SAN, 18 de Octubre de 2021

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4449
Número de Recurso157/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000157 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00479/2020

Demandante: Angustia

Procurador: MARÍA DOLORES MORENO GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 157/2020 interpuesto por doña Angustia, representada por la procuradora doña María Dolores Moreno Gómez, impugnando la resolución de la Subdirectora General Protección Internacional, por Delegación del Ministro, de 5 de diciembre de 2019, de denegación de la solicitud de protección internacional instada por la recurrente. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de doña Angustia interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución de la Subdirectora General Protección Internacional, por Delegación del Ministro, de 5 de diciembre de 2019 de denegación de la solicitud de protección internacional a la recurrente.

SEGUNDO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 13 de octubre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos del litigio, resolución denegatoria del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y posiciones de las partes.

La recurrente, doña Angustia, nacional de Argelia, el 29 de noviembre de 2019 presentó en el puesto fronterizo Beni-Enzar (Melilla) solicitud de protección internacional, petición que fue denegada por resolución de 5 de diciembre de 2019 de la Subdirectora General Protección Internacional, por Delegación del Ministro del Interior.

En la comparecencia de formalización de la solicitud alegó que vivía en junto con sus padres y hermanos, los cuales se dedicaban a la venta de hachís y que el motivo principal por el que solicita asilo es porque aquellos se niegan a aceptar su relación con su novio; que se veían en la montaña y hablaban de escapar juntos, querían ir a la ciudad de Ojuda; al salir de su país llegaron a Ojuda (Marruecos) donde vivieron hasta que vinieron a España; su novio se enteró de que en Melilla iban a estar mejor que en Marruecos y tomaron la decisión de venir. Añade que no ha acudido a las autoridades de su país, dado que teme a sus hermanos, que entran y salen de la cárcel como algo normal y que no puede vivir en otro sitio de Argelia porque sus hermanos la encontrarían. Si volviera a Argelia - concluye- la matarían.

En el informe a que se ref‌iere el artículo 35.3 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, ACNUR señaló que la solicitud no contenía elementos suf‌icientes para emitir un criterio favorable a su admisión a trámite. Por lo demás no consta que se solicitara reexamen.

De acuerdo con la propuesta formulada por la Of‌icina de Asilo y Refugio, la resolución recurrida denegó la solicitud según lo previsto en el artículo 21.2.a) de la Ley 12/2009, en relación con el artículo 25.1.c) al apreciar que se planteaban cuestiones sin relación con el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.

De la misma forma, se entendió que no concurría ninguna de las causas que dan lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009 citada.

Estimando no conforme a derecho lo resuelto, la representación de doña Angustia interpuso recurso contencioso. Se alega en la demanda que la recurrente relata una situación de sometimiento absoluto a las decisiones del cabeza de familia, apoyadas y ejecutadas por los dos hermanos varones. En este contexto, siempre según la demanda, existe un riesgo grave procedente del grupo familiar, que concibe como una grave afrenta al honor familiar la desobediencia de la hija a las decisiones paternas que se oponen a la relación entablada por la recurrente con su novio, a la vez que determinan de forma unilateral el futuro de su hija. La solicitante lo expresa en su entrevista cuando dice que su familia nunca aceptaría esta relación. A continuación, se critica la resolución al eludir, según la recurrente, un mínimo análisis sobre el relato de la solicitante en relación con la situación de la mujer en Argelia, la habitualidad de los matrimonios concertados y el temor a las represalias familiares en casos similares, añadiendo que una situación semejante es la que contempla la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de...

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