STSJ Comunidad de Madrid 731/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha23 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0040424

Procedimiento Recurso de Suplicación 481/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 913/2020

Materia : Despido

Recurso número: 481/2021

Sentencia número: 731 /2021

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las/los Ilmas/os. Sras/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 481/2021, formalizado por la empresa GREDOS SAN DIEGO, S. COOP. MAD., contra la sentencia dictada en 23 de febrero de 2.021 por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de MADRID, en los autos núm. 913/20, seguidos a instancia de DOÑA Belinda, contra la empresa recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La actora, Dña. Belinda, ha sido socia y, a la vez, trabajadora de la Cooperativa demandada desde el

    01.09.2007, prestando servicios como profesora-tutora de FP, perteneciente al grupo 3, nivel profesional 11, índice profesional 3, y percibiendo una retribución anual, en concepto de anticipo societario, de 35.402,76 euros.

  2. - GREDOS SAN DIEGO, S. Coop.Mad.es una Cooperativa de enseñanza y que gestiona centros de enseñanza propios.

  3. - El 20.02.2020 la actora comunicó a la Cooperativa su decisión de causar baja de la misma con fecha de efectos 31.08.2020 (folio 64).

  4. -Dicha solicitud fue aprobada como "Baja Voluntaria Justif‌icada" según consta en el acta de la reunión del Consejo Rector celebrada el 25.02.2020 (folio 182).

  5. - La actora enfermó por Coronavirus Covid-19 a principios del mes de abril (folios 66 a 68). A raíz de lo cual, el día 05.04.2020 envió un correo electrónico a D. Ricardo, D. Rosendo, Dña. Esther y Dña. Eugenia, con el siguiente contenido:

    "Buenos días,

    Os escribo para comunicaros que tengo el coronavirus, me encuentro realmente débil, estoy conf‌inada en la habitación con medicación que me han puesto en el hospital. No me encuentro con ganas de ningún cambio más, bastante tengo con este azote, que aunque espero salir bien me ha dejado tocada.

    Por otro lado, dadas mis circunstancias personales, solicito a todos los efectos consideren nula y sin efecto mi solicitud de baja de la cooperativa a 31 de agosto.

    Espero que todos estéis bien.

    Quedo a la espera de vuestras noticias.

    Un fuerte abrazo". (folio 69 y 183).

  6. - El día 01.05.2020 Dña. Inmaculada (Secretaria del Consejo Rector) remite a Dña. Belinda el siguiente correo electrónico:

    "Estima Belinda,

    En primer lugar, desearte que tú y tu familia os encontréis bien de salud.

    Te adjunto en PDF el Certif‌icado que recoge el acuerdo de tu baja voluntaria de la Cooperativa y que debido a la suspensión de las clases no te pude hacer llegar a través de tu Consejera. Espero que pronto te lo podamos entregar personalmente.

    Quedo a tu disposición para cualquier aclaración.

    Gracias y atentos saludos" (folio 70 a 72).

  7. - Dña. Belinda respondió al anterior correo el día 04.05.2020 con el siguiente tenor literal:

    "Estimada Inmaculada,

    Espero que tanto tu como tu entorno y familia os encontréis bien.

    En relación a la notif‌icación recibida con fecha 1 de mayo de 2020, dando contestación a mi escrito de fecha 20 de febrero de 2020, en el que por motivos personales solicitaba cursar mi baja como socia de la cooperativa GSD para el 31 de agosto de 2020, quería ref‌lejar que con fecha 5 de abril de 2020 envié email a la Consejera delegada Esther, que me contestó que te lo hizo llegar el 6 de abril (adjunto y reenvío dichos email por correo aparte) en el que solicitaba se considerara nula y sin efecto dicha petición.

    Como quiero seguir siendo parte integrante de este proyecto, rogaría me conf‌irmen que han tomado nota de mi petición.

    Quedo a la espera de noticias.

    Recibe un cordial saludo" (folio 73).

  8. - Entre el 06.05.2020 y el 02.06.2020 se intercambiaron una serie de emails entre la actora y la empresa que se dan por reproducidos (folios 75 a 80).

  9. - El Consejo Rector en su reunión de fecha 27.05.2020 tomó la decisión de no aceptar la petición de anulación y retroacción de la solicitud de baja voluntaria realizada por la socia trabajadora, en los términos que consta en el acta levantada y aportada a los folios 81, 82 y 186, que se dan por reproducidos.

  10. - No conforme con dicha resolución, la actora formuló recurso ante el Comité de Recursos de la Cooperativa el 19.06.2020, el cual fue desestimado por dicho Comité en su sesión de 13.07.2020 (folios 83 a 106, 187 a 197).

  11. - Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 30.07.2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Belinda, contra GREDOS SAN DIEGO, S. Coop.Mad., debo declarar y declaro la improcedencia del cese articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.08.2020, condenando a la Cooperativa demandada a la readmisión de la socia trabajadora en la posición que tenía en la Cooperativa, con abono, en concepto de indemnización, por los anticipos societarios cooperativos dejados de percibir entre el 31.08.2020, fecha de antijurídico cese, y hasta la efectiva readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no ha sido objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de junio de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de julio 2021, señalándose el día 21 del mismo mes para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras rechazar la defensa procesal de falta de jurisdicción que la empresa opuso en el juicio, por mucho que tal pronunciamiento no tenga ref‌lejo en su parte dispositiva, acogió la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Gredos San Diego, S. Coop. Mad., de modo que declaró improcedente el "cese articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.08.2020, condenando a la Cooperativa demandada a la readmisión de la socia trabajadora en la posición que tenía en la Cooperativa, con abono, en concepto de indemnización, por los anticipos societarios cooperativos dejados de percibir entre el 31.08.2020, fecha de antijurídico cese, y hasta la efectiva readmisión" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa instrumentando tres motivos, de los que el segundo, formulado con carácter subsidiario, adolece de un defectuoso encaje procesal, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible de este Tribunal. De ellos, tanto el inicial como el último se ordenan al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, mientras que el segundo, con amparo en el artículo 193 c) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, achaca, empero, a la sentencia haber incurrido en incongruencia extra petitum, alegato que no desarrolla en su plenitud, mezclándolo con otros argumentos de censura jurídica de índole sustantiva. En todo caso, no ataca la versión judicial de los hechos, que, por ende, permanece inalterada. El recurso no ha sido impugnado por la contraparte. Una última precisión: dada la denuncia contenida en el motivo segundo, razones de lógica jurídica imponen que lo abordemos de forma prioritaria.

TERCERO

En él, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 209.4, 216 y 218 -apartados 1 y 2- de la Ley de Ritos Civil, así como 24 de la Constitución y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insistiendo en la incongruencia que imputa a la resolución impugnada. Trae, asimismo, a colación como vulnerados los artículos 9 y 103 de nuestra Carta Magna y 23.1 c) de los estatutos sociales de la cooperativa traída al proceso. Sostiene, en def‌initiva, que la Juez a quo se apartó de lo postulado en el suplico de la demanda rectora de autos, de...

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