STSJ Andalucía 2066/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución2066/2021

ROLLO Nº 1483/21 - L SENTENCIA Nº 2066/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1483/2021 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2066 /2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, Autos nº 60/18; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Aurora contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/9/20, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Dña. Aurora nacida el día NUM000 de 1978, está af‌iliada en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como profesión habitual la de peluquera

2) Tras la incoación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del oportuno expediente, seguidos los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 24 de abril de 2017 por la que se deniegan las prestaciones de incapacidad permanente.

3) Formulada por la actora reclamación previa con fecha 23 de octubre de 2017 se desestimó por resolución de fecha 24 de enero de 2017

Obran en el expediente el informe médico de síntesis 17 de abril de 2017 (folios 35 y 36), así como el dictamen propuesta del EVI de fecha 20 de abril de 2017 (folio 38), que se dan por reproducidos

4) Dña. Aurora padece secuelas intervención quirúrgica de Perthes en la infancia

Todo ello le produce fuerte coxalgia izquierda con desestructuración de cabeza femoral, con marcha claudicante con apoyo de muleta ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente Total para su profesión habitual de peluquera, pretensión que ha sido estimada por el juzgado.

Frente a la sentencia dictada se alza la Entidad Gestora en suplicación, articulando su recurso en tres motivos, dos de revisión fáctica y uno de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos formulados con amparo procesal en el párrafo b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, propone la revisión del hecho probado cuarto, para que su nueva redacción tenga el siguiente tenor (en letra negrita lo añadido):

"Dña. Aurora padece secuelas intervención quirúrgica de Perthes en la infancia.

Todo ello le produce fuerte coxalgia izquierda con desestructuración de cabeza femoral, con marcha claudicante con apoyo de muleta.

Consta en autos informe del Servicio Andaluz de Salud en el que se recoge que la demandante presenta una dismetría de tres centímetros, dif‌icultad en la deambulación y bipedestación por secuelas de osteoartritis de cadera izquierda a los dos años de edad".

Lo solicitado no se acoge con base en el documento invocado, ya que se trata de una fotocopia en la que no se puede apreciar ni el Servicio ni la especialidad del facultativo que, de forma escueta y sin referirse a prueba alguna, emite el documento.

Sin embargo, ello se ref‌leja en documentos que con más claridad recogen la patología de la actora desde la infancia y la dismetría de miembros, extremos que, en cualquier caso, nadie duda, y que así ya constan en la Fundamentación Jurídica de la sentencia con valor fáctico (Fundamento de Derecho 2º), no siendo necesario volver a incluirlos.

TERCERO

El segundo motivo de revisión fáctica interesa la adición de un nuevo ordinal al relato de probanzas de la sentencia impugnada, con el siguiente tenor: "La vida laboral de la actora comenzó el 6-9-2006, constando en autos informes de 16 de noviembre de 1993, 26 de septiembre, y 3 de octubre de 2006, en los que se recoge la entidad patológica que sufre la actora desde la infancia".

Se vuelve a insistir en hechos que ya se encuentran reconocidos en el Fundamento Jurídico segundo de la sentencia de instancia, declaraciones que son de naturaleza fáctica, por lo que se desestima la revisión por redundante.

CUARTO

El motivo de censura jurídica denuncia, con adecuado amparo adjetivo, la infracción del Art. 193.1 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social vigente al tiempo del hecho causante (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

La incapacidad permanente total viene def‌inida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante...

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