STSJ Navarra 2/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2023
Fecha13 Enero 2023

SENTENCIA Nº 000002/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona a trece de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del procedimiento de protección de derecho fundamentales número 288/2022, promovido contra la Resolución 43/2022 del Presidente del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Burlada de fecha de 12 agosto de 2022,en la que se fijan los servicios mínimos ante la huelga convocada para las fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 11 de septiembre de 2022 en ello partes: como recurrente Ezker Sindikaleren Konbergentzia ESK, representado por la Procuradora Dña. María José González Rodríguez y defendido por el Abogado D. Julio Sánchez González, como demandado el Patronato de Deportes de Burlada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Aráiz Rodríguez y defendido por la Abogada D.ª Saioa Andueza Osés y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna las resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada, así como el Ministerio Fiscal, se oponen a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO .- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 13 de enero de 2023.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Acto administrativo recurrido. Motivos de la demanda y de la contestación.

Se impugna por el sindicato ESK la Resolución 43/2022 del Presidente del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Burlada de fecha de 12 agosto de 2022,en la que se fijan los servicios mínimos ante la huelga convocada para las fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 11 de septiembre de 2022

En la citada resolución se establece lo siguiente:

PRESIDENTE DEL PATRONATO DE DEPORTES DE BURLADA

Ante la convocatoria de huelga convocada del día 1de julio al 11de septiembre, se ve la necesidad de establecer los servicios mínimos.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución española , debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.

Este Patronato tiene encomendada la gestión de actividades y la prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. A tal efecto, los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local establecen una serie de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar, entre ellos la prestación de los servicios sociales o el sostenimiento de los centros docentes públicos, además de la gestión administrativa de los ciudadanos y ciudadanas.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la Autoridad competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo , de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución española , el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo , y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , visto el alcance y naturaleza de la convocatoria efectuada y su posible repercusión en los servicios públicos, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local ,

En uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, por la presente

RESUELVO:

  1. Establecer los siguientes servicios mínimos para la huelga convocada del 1de julio al 11 de septiembre, que permanecerán vigentes hasta fin de la huelga o hasta que el órgano competente dicte otros servicios mínimos:

    Oficinas Generales: Con el objetivo de no provocar perjuicios irreparables, se establece como servicio mínimo en Oficinas Generales:

    Oficina: 1 Oficial Administrativa en servicios de registro público y 1 Gerente del Patronato.

    Instalaciones Deportivas Municipales:

    La convocatoria de huelga se dirige, entre otros ámbitos, a las piscinas municipales y a los eventos concretos e irremplazables, un servicio que supone una presentación ininterrumpida de lunes a domingo, pudiendo provocar los consiguientes efectos en las personas usuarias, en la parte que afecta a las competencias municipales de las instalaciones deportivas. Al objeto de garantizar la custodia, las condiciones mínimas de higiene y salubridad, el funcionamiento de los vasos de piscinas y el cierre de las instalaciones,se establece como servicios mínimos 4 empleados/as de servicios múltiples en horario de mañana y 5 empleados/as de servicios múltiples en horario de tarde y en fin de semana.

  2. Dar traslado de la presente Resolución a los Responsables de los servicios respectivos y a la representación sindical, a los efectos legalmente previstos.

  3. Ordenar la publicación de ésta resolución en las dependencias municipales para su debido conocimiento por las personas usuarias

    Los motivos de la demanda se circunscriben a lo siguiente:

    Sostiene la recurrente que la plantilla afectada está compuesta por 35 personas. Igualmente, alega que, durante la pandemia, las actividades desarrolladas en el servicio no han sido consideradas esenciales y finalmente, que, en otras convocatorias de huelga, la Administración no ha fijado servicios mínimos para las instalaciones deportivas .

    Por ello entiende vulnerado el derecho a la huelga que se recoge en la Constitución Española en el Artículo 28.2 ya que al regularse de manera no ajustada a Derecho los servicios mínimos no solo hay un acto administrativo ilegal sino que condiciona la manera en que la plantilla convocada puede hacer el seguimiento de la misma.

    En primer lugar, alega que la resolución de servicios mínimos objeto de la Litis es del 12 de agosto de 2022 y la convocatoria de huelga se hizo el 21 de junio de 2022.Considera esta parte que no fijar los servicios mínimos con anterioridad al inicio y desarrollo de una huelga no puede considerarse ajustado a derecho. La plantilla convocada tiene derecho a la huelga y de cara a decidir cómo quiere secundar la misma tiene que tener derecho a toda la información necesaria y dentro de esa información debe estar el conocer con antelación esa fijación de servicios esenciales. No se motiva sobre el retraso en la fijación de los servicios mínimos, que se notifican " en pleno mes de agosto, no solo es que sea la época estival y lo más probable es que la gente (incluidos los profesionales que suscriben este texto) puedan estar de vacaciones, además se dicta un viernes día 12 y se comunica al servicio pasadas las 15,00 horas y se pretende fijar como servicio esencial una actividad para el día siguiente" , lo que indica mala fe por parte de la administración .

    Tampoco aparece motivada la fijación de los servicios mínimos en cuanto a la esencialidad de la actividad, aclarando que durante la pandemia derivada del COVID 19 no tuvo tan consideración ni lo ha tenido en otras convocatorias de huelga general habidas en el año 2019 y 2020.

    Tampoco se establece cuanto personal compone el servicio, como está distribuido y cuál es la cartelera de actividades que existen y deben mantenerse, así como las que pueden dejar de ejecutarse. La Administración hace afirmaciones genéricas y sin concretar, que no pueden servir como motivación.

    También señala que, al no hacerse mención de cuáles son las actividades esenciales y porqué lo son, se le causa indefensión, proscrita por el artículo 24 de la CE. No se motivan cuáles sean los perjuicios irreparables aludidos en la resolución combatida, por lo que no se pueden considerar idóneos, ni proporcionados los servicios mínimos fijados, sino abusivos pues afectan a un tercio de la plantilla afectada.

    Por ello suplica " se dicte una sentencia que declare la nulidad de los servicios mínimos por cuanto vulnera el derecho fundamental a la huelga".

    El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que sostiene que el servicio que presta el Ayuntamiento de Burlada a través del Patronato de Deportes,al margen de ser un servicio público,lo es también esencial, al promover unos derechos y bienes que tienen su amparo en el art.43.3 de la CE, al establecer que los poderes públicos tienen entre otras obligaciones la de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y que asimismo facilitar la adecuada...

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