STSJ Cantabria 701/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución701/2021

SENTENCIA nº 000701/2021

En Santander, a 26 de octubre del 2021.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Onesimo y el Instituto Social de la Marina (ISM) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Onesimo siendo demandado ISM sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de junio del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias de la relación laboral.

    D. Onesimo ha prestado servicios en el BUQUE000, propiedad del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, con la categoría profesional de segundo cocinero y salario mensual bruto de 1652,96 € (54,34 €/día).

    (No controvertido).

  2. - Cadencia contractual

    1. Las partes han estado vinculas por los siguientes contratos:

      1. En el BUQUE000 :

        - Contrato de interinidad para la sustitución de D. Teodoro, con reserva de puesto de trabajo, del 07/03/2014 al 31/07/2014, con la categoría profesional de Camarero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/09/2014 al 30/09/2014, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/11/2014 al 30/11/2014, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 30/12/2014 al 31/01/2015, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/03/2015 al 31/03/2015, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/05/2015 al 31/05/2015, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/08/2015 al 31/08/2015, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/10/2015 al 31/10/2015, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 30/12/2015 al 31/01/2016, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/04/2016 al 30/04/2016, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/06/2016 al 30/06/2016, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 30/12/2016 al 31/01/2017, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/04/2017 al 30/04/2017, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/06/2017 al 30/06/2017, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/06/2017 al 30/06/2017, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 03/11/2017 al 30/11/2017, con la categoría profesional de Marinero sanitario.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 30/12/2017 al 31/01/2018, con la categoría profesional de 1º Cocinero.

        - Contrato de interinidad para la sustitución de Dña. Lina, con reserva de puesto de trabajo, del 01/04/2018 al 01/11/2018, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/03/2019 al 28/03/2019, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 03/05/2019 al 30/05/2019, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/08/2019 al 31/08/2019, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 02/09/2019 al 29/09/2019, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 02/11/2019 al 29/11/2019, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 30/12/2019 al 31/01/2020, con la categoría profesional de 1º Cocinero.

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/03/2020 al 30/04/2020, con la categoría profesional de 1º Cocinero.

      2. En el BUQUE001 :

        - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 28/09/2020 al 25/10/2020, con la categoría profesional de 2º Cocinero.

    2. La causa de los contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción suscritos entre las partes es: "Tareas de fonda", "Tareas de cocina" y "Tareas de hospital" en el contrato de Marinero sanitario.

    3. Asimismo, el actor ha prestado servicios para las siguientes empresas:

      - GONZÁLEZ SUÁREZ LAURA, el 29/05/2016.

      - AGUILAR MARCO VICENTE, del 22/07/2016 al 27/09/2016.

      - IBIZA MEDITERRANEO HOSTELERS S.L, del 15/07/2016 al

      29/12/2016; del 01/03/2017 al 31/03/2017; del 11/05/2017 al 31/05/2017: del 07/07/2017 al 10/07/2017.

      - COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA S.A, del 17/08/2017 al

      04/12/2017; del 13/02/2018 al 28/04/2018.

      - DISTRIBUIDORA MARÍTIMA PETROGAS S.L, del 26/06/2020 al 28/08/2020.

      - NAVIERA DE REMOLCADORES Y SERVICIOS S.L, del 28/10/2020 al 29/10/2020; del 30/10/2020 al 03/11/2020, y desde el 07/11/2020.

      (Contratos -epígrafes 37 a 62 del índice electrónico-; sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander de 09 de febrero de 2021, autos 779/2019 -páginas 3 a 16 del epígrafe 65 del índice electrónico-, que se da por reproducida; y STSJ de Cantabria, conf‌irmatoria de la anterior, de 07 de mayo de 2021, recurso 254/2021 -páginas 17 a 30 del epígrafe 65 del índice electrónico-, que se da por reproducida. Esta última sentencia no es f‌irme, estando pendiente de recurso de casación).

  3. - Dotación y funcionamiento del BUQUE000 .

    El buque sanitario BUQUE000, propiedad del ISM, tiene como cometidos principales el apoyo sanitario, salvamento y asistencia marítima a los buques situados en su cercanía. Se encuentra adscrito a la gestión de la Dirección Provincial de Cantabria en 2006.

    El Buque tiene que salir a la mar con una tripulación operacional de 28 trabajadores.

    Inicialmente, el Buque contaba con una RPT de 42 trabajadores, lo que era insuf‌iciente pues solo cubría la mitad de las mareas -una marea es un mes- (pues se trabajaba un mes sí y otro no), es decir, 6 meses año. Por tanto, desde 2006 ha sido necesario complementar las dotaciones del buque mediante la contratación de personal laboral.

    En el momento actual la RPT del BUQUE000 " está dotada con 59 puestos, de los cuales están cubiertos 19 con personal laboral f‌ijo y 4 con personal laboral interino de vacante, existiendo 36 puestos vacantes.

    (Informe del ISM de 25 de noviembre de 2019 -epígrafe 27 del índice electrónico-).

  4. - Proceso selectivo de contratación temporal.

    1. Los procesos selectivos para la contratación de personal laboral temporal del BUQUE000 " se han venido desarrollado, desde el año 2006, mediante convocatoria de concurso en el que se barema a los solicitantes, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se establecen criterios sobre selección laboral temporal, de 22 de noviembre de 2001, determinando los criterios que habrían de regir la selección de personal laboral temporal incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

      (Informe del ISM de 25 de noviembre de 2019 -epígrafe 27 del índice electrónico-).

    2. El proceso de contratación ha variado en septiembre de 2019 con la publicación de las relaciones de candidatos aprobadas por Resolución de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Esta resolución aprueba las relaciones de candidatos de los aspirantes que han obtenido la calif‌icación mínima exigida para superar el proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal, sujetas al I Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina, en las distintas categorías en los Buques de Apoyo Sanitario, Salvamento y Asistencia Marítima del Instituto Social de la Marina " BUQUE001 " y " BUQUE000 Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina de Cantabria y Las Palmas, son las encargadas de gestionar estas relaciones de candidatos, que tienen una vigencia de 24 meses desde su publicación, salvo

      que antes se publiquen nuevas relaciones que la sustituyan, procediendo conforme establece el punto tercero de las propias resoluciones de la Subsecretaría.

      (Informe del ISM de 25 de noviembre de 2019 -epígrafe 27 del índice electrónico-).

  5. - Proceso selectivo para ingreso como personal f‌ijo.

    1. Por resolución de 13 septiembre 2019 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se ha convocado proceso selectivo para ingreso como personal laboral f‌ijo de los BUQUE001 >> y > en el Instituto Social de la Marina. Se han convocado 44 plazas (22 para cada buque), por el sistema de concurso-oposición.

      (Epígrafe 21 del índice electrónico).

    2. El actor concurrió a dicha OPE y superó las pruebas teóricas y prácticas, no así la entrevista personal, lo que ha sido objeto de recurso contencioso...

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