STSJ Navarra 243/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución243/2021

S E N T E N C I A Nº 000243/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del procedimiento de protección de derecho fundamentales número 300/2021, promovido contra Orden Foral 39/2021, de 15 de julio, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para la empresa SOCAMEX, en el centro de trabajo que tiene en la carretera de S. Martín de Unx km. 1,5 de Olite, con motivo de la convocatoria de huelga indefinida convocada a partir del día 14 de junio de 2021, a las 8:00 horas, siendo en ello partes: como recurrente ELA STV EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS, representado por la Procuradora DÑA. Uxua Arbizu Rezusta y defendido por la Abogada DÑA. Ainara Sagardoy Ezquerra, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por su Asesoría Jurídica, como codemandado NAVARRA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (NILSA), representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigido por el Abogado D. Juan Tomás Rodríguez Arano y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna las resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de las partes demandada y codemandada así como el Ministerio Fiscal se oponen a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Acto administrativo recurrido. Motivos de la demanda y de la contestación.

Se impugna por el sindicato ELA la Orden Foral 39/2021 de 11 de junio del Consejero de Cohesión Territorial por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para la empresa SOCAMEX, en el centro de trabajo que tiene en la carretera de S. Martín de Unx km. 1,5 de Olite, con motivo de la convocatoria de huelga indefinida convocada a partir del día 14 de junio de 2021, a las 8:00 horas

En la citada Orden Foral se establece lo siguiente:

" Don Nicanor, delegado de personal, actuando como representantes de los trabajadores, comunica que, para la empresa SOCAMEX en el centro de trabajo que tiene en carretera San Martín de Unx 1,5 de Olite, se convoca huelga con carácter indefinido de jornada completa para la totalidad de la plantilla adscrita a esta contrata. El comienzo de la huelga tendrá lugar a las 8:00 horas del día 14 de junio de 2021.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Por otra parte, es conocido por todos, que nos encontramos ante unas circunstancias sanitarias extraordinarias y graves como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, lo que obliga a establecer unos servicios mínimos en algunos casos distintos a los fijados en otras huelgas.

Asimismo, de conformidad con la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y que define como servicios esenciales en su artículo 2 apartado a ), "el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas", resulta así que de cara a dicha huelga indefinida sea necesario fijar unos servicios mínimos que atiendan al paro convocado, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección de los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

El servicio de operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de transporte y tratamiento de aguas residuales de la Zona Media, que se extiende por un total de 55 localidades afectando a un total de 46.009 habitantes, es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza, entre otros, el derecho a la salud consignado en el artículo 43 de la Constitución Española y el derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, previsto en el artículo 45 de la Constitución Española . Por otra parte, el artículo 132.2 de la Constitución Española instituye jurídicamente al agua como un bien de dominio público. La falta de prestación de este servicio durante un lapso de tiempo prolongado es susceptible de producir daños y perjuicios de imposible o difícil reparación en el medio ambiente en las personas y/o en los bienes. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el medio ambiente constituye "un concepto nacido para reconducir a la unidad los diversos componentes de una realidad en peligro". En efecto, la dimensión y entidad de las agresiones al medio ambiente han provocado una "simétrica actitud defensiva" que en todos los planos jurídicos -constitucional, europeo y universal- se identifica con la palabra "protección", sustrato de una función dirigida no sólo a la conservación de lo existente sino también a su mejoramiento. Y el artículo 45 CE , tiene una finalidad esencialmente tuitiva "para hacer frente a los fenómenos de degradación y a las amenazas de todo género que pueden comprometer la supervivencia del patrimonio natural, de las especies y, en último término, afectar negativamente a la propia calidad de vida" de las personas ( STC 233/2015 , con cita de las SSTC 64/1982, de 4 de noviembre y 102/1995, de 26 de junio ).

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de la ciudadanía a la protección de su salud y del medio ambiente, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 43 y 45 de la Constitución Española .

(...)

ORDENO:

  1. El ejercicio de la huelga indefinida, convocada en la empresa SOCAMEX, concretamente en el centro de trabajo que tiene en carretera San Martín de Unx 1,5 de Olite, con inicio a partir de las 8:00 horas del próximo 14 de junio de 2021, y que afecta al servicio de operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de transporte y tratamiento de aguas residuales de la zona media de Navarra, se llevará a cabo respetando las siguientes actividades:

    -Realización de las rutas de atención básica en las que se garantizará la retirada de residuos de las instalaciones, así como la supervisión del correcto estado de funcionamiento de las mismas, tomando los correspondientes datos de proceso disponible en las instalaciones y dando aviso de las posibles incidencias para planificar su resolución por parte de los equipos de mantenimiento.

    -Atención básica a las instalaciones de la EDAR de Tafalla Olite en la que se garantizará la retirada de residuos de las instalaciones, así como la supervisión del correcto estado de funcionamiento de las mismas, tomando los correspondientes datos de proceso disponibles en las instalaciones y dando aviso de las posibles incidencias para planificar su resolución por parte de los equipos de mantenimiento. Se considera imprescindible la deshidratación de fangos en las Instalaciones para garantizar el adecuado proceso de tratamiento del reactor biológico evitando sobrecargas y garantizando el cumplimiento de parámetros de vertido.

    -Carga de camiones de fangos deshidratados y RSU.

    -Atención de los mantenimientos preventivos para evitar la generación de averías de equipos críticos para el correcto tratamiento de agua en las instalaciones que garantice la calidad de vertido al medio receptor.

    -Atención a las averías imprescindibles para el correcto funcionamiento de la línea de aguas y fangos de las diferentes EDARs y sistemas de tratamiento primario.

    -Atención de los mantenimientos preventivos para evitar la generación de averías de equipos críticos para el correcto tratamiento de agua en las instalaciones que garantice la calidad de vertido al medio receptor.

    -Debido a la particularidad del trabajo desarrollado y teniendo en cuenta las actividades a ejecutar en las instalaciones se establecen los siguientes servicios mínimos por rutas de trabajo, teniendo en cuenta la garantía en el cumplimiento de los parámetros de vertido, así como la máxima de trabajo seguro...

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