STSJ Comunidad de Madrid 744/2021, 23 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 744/2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2020/0053251
Procedimiento Recurso de Suplicación 490/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1145/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 744 /2021
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 490/21, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER SANCHEZ FERRER, en nombre y representación de Dña. Beatriz contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1145/2020, seguidos a instancia de la recurrente contra LEFEBVRE EL DERECHO SA, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante, Dª Beatriz, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa EDITORIAL LEFEBVRE EL DERECHO, S.A., el 04/11/2019, como Redactora Jurídica Laboral, con categoría profesional de Titulado Superior, en virtud de contrato de trabajo indefinido formalizado en la misma fecha, en el que se pactó una jornada a tiempo completo, un periodo de prueba de 6 meses, y una retribución total de 46.000,00 € anuales.
El Convenio colectivo de aplicación era el Nacional de Artes Gráficas.
(Hechos de la demanda no controvertidos)
Mediante carta notificada a la actora el 05/10/2020, le fue comunicado su despido en los siguientes términos:
"Muy señora nuestra:
Lamentamos comunicarle que la empresa ha decidido proceder .a su despido disciplinario con efectos del día 4 de octubre de 2020, Las razones que nos llevan a tomar esta determinación son el bajo rendimiento en su puesto de trabajo que ha venido demostrando en las últimas fechas. En concreto, se ha reportado por su superior:
· El rendimiento obtenido de su trabajo no ha sido el esperado ni el acorde con la experiencia aportada en su CV, lo que ha dado lugar a una continua revisión de su trabajo,
· No adaptación a la metodología Lefebvre absolutamente necesaria e imprescindible para el desarrollo del trabajo de Redacción.
· Falta de interés
· No adaptación al equipo
· Falta de conocimientos suficientes para el desarrollo de su trabajo
En base a lo anteriormente expuesto, se ha producido un incumplimiento tipificado en el art. 54.2.e.) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que conlleva el. DESPIDO DISCIPLINARIO que se le notifica en este acto.
Agradeceremos firme la copia del presente escrito como acuse de recibo del mismo, comunicándole asimismo que se encuentran a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente a las retribuciones devengadas y no percibidas,
Atentamente"
(Doc. acompañado a la demanda)
Durante el periodo comprendido entre el 24/04/2020 y el 30/06/2020, la actora estuvo incluida en un ERTE instado por la empresa por causas productivas, de un día de suspensión de contrato semanal.
(Docs. nº 7 a 9 de la parte actora, en relación con docs. nº 7 y 8 de la empresa)
El 24/08/2020, al comienzo de sus vacaciones, la actora sufrió una colisión posterior mientras viajaba como copiloto, habiendo acudido al Servicio de Urgencias del Hospital Recoletas de Valladolid, donde le diagnosticaron "Cervicalgia tras accidente de tráfico", habiéndosele recomendado mantener collarín cervical 4 horas en la mañana y 4 horas en la tarde durante una semana y reposo relativo.
En dicha fecha se emitió parte médico de baja por Incapacidad Temporal, haciendo constar el Diagnóstico de "Esguince de ligamentos de columna cervical" y el Tipo de Proceso: "Corto".
(Doc. nº 12 de la demandante)
En los partes de confirmación de baja de 09/09/2020 y 23/09/2020, se hizo constar que el Tipo de Proceso era "Medio".
En el siguiente parte de confirmación de 08/10/2020, posterior al despido de la actora, se hizo constar que el Tipo de Proceso era "Largo".
(Doc. nº 13 de la demandante)
No consta que se haya cursado parte de alta médica de la actora.
La demandante remitió un correo electrónico para " Berta, Elsa y Camila ", que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos de la demandada, comunicándoles que el 24/08/2020 había sufrido un accidente de tráfico y que le diagnosticaron esguince cervical por inversión de las vértebras, encontrándose de baja con collarín, analgésicos relajantes musculares y continuos mareos, adjuntando su parte de baja y el informe médico.
(Doc. nº 9 de la demandante)
El 11/09/2020 y el 24/09/2020, remitió sendos mensajes a Dª Clemencia, que era su responsable directa y se jubiló el 01/10/2020, manifestándole que había estado en el médico y le había vuelto a dar la baja, ya que seguía con vértigos y si no se cuidaba podía derivar en artrosis, que al tener la inversión de las vértebras los vértigos persistían y con ello las náuseas y que hasta el día 9 no volvía a verle el médico.
(Doc. nº 10 de la demandante)
La Directora de Redacción, Dª Daniela, había recibido quejas del trabajo de la actora desde el primer mes, porque en el primer trabajo que realizó plagió páginas web que contenían normas derogadas, detectándose que no conocía la normativa laboral, si bien no se la despidió durante el periodo de prueba porque quisieron darle otra oportunidad. Sin embargo, a finales de agosto pensaron en despedirla ya que se jubilaba su responsable directa que era quien revisaba su trabajo y se dieron cuenta de que había que poner las cartas sobre la mesa, ya que se la contrató pensando que era una persona con experiencia y conocimientos sólidos y había que estar pendiente de los trabajos que redactaba ya que hacía referencia a normas derogadas, en los mementums ponía notas y se olvidaba de quitarlas, etc., por lo que tenían miedo a que se publicaran cosas inexactas.
(Testifical de Dª Daniela )
Cada obra que se lleva a cabo por la empresa demandada, se divide en capítulos que se asignan a los redactores.
El número de páginas a redactar depende de la obra.
A la actora nunca le reprocharon su ideología, ya que en el ámbito privado cada uno opinaba lo que quería, sino su forma de trabajar y su forma de ver las cosas jurídicamente, ya que no extraía de las sentencias que comentaba los aspectos novedosos o las nuevas aportaciones a la doctrina, centrándose en aspectos ya resueltos y consolidados.
La empresa demandada nunca ha despedido a nadie por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal.
(Testifical de Dª Clemencia )
La actora no ostentó en ningún momento la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.
La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 20/10/2020, no habiéndose tenido por intentado dicho acto, ya que la actora no aceptó el ofrecimiento de la empresa que reconoció la improcedencia del despido y una indemnización de 4.158,90 € correspondiente al despido improcedente.
El mismo día 20/10/2020, la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, cuyo contenido era idéntico al de la demanda, solicitando que verificase los siguientes aspectos:
"1) La realización de horas extraordinarias durante mi prestación laboral, debiendo ser abonadas y cotizadas.
2) La existencia de un Erte en fraude de ley y consecuentemente su nulidad, al acreditarse que durante su duración hice horas extraordinarias.
3) La existencia de una vulneración de derechos fundamentales tras realizar mi despido por motivos de salud y vulnerando mi libertad de opinión o ideológica ( art. 14 Y 16.1 CE), siendo en consecuencia nulo.
4) Incumplimiento de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, al procederse a mi despido a los cuatro meses y provocando la nulidad del mismo según sentencia del JS de Sabadell de 6 de julio de 2020."
(Doc. nº 15 de la demandante)
No consta que se haya iniciado actuación alguna por parte de la Inspección de Trabajo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Beatriz, contra la empresa EDITORIAL LEFEBVRE EL DERECHO, S.A., debo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba