STSJ Castilla y León 166/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021
Número de resolución166/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00166/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 166/2021

Fecha Sentencia : 29/07/2021

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 122/2019

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Contra resoluciones JPEF de Burgos de fecha 3/09/2019 por la que se fija el justiprecio para diferentes fincas del término municipal de Cardeñajimeno afectadas por el "Proyecto Autovía A-12, del Camino de Santiago, Tramo: Ibeas de Juarros- Burgos" (12-BU-4440)

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 122/2019

PonenteD. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 166 / 2021

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

    Dª. M. Begoña González García

  2. Alejandro Valentín Sastre

    En la ciudad de Burgos a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

    En el recurso contencioso-administrativo número 122/2019, interpuesto por D. Florian y D. Geronimo, representados por el procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendidos por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall D, contra cinco resoluciones de fecha 30 de septiembre de 2019, adoptadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en la sesión de 3 de septiembre de 2.019, dictadas respectivamente en los expedientes de justiprecio números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 por las que se fija, respectivamente, el justiprecio de las fincas núm. NUM005 (con referencia catastral parcela NUM006 del polígono NUM007), núm. NUM008 (con referencia catastral parcela NUM009 del polígono NUM010), núm. NUM011 (con referencia catastral parcela NUM012 del polígono NUM010), núm. NUM013 (con referencia catastral parcela NUM014 del polígono NUM010) y núm. NUM015 (con referencia catastral parcela NUM014 del polígono NUM010), todas ellas sitas en el término municipal de Cardeñajimeno (Burgos) afectadas de expropiación por el proyecto "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo: Ibeas de Juarros-Burgos (12-BU-4440)". Ha comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala mediante el correspondiente escrito. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia:

"en virtud de la cual se acuerde, se estime el presente recurso y se declaren no conformes a derecho los acuerdos recurridos, y en su virtud. -

  1. -Deje sin efecto los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 3 de septiembre de 2019, por los que se fija el justiprecio para las fincas expropiadas

    -Finca nº NUM005 (Pol. NUM007, Parc. NUM006, t.m. de Cardeñajimeno),

    -Finca nº NUM008 (Pol. NUM010, Parc. NUM009, t.m. de Cardeñajimeno),

    -Finca nº NUM011 (Pol. NUM010, Parc. NUM012, t.m. de Cardeñajimeno),

    -Finca nº NUM013 (Pol. NUM010, Parc. NUM014, t.m. de Cardeñajimeno),

    -Finca nº NUM015 (Pol. NUM010, Parc. NUM016, t.m. de Cardeñajimeno),

  2. - Que se fije como justiprecio la cantidad que resulte de las diferentes pruebas que se practiquen en el procedimiento.

  3. - Que a resultas de la cantidad que se fije como justiprecio por metro cuadrado de suelo afectado por la expropiación, se fije como justiprecio por demerito de la parte de finca no afectada por la expropiación, la que resulte de la aplicación del cálculo y porcentaje establecido por el Jurado Provincial.

  4. - Que las cantidades anteriores se incrementen, en un 5%, en función del premio de afección.

  5. - Que se condene a la administración demandada al pago de intereses de los artículos 56 y 57 en conformidad con lo expuesto en el presente escrito de demanda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada que ha presentado escrito oponiéndose al recurso y solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 29 de julio de 2021 para votación y fallo, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Son objeto del presente recurso jurisdiccional cinco resoluciones de fecha 30 de septiembre de 2019, adoptadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en la sesión de 3 de septiembre de 2.019, dictadas respectivamente en los expedientes de justiprecio números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 por las que se fija, respectivamente, el justiprecio de las fincas núm. NUM005 (con referencia catastral parcela NUM006 del polígono NUM007), núm. NUM008 (con referencia catastral parcela NUM009 del polígono NUM017), núm. NUM011 (con referencia catastral parcela NUM012 del polígono NUM017), núm. NUM013 (con referencia catastral parcela NUM014 del polígono NUM017) y núm. NUM015 (con referencia catastral parcela NUM014 del polígono NUM017), todas ellas sitas en el término municipal de Cardeñajimeno (Burgos) afectadas de expropiación por el proyecto "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo: Ibeas de Juarros-Burgos (12-BU-4440)".

Dichas resoluciones impugnadas establecen el valor de los bienes a expropiar en el siguiente importe y por los siguientes conceptos:

FINCA Nº NUM005 del parcelario (Pol. NUM007, Parc. NUM006 de Cardeñajimeno):

Superficie expropiada (18 m2 x 2,87 €): 51,71 €.

Servidumbre (18 m2 x 2,15 €): 38,78 €.

Ocupación temporal: 5,22 €.

% de premio de afección 2,59 €.

TOTAL: 100,46 €.

FINCA Nº NUM008 del parcelario (Pol. NUM017, Parc. NUM009 de Cardeñajimeno):

Superficie expropiada (456 m2 x 2,87 €): 1.310,00 €.

Rápida ocupación: 27,36 €.

5% de premio de afección 65,50 €.

TOTAL: 1.402,86 €.

FINCA Nº NUM011 del parcelario (Pol. NUM017, Parc. NUM012 de Cardeñajimeno):

Superficie expropiada (14,00 m2 x 2,87 €): 40,22 €.

Servidumbre (146,00 m2 x 2,15 €/m2): 314,57 €.

Ocupación temporal: 42,34 €.

Rápida ocupación: 9,60 €.

5% de premio de afección 2,01 €.

TOTAL: 408,74 €.

FNCA Nº NUM013 del parcelario (Pol. NUM017, Parc. NUM014 de Cardeñajimeno):

Superficie expropiada (184 m2 x 2,87 €): 528,60 €.

Rápida ocupación: 11,04 €.

Demerito de la finca (351 m2 x 0,43 €): 151,25 €.

5% de premio de afección 26,43 €.

TOTAL: 717,32 €.

FNCA Nº NUM015 del parcelario (Pol. NUM017, Parc. NUM016 de Cardeñajimeno):

Superficie expropiada (436 m2 x 2,87 €): 1.252,54 €.

Rápida ocupación: 26,16 €.

Demerito de la finca (384 m2 x 1,01 €): 386,11 €.

5% de premio de afección 62,63 €.

TOTAL: 1.727,44 €.

Y para verificar dichas valoraciones el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa hace aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, pero sobre todo del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y del RD 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, y ello por considerar que es la legislación vigente a las fechas que va referida las valoraciones, en concreto el día 23.11.2017, por ser en esa fecha cuando fue requerida respectivamente la propiedad para que formulara la correspondiente hoja de aprecio respecto de todas y cada una de dichas fincas. Y a la hora de llevar a cabo dicha valoración tiene en cuenta que las fincas a valorar se encuentran en situación básica de suelo rural y que se encuentran destinadas a labor de secano.

En relación a las fincas expropiadas dedicadas a cultivo de secano ante la falta de datos para determinar la renta real, se determina el valor analítico potencial del suelo en base a los cultivos alternativos posibles que obtiene de los datos del Mapa de Cultivos y superficies naturales de Castilla y León, sirviéndose para el cálculo de la renta de ingresos y costes medios del mayor número de campañas posibles, obteniendo una renta neta de 211,19 € (872,85 €/ha-661,66€/Ha) en el caso de secano, renta neta a la que aplica en las citadas fincas un factor de corrección por localización, una tasa de capitalización, y un coeficiente corrector según el tipo de cultivo, en este caso de 0,49 en el caso de secano, todo lo cual arroja el valor unitario final del suelo expropiado antes reseñado.

Y el Jurado en algunas de dichas resoluciones también fija indemnización por demerito de la finca por expropiación parcial y lo hace haciendo aplicación de un % de indemnización sobre el trozo de parcela resultante después de la expropiación, y utilizan para ello una tabla acordada en las diferentes sesiones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, siendo dicha tabla una corrección de la tabla recogida en la nota de servicio del Ministerio de Fomento 4/2010, sobre el estudio de las expropiaciones en los proyectos de trazado. Y así el resultado será el de la multiplicación del valor del suelo expropiado para cada caso (€/m2), el trozo de parcela restante tras la...

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