ATS, 3 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4235 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: DVG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4235/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la entidad Van Ameyde España, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Huelva, sección 2.ª, en el rollo de apelación 1079/2016, dimanante del juicio ordinario 230/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ayamonte.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de la mercantil Van Ameyde España, S.A., mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. El procurador don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Ges Seguros y Reaseguros, S.A, presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de repetición del artículo 43 LCS en reclamación de la suma indemnizada a la asegurada, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC, que se fijó en cantidad inferior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC.
El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, e inicialmente reúne el resto de los requisitos legalmente exigibles para superar la presente fase de admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC, procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala formalice su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría. En el mismo plazo podrá formular alegaciones respecto de la sentencia aportada por la entidad recurrente mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2021.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Van Ameyde España, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 19 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Huelva, sección 2.ª, en el rollo de apelación 1079/2016, dimanante del juicio ordinario 230/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ayamonte.
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) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala formalice su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría. En el mismo plazo podrá formular alegaciones respecto de la sentencia aportada por la entidad recurrente mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2021.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.