ATS, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/10/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20452/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGA

Nota:

QUEJA núm.: 20452/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 27 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el juzgado de lo Penal nº 14 de Sevilla, en el PA 551/2013, se dictó sentencia el 2 de diciembre de 2020 que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en el Rollo 25/2020, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 16 de abril de 2021. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina María Deza García, en nombre y representación de Jose Carlos y Samuel, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo formalizando este recurso de queja.

TERCERO

Por Providencia de fecha 31 de mayo de 2021 se acuerda formar rollo, y previamente a resolver sobre la queja, requerir a la Audiencia Provincial de Sevilla solicitando certificación en los términos exigidos en el art. 863 LECrim, y al Procurador presentante para que acredite su representación.

CUARTO

Conferidos los traslados oportunos el Ministerio Fiscal interesó su desestimación y la confirmación del auto recurrido.

QUINTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como se ha hecho constar en los antecedentes procesales, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia, en su Rollo 25/2020, de fecha 2 de diciembre de 2020, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de lo Penal nº 14, de fecha 5 de marzo de 2018, recaída en procedimiento 551/2013, frente a la primera de las cuales, la representación procesal de Jose Carlos y Samuel anunció la interposición de recurso de casación por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley, cuya preparación fue denegada mediante auto de 16 de abril de 2021, que constituye el objeto del presente recurso.

Entre las alegaciones que realiza el recurrente admite que la incoación de las presentes actuaciones es anterior a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de la que, incluso, transcribe su Disp. Transitoria Única, que establece que "esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor"; sin embargo, en apoyo de su pretensión, invoca la misma disposición en el apartado que establece que "el artículo 324 se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley", y esgrime que el mismo ha de ser de aplicación en trámite de casación, que pone en relación con una denuncia por dilaciones indebidas.

El planteamiento no puede ser compartido, porque la disposición relativa al 324 LECrim, en fase de instrucción, ninguna semejanza guarda con el régimen de impugnación mediante el sistema de recursos, que, por lo demás, tampoco encontramos en qué puede afectarle una mayor o menor en la dilación en la tramitación del procedimiento, cuando la razón de la inadmisión del recurso está en su origen, como resulta de la propia Disp. Transitoria mencionada.

Siendo esto así, conviene recordar que las normas procesales son de orden público, lo que, trasladado al ámbito de los recursos, implica que el sistema establecido al respecto ha de ser respetado, entre otras, por razones de congruencia con el principio de legalidad procesal, ante lo cual, reproduciendo palabras del M.F., dado que el procedimiento "se incoó en el año de 2013, por lo tanto fecha muy anterior a la entrada en vigor de la ley 41/2015, razón por la cual la decisión de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, de denegar la preparación del recurso de casación es correcta".

Procede, pues, en consecuencia, desestimar el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Jose Carlos y Samuel contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, de fecha 16 de abril de 2021, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en R.P. Apelación 25/2020, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas con indicación de que contra el mismo no cabe recurso y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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