STSJ Comunidad de Madrid 611/2021, 22 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 611/2021 |
Fecha | 22 Julio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0027444
Procedimiento Recurso de Suplicación 436/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 632/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 611/2021
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
En Madrid a veintidós de julio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 436/2021, formalizado por la LETRADA Dña. AURORA FLOREZ-ESTRADA PEREZ en nombre y representación de GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 632/2020, seguidos a instancia de Dña. Sonsoles frente a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION
Y SUPERMERCADOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D.ª Sonsoles, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 14.09.18, con la categoría de DEPENDIENTEA DE PESCADERÍA, con jornada completa, y un salario de 14.000 euros brutos anuales, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. (Hechos conformes).
La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Consta afiliación sindical al Sindicato FETICO.
Mediante carta de fecha 06.03.20, la empresa notificó a D. ª Sonsoles carta de despido, obrante a Folio 5, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, en la que se indica: "La Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder con su despido disciplinario en el día de la fecha y por razón de una serie de faltas laborales...". Y se le imputa 25 ausencias injustificadas a su puesto de trabajo desde el 11.02.20., habiendo sido requerida por burofax de fecha 04.03.20 para que justificara sus ausencias, sin haber obtenido comunicación por ello, por lo que se procede a su despido disciplinario en base a los arts. 43.1 y 43.3 del Convenio Colectivo de aplicación.
D. ª Sonsoles, reconoce los hechos que se recogen en la carta de despido.
Consta presentada papeleta de conciliación presentada por las partes el 26.03.21. (Folios 6 y 7)".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo de ESTIMAR la pretensión de IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO introducido en la demanda interpuesta por de D.ª Sonsoles contra GRUPO ARBOL DE DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A. y declarar improcedente el despido de la actora y condenar a la demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía y que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 38,36 euros/día o le indemnice en la suma de 1898,63euros en concepto de indemnización legal; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y ABSOLVER al resto de las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/07/2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia estima la pretensión contenida en la demanda rectora de autos instada por Dª. Sonsoles, declarando la improcedencia de su despido y frente a ella se alza en suplicación la representación de la mercantil GRUPO ARBOL DE DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA formulando un motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS.
El recurso ha sido impugnado .
Con correcto amparo procesal denuncia infracción del art. 55.1 del ET, así como de la jurisprudencia y doctrina judicial que cita.
Entiende en esencia que " Tal y como se desprende de la propia redacción de la carta de despido, se indica expresamente que el despido disciplinario tiene efectos "en el día de la fecha"; es decir, siendo la fecha de la carta el 6 de marzo de 2020, los efectos del despido son, también, el 6 de marzo de 2020. Resulta evidente que la redacción de la carta de despido no deja margen de duda sobre la fecha en la que el mismo tiene efectos (6 de marzo).
De esta forma, a pesar del tenor literal citado que consta en el Hecho Probado Segundo de la sentencia, la Magistrada de instancia ha considerado que la carta de despido no cumple con las exigencias formales y deja la duda sobre cuándo tiene efectos la decisión extintiva. En este sentido, estamos ante una interpretación...
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