo: (...)

Como puede apreciarse la doctrina del TS, seguido por las audiencias Provinciales, ha venido a modificar el parecer de la doctrina anterior, entre ellas, la seguida por la STS de 16 de junio de 2004. Si bien, se entendió que los daños no patrimoniales sólo podían ser reclamados por el perjudicado en cuanto se trataba de bienes personalísimos que se extinguían con la muerte, en la actualidad, como afirma las sentencias, anteriormente citadas, el derecho a obtener un resarcimiento por lesiones derivadas de un accidente, de ser procedente, se integra en el patrimonio del causante, teniendo tal derecho un contenido claramente económico y no personalísimo, y como tal se transmite a sus herederos, gozando éstos de legitimación activa para reclamar y ser indemnizados por los daños sufridos, en el presente caso, por D. Clara, hija y hermana de los recurrentes, daños que quedaron perfectamente determinados a través de un informe médico y reclamado en vía administrativa en el expediente de responsabilidad patrimonial NUM004.

TERCERO

La Administración apelada opone:

-Ratifica íntegramente el escrito de constestación a la demanda, especialmente las alegaciones sobre la falta de legitimación activa del recurrente. El daño producido no fue a la persona de Magdalena, fallecida, según a propia redacción de la demanda y el certificado de defunción que se adjuntaba al escrito de interposición, sin embargo, no resulta acreditado en autos que los recurrentes sean herederos y que hayan aceptado la herencia del causante. No se aporta declaración de herederos y la aceptación y adjudicación de la herencia, de modo que no se puede subrogar en los derechos de la fallecida e inicialmente reclamante.

-La sentencia apelada invoca la STS de 16 julio 2004 exponiendo (...).

-En cuanto al fondo del asunto, para el caso de entender la Sala que los recurrente ostentan legitimación activa, nos remitimos íntegramente en el escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

La aseguradora apelada opone:

-LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS RECURRENTES.

Los hoy actores reclaman en virtud de su condición de legítimos herederos de Dª Magdalena, en su condición de madre y hermano de la fallecida. Sin embargo no se aporta documento que acredite la declaración de herederos y la...

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