STSJ Navarra 302/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2022
Fecha16 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000302/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del procedimiento de protección de derecho fundamentales número 232/2022, promovido contra la Resolución 25/2022, de 15 de junio, de la Presidenta del Patronato de Deportes de Burlada, por la que se establecen los servicios mínimos de cara a la huelga convocada los días 18 a 30 de junio de 2022, siendo en ello partes: como recurrente Ezker Sindikaleren Konbergentzia (ESK), representado por la Procuradora DÑA. María José González Rodríguez y defendido por el Abogado D. Julio Sánchez González, como demandado el Patronato de Deportes de Burlada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Aráiz Rodríguez y defendido por la Abogada D.ª Saioa Andueza Osés y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna las resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada, así como el Ministerio Fiscal, se oponen a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2022.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Acto administrativo recurrido. Motivos de la demanda y de la contestación.

Se impugna por el sindicato EZK la Resolución 25/2022, de 15 de junio, del Presidente del Patronato de Deportes de Burlada, por la que se establecen los servicios mínimos de cara a la huelga convocada los días 18 a 30 de junio de 2022.

En la citada resolución se establece lo siguiente:

"Ante la convocatoria de huelga convocada del día 18 de junio al 30 de junio, se ve la necesidad de establecer los servicios mínimos.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución española , debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.

Este Patronato tiene encomendada la gestión de actividades y la prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. A tal efecto, los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local establecen una serie de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar, entre ellos la prestación de los servicios sociales o el sostenimiento de los centros docentes públicos, además de la gestión administrativa de los ciudadanos ciudadanas.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la Autoridad competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo , de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución española , el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo , y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , visto el alcance y naturaleza de la convocatoria efectuada y su posible repercusión en los servicios públicos, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local ,

En uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, por la presente.

RESUELVO:

  1. Fijar que el ejercicio del derecho de huelga del 18 al 30 de junio se lleve a efecto respetando el mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

    Oficinas Generales:

    Con el objetivo de no provocar perjuicios irreparables, se establece como servicio mínimo en Oficinas Generales:

    Oficina: 1 Oficial Administrativa en servicios de registro público y 1 Gerente del Patronato.

    Instalaciones Deportivas Municipales.

    La convocatoria de huelga se dirige, entre otros ámbitos, a las piscinas municipales y a los eventos concretos e irremplazables, un servicio que supone una presentación ininterrumpida de lunes a domingo, pudiendo provocar los consiguientes efectos en las personas usuarias, en la parte que afecta a las competencias municipales de las instalaciones deportivas. Al objeto de garantizar la custodia, las condiciones mínimas de higiene y salubridad, el funcionamiento de los vasos de piscinas y el cierre de las instalaciones, se establece como servicios mínimos 4 empleados/as de servicios múltiples en horario de mañana y 5empleados/as de servicios múltiples en horario de tarde y en fin de semana.

  2. Dar traslado de la presente Resolución a los Responsables de los servicios respectivos y a la representación sindical, a los efectos legalmente previstos.

  3. Ordenar la publicación de ésta resolución en las dependencias municipales para su debido conocimiento por las personas usuarias. En Burlada, a 15 de junio de 2022"

    Los motivos de la demanda se circunscriben a lo siguiente:

    Sostiene la recurrente que la plantilla afectada está compuesta por 35 personas distribuidas de la siguiente manera; seis en las oficinas generales y 29 en las instalaciones. Igualmente, alega que, durante la pandemia, las actividades desarrolladas en el servicio no han sido consideradas esenciales y finalmente, que, en otras convocatorias de huelga, la Administración no ha fijado servicios mínimos.

    Considera vulnerado el derecho fundamental previsto en el art 28.2 de la CE. En primer lugar, alega que los servicios afectados no son mínimos, puesto que están destinados a la gestión de la actividad deportiva. Abunda en ello, como se ha dicho las medidas adoptadas durante la pandemia, con referencia al Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo y otras convocatorias de huelga anteriores.

    En segundo lugar, existe una motivación insuficiente e injustificada, puesto que no se establece la premisa adecuada sobre la que fijar los servicios mínimos, ni se motiva porqué deben ser los pretendidos por la Administración. Tampoco se establece cuanto personal compone el servicio, como está distribuido y cuál es la cartelera de actividades que existen y deben mantenerse, así como las que pueden dejar de ejecutarse. Asimismo, la Administración hace afirmaciones genéricas y sin concretar, que no pueden servir como motivación.

    En cuanto a las piscinas, entiende que no se ha motivado debidamente por qué debe haber gente trabajando en la limpieza y mantenimiento de las mismas.

    También señala que, al no hacerse mención de cuáles son las actividades esenciales y porqué lo son, se le causa indefensión, proscrita por el artículo 24 de la CE. No se motivan cuáles sean los perjuicios irreparables aludidos en la resolución combatida, por lo que no se pueden considerar idóneos, ni proporcionados los servicios mínimos fijados

    Finalmente, los servicios mínimos fijados son el 1/3, aproximadamente, de la plantilla afectada, cosa que entiende injustificada.

    Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que sostiene que la resolución no vulnera el derecho de huelga.

    Considera que los servicios mínimos fijados y el personal para atenderlos son adecuados para las circunstancias. En cuanto a las oficinas generales (1 oficial administrativa y 1 gerente) son necesarios teniendo en cuenta la cercanía de la época estival y el funcionamiento anual del servicio y, en cuanto a las medidas sobre instalaciones deportivas generales, como la convocatoria de huelga se dirige a las piscinas municipales y a los eventos concretos e irreemplazables, los cuatro empleados de servicios múltiples en horario de mañana y cinco en horario de tarde y fin de semana, son proporcionados para respetar los derechos de los huelguistas y de la ciudadanía.

    Por último, en cuanto a la relación de la esencialidad del servicio con las medidas adoptadas con motivo de la pandemia ocasionada por la COVID-19, señala que no es de recibo la referencia hecha por la actora, ya que la situación de contagio hizo que, en un momento determinado se cerraran las instalaciones, lo que no afecta a que en el momento que nos ocupa, la prestación de ese servicio público sea necesario para la ciudadanía.

    Se opone el Patronato de Deportes de Burlada, quién alega, con base en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1.977, relativo a los servicios mínimos, que la actividad afectada por la huelga persigue el cumplimiento del principio recogido en el artículo 43...

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