STSJ Asturias 1703/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2021
Número de resolución1703/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01703/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0002544

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001418 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 428/2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Íñigo

ABOGADO/A: ANA VALLINA FERNANDEZ-POSADA

Sentencia núm. 1703/2021

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1418/2021, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 131/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 428/2020, seguido a instancia de D. Íñigo, representado por la Letrada Dª Ana Vallina FernándezPosada frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Íñigo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 131/2021, de fecha once de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Íñigo, nacido el NUM000 de 1.953 y af‌iliado a la seguridad social con el número NUM001, solicitó el día 20 de marzo de 2.018 pensión de jubilación ordinaria.

  2. - Por resolución del Instituto nacional de la seguridad social de 21 de marzo de 2.018 se le reconoció el derecho a pensión de jubilación, conforme a una base reguladora de 2.528,59 euros y porcentaje del 100.

  3. - El actor, que se encuentra casado, manif‌iesta que es padre de dos hijos, María Teresa e Roque .

  4. - El día 16 de enero de 2.020 presenta escrito ante el Instituto nacional de la seguridad social solicitando que se le abone el incremento correspondiente al complemento regulado en el artículo 60 de la Ley general de la seguridad social. Por resolución de 25 de febrero de 2.020 se desestima su petición señalando que " A fecha actual, la normativa vigente en materia de complemento por maternidad es el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que solo contempla un complemento por maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación; incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social". 5º.- La reclamación previa formulada el 8 de junio fue desestimada el 15 de junio del año 2.020.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de benef‌iciarios de la seguridad social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Íñigo contra el Instituto nacional de la seguridad social debo declarar y declaro el derecho del actor al complemento por maternidad en cuantía de 106,39 euros mensuales, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las prestaciones legalmente establecidas, con efectos desde el día 16 de octubre de 2.019.

CUARTO

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