STSJ La Rioja 131/2021, 2 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2021
Fecha02 Septiembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00131/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001856

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000598 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ALEJANDRO MIGUEL, S.L.

ABOGADO/A: SERGIO ANTONIO ROYO GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA, Seraf‌ina

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, MIGUEL ANGEL GOMEZ DE SEGURA NAVARRO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 131/21

Rec. 133/2021

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a dos de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 133/2021 interpuesto por ALEJANDRO MIGUEL S.L. asistido del Letrado D. Sergio Antonio Royo García, contra la sentencia nº 149/21 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha 7 de junio de 2021 y siendo recurridos Dª Seraf‌ina asistido del letrado D. Miguel Ángel Gómez de Segura Navarro, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del letrado del FOGASA y el Ministerio Fiscal, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Seraf‌ina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra ALEJANDRO MIGUEL S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el Ministerio Fiscal en reclamación de despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 de Junio de 2021 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante doña Seraf‌ina ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 17 de septiembre de 2019, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, categoría profesional de of‌icial de 2º, con una retribución bruta mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.679,61 euros.

SEGUNDO

Por burofax de 6 de noviembre de 2020 la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario en los siguientes términos:

Por la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, con fecha efectos de 6 dc noviembre de2020, por la comisión de una infracción laboral MUY GRAVE, en virtud de los hechos que a continuación relatamos:

Por parte de la Dirección y de varios trabajadores de esta Empresa, se ha estado observando en las últimas fechas un comportamiento extraño del D. Victor Manuel, empleado de la mercantil Acciona que presta servicios en nuestras instalaciones, y con el que le une con Ud. una relación familiar o estrecha amistad.

En este sentido, habíamos detectado en las últimas fechas una falta de mercancía propiedad de esta Compañía, habiéndonos a su vez informado de fuentes externas de que se estaba vendiendo la mercancía en el exterior, y de forma particular, nuestras paletas curadas.

Ante tal situación, se decidió por parte de esta Dirección, desde el pasado 26 de octubre de 2020, prestar una atención más detallada sobre el anteriormente mencionado empleado de la mercantil Acciona, y en concreto, el día 28 de octubre de 2020 se observó por varios trabajadores que dicho empleado de Acciona acudía en diversas ocasiones al vestuario que está ubicado en nuestras instalaciones.

Por parte de esta Empresa, y junto con el responsable de la empresa Acciona, D. Abilio, sé decidió instar a dicho trabajador a la apertura de su taquilla particular, en la cual advertimos que ocultaba en su mochila; tres paletas deshuesadas ibéricas cebo campo y varias piezas de codillo. Tales hechos fueron de forma inmediata denunciados ante la Guardia Civil, al objeto de la investigación de los mismos, así como la identif‌icación de las personas y el grado de participación de las mismas en la comisión del ilícito penal; objeto de las actuaciones, con el objeto de depurar las responsabilidades penales que correspondieran.,

La Dirección de esta Empresa, considera que existe una evidente connivencia con los hechos acaecidos y ya denunciados ante la Guardia Civil, y ello, debido a la relación tan estrecha que le une y que mantiene con el D. Victor Manuel - empleado de Acciona-,connivencia que se acreditara en el momento procesal oportuno.

Por todo ello, los hechos descritos anteriormente tienen como consecuencia su despido disciplinario por ser una infracción considerada como MUY GRAVE por la norma convencional de aplicación, habiendo constituido

su actuación una transgresión de la buena fe contractual. En este sentido, el artículo 66.4 del Convenio colectivo estatal de industrias cánticas, dispone: Art. 66 Clasif‌icación de las faltas muy graves.4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2.d ), considera causa de despido disciplinario: 2d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo.

Así pues, la Dirección de esta Empresa no puede tolerar dicho comportamiento, y es por ello que se ha decidido proceder a su despido por tales hechos, en base a lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas, en relación con su artículo 66.4 y con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores,

Artículo 67. Sanciones Las sanciones que proceda: imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes: 3. Por faltas muy graves: e) Despido.

Por todo lo anterior, la Empresa le comunica su despido con fecha efectos de 6de noviembre de 2020.

Del mismo modo, le informamos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55,7del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario conlleva la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización alguna

TERCERO

La empresa tuvo conocimiento a través de la empleada de hogar de uno de los socios de la empresa de que una familia rumana estaba vendiendo productos sustraídos de Alejandro de Miguel.

La empresa el 28 de octubre de 2020 encontró en la taquilla del trabajador Victor Manuel tres paletas deshuesadas ibéricas cebo campo y varias piezas de codillo.

En la taquilla de la actora no se encontró ningún producto.

CUARTO

El 28 de octubre la empresa interpuso denuncia ante la Guardia Civil, que obra en autos dándose su contenido por reproducido, en dicha denuncia consta.... Tras estos hechos despidió a ese trabajador y al resto de personas que a continuación se relacionan debido a la información que había recibido con anterioridad de un conocido en la que decía que un grupo de personas de nacionalidad ruma andaba vendiendo sus productos en la localidad de Nájera:

- Trabajador que le robaba Victor Manuel

- mujer Victor Manuel Francisca

- Eutimio, sube en el coche con Victor Manuel .

- hermana de Victor Manuel, Leonor .

- prima de Victor Manuel, Seraf‌ina,

- sube en el coche con la hermana de Victor Manuel, Leonor .

QUINTO

Con fecha 23 de noviembre de 2020 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que f‌inalizó con el resultado de sin avenencia.

FALLO

.- ESTIMO la demanda presentada por doña Seraf‌ina contra la empresa ALEJANDRO DE MIGUEL S.L., con intervención de FOGASA, y en consecuencia DECLARO NULO el despido del actor de fecha 6 de noviembre de 2020 y CONDE NO a la empresa demandada ALEJANDRO DE MIGUEL S.L. a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión a razón de 55,22 euros por día".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por ALEJANDRO MIGUEL S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia declarando la nulidad del despido disciplinario de que fue objeto la Sra. Seraf‌ina con efectos al 6/11/20, por lesivo del derecho fundamental a la no discriminación por razón de parentesco con personal relacionado con la empresa.

En desacuerdo con la anterior resolución, la empresa demandada recurre en suplicación, articulando un motivo revisorio, amparado procesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS, con objeto de ampliar el relato judicial con un nuevo ordinal, y, otros cuatro destinados al examen del derecho aplicado, en los que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, acusa la infracción de los Arts. 17, 54.2.d y 55.5 ET, así

como de los Arts. 80.1.c, 85.1, 96.1 y 108 LRJS, y de la jurisprudencia y la doctrina judicial que relaciona en el escrito de formalización.

La empresa demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 21...

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