STSJ Galicia , 29 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Julio 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2017 0001855
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004142 /2020
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
RECURRENTE/S: Gines
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
RECURRIDO/S: FOGASA, SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NERVION MONTAJES Y MANTEN. SL HOY NERION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL, AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE (AXA), HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., NATURGY ENERGY GROUP SA, UTE O&M SOGAMA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ENERGY SA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA, RAUL LUNA ZURITA, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA, ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA, ROSARIO RODRÍGUEZ DE LA MORENA
PROCURADOR:,, JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL,, MARTA DIAZ AMOR,, MARIA TERESA PITA URGOITI,,,,,,,,,,,,
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004142/2020, formalizado por el letrado don Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de D. Gines, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366/2017, seguidos a instancia de D. Gines frente a las entidades NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL (HOY NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL), las entidades UNIÓN FENOSA GENERACIÓN SA y UNIÓN FENOSA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO SA (U.T.E. O&M SOGAMA 8/1982), UNIÓN FENOSA GENERACIÓN SA (HOY GAS NATURAL SDG SA), y UNIÓN FENOSA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO SA (HOY OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ENERGY, SA), SOCIEDAD GALLEGA DE MEDIOAMBIENTE (SOGAMA),, las entidades aseguradoras HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE GLOBAL RISKS, CÍA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAPFRE ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Gines presentó demanda contra las entidades NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL (HOY NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL), las entidades UNIÓN FENOSA GENERACIÓN SA y UNIÓN FENOSA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO SA (U.T.E. O&M SOGAMA 8/1982), UNIÓN FENOSA GENERACIÓN SA (HOY GAS NATURAL SDG SA), y UNIÓN FENOSA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO SA (HOY OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ENERGY, SA), SOCIEDAD GALLEGA DE MEDIOAMBIENTE (SOGAMA),, las entidades aseguradoras HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE GLOBAL RISKS, CÍA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAPFRE ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- D. Gines, nacido el NUM000 de 1.978, prestó servicios para la entidad Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., desde el 14 de febrero de 2.007, en virtud de contrato temporal para la obra "trabajos de revisión y reparación mecánica y eléctrica instalaciones SOGAMA" con la categoría profesional de Oficial 1ª mecánico - ajustador, con un salario mensual bruto a razón de 1.866,30 € con inclusión de parte proporcional de pagas extras.- Segundo.- La entidad SOGAMA, había contratado con U.T.E, O&M SOGAMA 8/1982 Unión Fenosa Generación S.A. Soluziona Operación y Mantenimiento S.A., el 31 de diciembre de
2.001, trabajos "para la realización de los servicios de operación y mantenimiento planta termoeléctrica y planta de cogeneración". La U.T.E, O&M SOGAMA 8/1982 Unión Fenosa Generación S.A. Soluziona Operación y Mantenimiento S.A., había subcontratado con Nervión Montajes Y Mantenimientos, S.L., (actualmente, Nervión Industries, Engineering And Services, S.L.), la ejecución de una obra en las instalaciones de SOGAMA.- Tercero.-D. Gines, prestando servicios para Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., en las instalaciones de SOGAMA el 27 de febrero de 2.007, sufre un accidente de trabajo. Ese día el jefe de obra de su empresa le ordenó que realizase determinados trabajos en el hogar de la caldera, concretamente, en el cenicero, consistentes en la sustitución de los sopladores (coquillas). Al cerrar una de las puertas de la chimenea, que se encontraba a unos 20 metros de altura desde donde estaba el trabajador, y donde se encontraban operarios de la U.T.E. O&M Sogama 8/1982, se desprendió uno de sus ladrillos refractarios, cayendo desde esa altura e impactando en la
nuca de D. Gines . Por la entidad SOGAMA, se había entregado a las contratistas "Instrucciones Operativas de Seguridad - Acceso Calderas en Instalaciones de PTE", que damos por reproducidas - documento nº 16 y 17 parte actoraPor Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., se había elaborado "Plan de Seguridad para trabajos de sustitución de las boquilla de aire de fluidificacion del hogar y de tubos de las bajantes de escorias" (que damos por reproducido) - documento nº 18 parte actora-, en cuya evaluación se preveía "caída de objetos por desplome o derrumbamiento".- Cuarto.- Por D. Gines, se promovió ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, procedimiento de "recargo de prestaciones", que fue desestimado por resolución de 22 de septiembre de 2.015, impugnada ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ferrol, Autos nº 475/2016, que dictó Sentencia el 30 de octubre de 2.017, ratificándola, y que fue revocada en Sentencia dictada en Suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de febrero de 2.019, que recoge en su fallo "Revocamos la sentencia recurrida, e imponemos un recargo por falta de medidas de seguridad del 40%, sobre las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total devengadas por el trabajador demandante, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el 27/02/2007, condenando solidariamente a las empresas codemandadas, a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar solidariamente el recargo del 40% sobre dichas prestaciones, a la empresa Nervión Montajes y Mantenimiento S.L, (hoy Nervion Industries Engineering and Services S.L). La empresa Unión Fenosa Generación S.A Soluziona Operación y Mantenimiento S.A UTE O&M Sogama 8/1982 (hoy Unión Fenosa Generacion SA y Unión Fenosa Operación y Mantenimiento S.A Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 de 26 de Mayo"). Y la empresa Sociedad Galega de Medio Ambiente SOGAMA. Confirmando la absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.".-Quinto.- Consecuencia del accidente D. Gines sufrió un traumatismo cervical y hernia discal C5-C6, iniciando proceso de incapacidad temporal el 27 de febrero de 2.007, permaneciendo ingresado en centro hospitalario entre el 28 de febrero y el 1 de marzo de 2.007, siendo sometido a tratamiento médico portando collarín cervical, analgésicos, tratamiento de rehabilitación e intervenido quirúrgicamente practicándose una discectomia y colocación de material de ostesintesis para artrodesis permaneciendo ingresado entre los días 3 y 7 de abril de
2.008. Permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 28 de febrero y el 1 de mayo de 2.017 y entre el 10 de mayo y el 17 de abril de 2.008, período durante el cual Mutua Universal abonó prestación de incapacidad temporal en pago directo, a razón de 15.771,08 €, y desde el 11/02/2008 al 17/04/2008, 4.733,56 € brutos.-Sexto.- Por resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de mayo de 2.008, se le reconoce a D. Gines, prestación por incapacidad permanente en grado de total a razón del 55 % una base reguladora de 1.364,97 €, para la profesión de "mecánico - ajustador", con efectos del 12 de mayo de 2.008, por la que Mutua Universal constituyó capital coste renta el 04/08/2010 a razón de 158.293,08 € (incluyendo intereses). En este momento presentaba el cuadro clínico "traumatismo cervical (02/2007), diagnosticado posteriormente de hernia discal cervical C5-C6, con fecha 03/04/08, discectomía + artrodesis intersomática con injerto de tantalio", presentando en aquel momento como limitaciones orgánicas y funcionales "portador actual de collarín Philadelphia" Tal prestación fue extinguida por resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 29 de julio de 2.019, con efectos del 1 de septiembre de 2.009, que impugnada judicialmente Autos nº 886/2009, del Juzgado de Social nº 2 de los de Ferrol, dictó Sentencia el 28 de mayo de 2.010, revocando tal extinción. En este momento el...
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