STSJ Galicia , 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0005376

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002361 /2021 - MJC

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000866 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Belarmino

ABOGADO/A: SILVIA PRESEDO MIRANDA

RECURRIDO/S NOVOLUX ELECTRICIDAD SONIDO E IMAGEN SL

GRADUADO/A SOCIAL: AGUSTIN ARAN VARELA

ILMA SRª Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2361/2021, formalizado por la letrada Dª Silvia Presedo Miranda, en nombre y representación de D. Belarmino, contra la sentencia número 47/2021 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 866/2020, seguidos a instancia de D. Belarmino frente a la empresa NOVOLUX ELECTRICIDAD SONIDO E IMAGEN SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Belarmino presentó demanda contra la empresa NOVOLUX ELECTRICIDAD SONIDO E IMAGEN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2021, de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.-D. Belarmino, viene prestando servicios para la entidad Novolux Electricidad Sonido Imagen, S.L., desde el 1 de agosto de 1.988, con la categoría profesional de "técnico industrial", a tiempo completo y por lo que venía percibiendo un salario bruto de 2.018 € mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial para la industria siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña 2015-2019 (B.O.P. 05/12/2017).Segundo.-D. Belarmino, recibió el pago de sus salarios en las siguientes fechas, y en los importes que se corresponden con el importe líquido de las nóminas de los citados meses

Mes Salario Abonado FECHA

Febrero 400€

500€

712,70€ 24/04/20

13/05/20

19/05/20

Marzo 500€

710,64€ 19/05/20

22/05/20

Abril 611,94€ 29/05/20

Mayo 483,79€ 18/11/20

Junio 485,13€ 18/11/20

Julio 486,45€ 18/11/20

Agosto 483,79€ 18/11/20

Septiembre 485,13€ 18/11/20

Octubre 1.617,11€ 18/11/20

Tercero

La entidad Novolux Electricidad Sonido Imagen, S.L., cuenta con una plantilla de 25 trabajadores, de los cuales 6 se vieron afectado por ERTE de reducción de su jornada, en concreto D. Belarmino entre el 16 de marzo y el 14 de abril de 2.020, prestó servicios a razón del 50 %, y posteriormente 11 trabajadores entre ellos

D. Belarmino, que permaneció entre el 15 de abril y el 30 de septiembre de 2.020, a razón del 70 % de su jornada laboral. Cuarto.-A la entidad Novolux Electricidad Sonido Imagen, S.L., diversas entidades con las que tenía contratadas obras comunicaron tras la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2.020) la suspensión de las obras programadas o en curso. Quinto.-D. Belarmino prestaba servicios a jornada completa entre las 08:30 a 13:30 horas por la mañana y de 15:00 a 18:00 horas por la tarde. Durante el tiempo que D. Belarmino permaneció en ERTE realizaba su jornada laboral por las mañanas. Cuando el personal de Novolux Electricidad Sonido Imagen, S.L., debía realizar horas extras, se le compensaban con descansos. Sexto.-D. Belarmino se desplazó a Sestao los días 5, 6, 14, 15, 21, 22, 28, y 29 de octubre y el 5 de noviembre de 2.020.Séptimo.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Octavo.-Por D. Belarmino se presenta papeleta conciliatoria

ante el SMAC, frente a Novolux Electricidad Sonido Imagen, S.L., el 6 de noviembre de 2.020, celebrándose acto de conciliación el 20 de noviembre de 2.020, que f‌inalizó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de EXTINCIÓN de CONTRATO y CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Belarmino, contra la entidad Novolux Electricidad Sonido Imagen, S.L., y en consecuencia debo absolverla de las pretensiones formuladas en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Belarmino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/05/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta demanda de extinción de la relación laboral derivada de los retrasos acumulados en el pago de salarios, extinción prevista en el artículo 49.1 j) del ET en relación con el articulo 50.1

  1. falta de pago o retrasos continuos en el abono del salario pactado, y que afecta a los salarios devengados entre febrero y octubre de 2020 ambos inclusive, así como a la falta de pago de conceptos como horas extras, gastos de desplazamiento y gastos de teletrabajo, que estima suponen una conducta de tal gravedad y de impago que ha de determinar la resolución indemnizada del contrato. Y ejercita asimismo demanda de cantidades, tanto de salarios correspondientes a los meses de febrero a octubre de 2020, que cuantif‌ica en

9.383,72 euros, horas extras, entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, que cuantif‌ica en 8.202.21 euros, gastos de teletrabajo, a razón de 160 euros, y gastos por dietas, desplazamientos etc. a razón de 1.288,44 euros.

Y frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda que en materia de extinción de contrato y cantidad ha sido interpuesta por el actor contra la empresa demandada a la que absolvió de las pretensiones formuladas en su contra.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisiones fácticas y denunciando en el segundo infracciones jurídicas y de la jurisprudencia.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandada Novolux Electricidad Sonido Imagen SL.

SEGUNDO

La Representación letrada de la parte actora, en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende revisiones fácticas y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la Modif‌icación del HDP 2 a f‌in de que se Modif‌ique el primer párrafo del citado hecho,y se sustituya por otro con el siguiente texto: "D. Belarmino, percibió, con retraso de varios meses, concretamente, tras la presentación de la papeleta de conciliación y antes de la presentación de la demanda, el pago de sus salarios, en las siguientes fechas, y en los importes que se corresponden con el importe liquido de las nóminas en los citados fechas". Luego continúa el HDP 2 con la redacción que tiene en la sentencia de instancia.

  2. - En segundo lugar interesa la Modif‌icación del HDP 5 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: "D. Belarmino, prestaba servicios a jornada completa entre las 8:30 y a 13:30 horas por la mañana, y del 15:00 a 18:00 por la tarde.

    Durante el tiempo que D. Belarmino permaneció en ERTE, debía realizar su jornada laboral por las mañanas.

    Sin embargo el trabajador realizo horas extras durante dicho periodo de ERTE, concretamente, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo a septiembre de 2020, el trabajador realizo un total de 338,5 horas extras, que, atendiendo al convenio colectivo de aplicación reseñado en la demanda, la retribución de las mismas asciende a 19,14 euros por cada hora extraordinaria realizada. En consecuencia, adeudándose al trabajador un total de 6.478,89 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas, y no abonadas ni compensadas"

  3. - En tercer lugar interesa la Modif‌icación del HDP 6 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor: "D. Belarmino se desplazó a Sestao los días 5,6,14,15,21,22,27,28,29 de octubre y 5 de noviembre de 2020."

  4. - En último lugar interesa la Adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal octavo con el siguiente texto: "El trabajador sufrago, asimismo multitud de gastos responsabilidad de la mercantil Novolux .Dichos gastos se ref‌ieren a dietas, gastos de desplazamientos (alojamientos, carburantes) ligados al desplazamiento del trabajador a las diversas obras que Novolux tiene encomendadas como empresa de electricidad en varias áreas geográf‌icas del país, el total de gastos sufragados asciende a 1.288,44 euros".

    Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de...

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