STSJ Andalucía 1416/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución1416/2021

1

SENTENCIA Nº 1416/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 688/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_______________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 10 de junio de 2021.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 688/19, seguidos a instancia el Procurador Sr. Anaya Berrocal, en nombre de don Julián, doña Reyes, don Leonardo, doña Sacramento, don Marcelino, doña Sonsoles, doña Teresa y don Nazario, asistidos por el Letrado Sr. Portero de la Torre, contra Acuerdo de fijación justiprecio de la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE MÁLAGA (CPV) de la Junta de Andalucía, representada y asistida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Interviniendo como codemandada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA (GMU), representada y asistida por Letrada de su Servicio Jurídico.

Se ha personado como interesada doña María Teresa, representada por la Procuradora Sra. Ortíz Arjoa, asistida por la Letrada Sra. Castañeda Guillén.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte antes reseñada es presentado escrito en esta Sala el 23/09/19 interponiendo recurso contencioso-administrativo contra "la resolución adoptada el 09.07.2019 por la Comisión Provincial de Valoraciones, en el expediente núm. NUM000 de ocupación por la vía de hecho de la finca DIRECCION000 del Proyecto de Compensación en el SUP LO.2 "El Pato" del PGOU 1997 de Málaga, siendo la Administración ocupante el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y los titulares de la finca ocupada mis mandantes, don Vicente y doña Blanca, don Jose Antonio y doña Carina y don Segundo"

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 16/10/19 y acordada su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 17/07/20, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que acuerde:

  1. - De manera principal, declare la existencia de inactividad por parte del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en los expedientes administrativos de ocupación por vía de hecho de finca privada en el sector SUP-LO.2 "El Pato" (finca DIRECCION000), en la que el bien objeto de ocupación en vía de hecho resulta con un valor fundado de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (832.793,46-€), incluidos el 5% de afección, el 25% de indemnización compensatoria por la vía de hecho y los intereses de demora hasta el día 24.03.2020, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Málaga a estar y pasar por dicha declaración y abonar el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad, más los intereses legales devengados, a los hermanos don Julián, doña Reyes, don Leonardo, doña Sacramento, doña Sonsoles, don Marcelino, doña Teresa y don Nazario.

  2. - Subsidiariamente, para el supuesto de que no se estime la pretensión principal, declare la existencia de inactividad por parte del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en los expedientes administrativos de ocupación por vía de hecho de finca privada en el sector SUP-LO.2 "El Pato" (finca DIRECCION000), en la que el bien objeto de ocupación en vía de hecho resulta con un valor fundado de CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHEN- TA Y UN CÉNTIMOS (100.271,81.-€), incluidos el 5% de afección, el 25% de indemnización compensatoria por la vía de hecho y los intereses de demora hasta el día 24.03.2020, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Málaga a estar y pasar por dicha declaración y abonar el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad, más los intereses legales devengados, a los hermanos don Julián, doña Reyes, don Leonardo, doña Sacramento, doña Sonsoles, don Marcelino, doña Teresa y don Nazario.

La contestación a la demanda por la Administración autonómica es sustanciada con escrito presentado el 7/10/20, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que desestime la demanda.

La contestación a la demanda por la Administración municipal es sustanciada con escrito presentado el 11/01/21, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que se inadmita la demanda o subsidiariamente se proceda a la desestimación de la misma.

La contestación a la demanda por doña María Teresa es sustanciada con escrito presentado el 17/11/20, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que acuerde estimar todo lo solicitado por la parte demandante al producirse el allanamiento de mi representada a la demanda presentada y que ha sido contestada por la existencia de interés legítimo en la misma.

TERCERO

La cuantía es fijada en por diligencia de 18/02/21 en 510.468,54 euros.

En auto de 24/02/21 es acordado que recibió el pleito, admitir y tener por practicados los medios propuestos que en el mismo constan, que son puestas de manifiesto a las partes para el trámite de conclusiones.

La parte recurrente presenta sus conclusiones a 7/04/21, donde aclara lo interesado es la anulación del acto administrativo impugnado (el acuerdo de la CPV, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 LJCA) y el reconocimiento de una situación jurídica determinada (el aumento del justiprecio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2 LJCA), tal y como se desprende del escrito de demanda, resolviéndose en providencia de 1/04/21 que "Dada cuenta del escrito de conclusiones, presentado por la parte recurrente, se tiene por evacuado el trámite conferido al efecto en tiempo y forma, pese a que no son sucintas (64.1 LJCA), con devolución de toda la documental que acompaña a la misma al no ser el trámite de conclusiones adecuado para presentar pruebas (por todas STS 1894/2014, de 5 mayo 2014 Nº de Recurso: 6071/2011)".

La Administración municipal presenta sus conclusiones a 13/04/21.

La Administración autonómica presenta sus conclusiones a 19/04//21.

La interesada Sra. María Teresa presenta sus conclusiones a 20/04/21, que concreta sus peticiones diciendo: dicte Sentencia en los términos interesados en el escrito de contestación y, en su virtud, resuelva:

  1. Dictar Sentencia por la que acuerde estimar todo lo solicitado por la parte demandante al producirse el allanamiento de mi representada a la demanda presentada y que ha sido contestada por la existencia de interés legítimo en la misma.

  2. En caso de ser estimada la demanda, se dicte resolución por la que se determine por la cantidad equivalente al 12,5% que corresponde a mi mandante, como consta en autos, al tener interés legítimo en la causa por ser copropietaria de los demandantes de un pro indiviso, por lo que le corresponde a mi mandante la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (104.099,18 €) , sin perjuicio de que se liquiden los intereses correspondientes hasta la fecha del completo pago.

Quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo acto tuvo lugar el pasado día dos.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contra resolución presunta y ampliado contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones, CPV, de 9 de julio de 2019 que desestima el recurso de reposición interpuesto por los ahora demandantes frente al acuerdo previo de la CPV de 25 de abril de 2019, que fijó el justiprecio resultante de la ocupación por vía de hecho de la finca " DIRECCION000" dentro del Proyecto de Compensación en el SUP-LO.2 "El Pato" del PGOU de Málaga de 1997.

SEGUNDO

Como cuestión de orden público procesal debemos resolver sobre la personación doña María Teresa.

No cabe admitir la misma, puesto que su interés no es de la Administración, de mantener la legalidad de las resoluciones impugnadas, sino el mismo que la parte recurrente, desde el momento que en su demanda pidide sentencia por la que acuerde estimar todo lo solicitado por la parte demandante al producirse el allanamiento de mi representada a la demanda presentada y que ha sido contestada por la existencia de interés legítimo en la misma; y en sus conclusiones pide sentencia en los términos interesados en el escrito de contestación y, en su virtud, resuelva:

  1. Dictar Sentencia por la que acuerde estimar todo lo solicitado por la parte demandante al producirse el allanamiento de mi representada a la demanda presentada y que ha sido contestada por la existencia de interés legítimo en la misma.

  2. En caso de ser estimada la demanda, se dicte resolución por la que se determine por la cantidad equivalente al 12,5% que corresponde a mi mandante, como consta en autos, al tener interés legítimo en la causa por ser copropietaria de los demandantes de un pro indiviso, por lo que le corresponde a mi mandante la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (104.099,18 €) , sin perjuicio de que se liquiden los intereses correspondientes hasta la fecha del completo pago.

Los artículos 19 y 21 de la Ley 29/98 que regulan la figura del demandante en el proceso, la admiten como única persona que puede pretender la declaración de no ser conformes a Derecho los actos o disposiciones impugnadas. La figura del coadyuvante solamente está prevista en nuestro ordenamiento en defensa de la...

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