STSJ Comunidad Valenciana 205/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución205/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

NIG: 46147-41-2-2018-0003934

Rollo de Apelación Nº 214/2021

Procedimiento Abreviado Nº 117/2020

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado Nº 481/2018

Juzgado de Instrucción Nº 4 DIRECCION000

SENTENCIA Nº 205/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a seis de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 258/2021, de fecha 6 de mayo, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 117/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de DIRECCION000 con el numero 481/2018, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Florentino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA BADIAS BASTIDA y dirigido por la Letrada Dª MARIA FRANCES PARDO; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª MARIA TERESA SOLER MORENO, y Dª Agueda representada por la Procuradora de los Tribunales Dª AMANDA JOSE NOVELLA VERA y dirigido por la Letrada Dª AMPARO JOSE NOVELLA VERA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El 10 de mayo de 2018, Florentino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 9 de febrero de 2020 por delito de violencia doméstica, se encontraba en el domicilio donde vivía con su pareja sentimental y los hijos de ésta, sito en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION001 (Valencia); y sobre las 4 horas se acercó a la cama donde dormía la menor Azucena, nacida el NUM001 de 2004, y le levantó la camiseta del pijama y le desabrochó el sujetador acariciándole los costados de forma que le tocó los pechos y el culo, le levantó el pantalón y ella le preguntó que qué hacía, cesando el acusado en su conducta.

Sobre las 2:30 horas del 7 de julio de 2018, Florentino entró de nuevo en la habitación donde dormía la citada menor, y metiendo la mano por debajo de la camiseta y pantalón del pijama, la acarició la espalda y el culo, siendo observado por Laureano que se encontraba de visita en la casa.

La menor presenta una sintomatología de ansiedad e incomodidad respecto a la sexualidad, reactiva a la situación sufrida".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"PRIMERO: DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Florentino, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación especial de profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 7 AÑOS, y a las penas accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Azucena, a cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella por 6 AÑOS, y prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por 6 AÑOS; y a la medida de seguridad de libertad vigilada de 5 AÑOS para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, fijándose entonces su contenido.

SEGUNDO.- DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Florentino, como responsable civil a que indemnice a Azucena, a través de su representación legal, en 5.000 euros; cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO: IMPONER LAS COSTAS PROCESALES devengadas al penado, incluidas las de la Acusación Particular.

Abónese al cumplimiento de la pena de prisión un día detención sufrido por el penado si no lo tuviere aplicado a otras responsabilidades, y la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación establecida por auto de 10 de julio de 2018 a las penas de prohibición impuestas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Florentino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual tanto el MINISTERIO FISCAL como la representación de Dª Agueda presentaron sendos escritos oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se centra en la existencia de un supuesto error en la valoración de la prueba que centra en la valoración que se atribuye a determinadas diligencias probatorias.

Al respecto hemos de tener en consideración que tal como señala la STS núm. 252/2020 de 27 de mayo, no nos corresponde realizar una nueva valoración del material probatorio y dilucidar si las exigencias fácticas que dan lugar a la tipicidad del delito concurren o no, y si la prueba es suficiente para declarar su concurrencia, pero sí valorar su puede entenderse correctamente enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, o a la tutela judicial efectiva respecto de sentencias desprovistas de la precisa motivación.

Señalando al respecto la STS núm. 675/2019 de 21 de enero de 2020, haciendo un amplio estudio de la jurisprudencia tanto de ese alto tribunal (con mención STS núm. 330/2016, de 20 de abril; 328/2016, de 20 de abril; 156/2016, de 29 de febrero; 137/2016, de 24 de febrero; 78/2016, de 10 de febrero; 310/2018, de 26 de junio) como de nuestro Tribunal Constitucional (STC núm. 229/2003, de 18 de diciembre; 111/2008, de 22 de septiembre; 109/2009, de 11 de mayo; 70/2010, de 18 de octubre; 55/2015, de 16 de marzo) que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal revisor, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia .

Consecuentemente no basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, que sólo cabe considerar vulnerado cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Por tanto se trata de efectuar un control externo, centrado en la razonabilidad del nexo establecido por la sala, sin que podamos entrar a examinar otras posibles inferencias.

Por tanto, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, no estamos llamados a suplantar la valoración que ha hecho el tribunal de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un...

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