STSJ Comunidad de Madrid 613/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución613/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0046969

Procedimiento Recurso de Suplicación 417/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 980/2020

Materia : Desempleo

Sentencia número: 613/2021

Ilmos. Sres.

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintidós de julio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 417/2021, formalizado por el LETRADO D. PIERRE MENDES BASS en nombre y representación de Dña. Juliana, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número 980/2020, seguidos a instancia de Dña. Juliana frente a KIABI ESPAÑA KSCE SA y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo

Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dña. Juliana ha prestado servicios para la empresa KIABI ESPAÑA KSCE SA y tenía un contrato a tiempo parcial de 98,5 horas mensuales.

SEGUNDO

Tenia suscrito pacto de horas complementarias y en los últimos 180 días anteriores al 14/03/2020, fecha de la suspensión del contrato por ERTE, realizó 148,94 horas complementarias.

TERCERO

Se reconoció como prestación por desempleo, base reguladora diaria 36,10 euros y 60,70 % a los efectos del tope máximo o mínimo de la cuantía.

Cuantía diaria inicial 22,21 euros.

CUARTO

Consta expediente administrativo

QUINTO

Comparecen las partes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda presentada por Dña. Juliana frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y KIABI ESPAÑA KSCE SA, se condena al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEOESTATAL a que abone la prestación de desempleo reconocida a la parte actora con una parcialidad del 60,73% y no con la parcialidad de 60,70%".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Juliana, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/05/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/7/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el presente recurso la parte actora frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de su demanda en la que se cuestionaba únicamente el porcentaje de parcialidad de la jornada reconocido en la Resolución del SPEE de 16 de abril de 2020.

Y lo articula a través de un motivo amparado en el apartado a) del art. 193 LRJS, por infracción de normas o garantías del procedimiento; otro de revisión fáctica, ex art. 193 b) y un último motivo de censura jurídica, con sustento procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 270.3 LGSS.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos analizar si es admisible el presente recurso, por tratarse de una cuestión de orden público procesal.

Al respecto, el art. 192.3 y 4 LRJS aborda la "Determinación de la cuantía del proceso" a los f‌ines de dirimir si se llega a los 3.000 euros que marca el acceso al recurso de suplicación ( art. 191.2.g LRJS) en materia de prestaciones de Seguridad Social.

A tenor de lo dispuesto en el referido precepto "Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá

determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora.

(..)

En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual ... En materia de prestaciones de Seguridad Social igualmente valorables económicamente, se estará a la regla del apartado 3 de este mismo artículo, computándose exclusivamente a estos f‌ines las diferencias reclamadas sobre el importe reconocido previamente en vía administrativa."

Esta última regla ha sido interpretada por la Sala IV del Tribunal Supremo en procesos en materia de prestaciones de Seguridad Social valorables económicamente, cuando la reclamación versaba sobre prestaciones periódicas o diferencias sobre ellas, en el sentido de que a los f‌ines de la determinación de la cuantía del proceso en orden al acceso al recurso de suplicación, hay que excluir cualquiera otras diferencias económicas que no resulten de la exclusiva diferencia entre "el importe reconocido previamente en vía administrativa " y lo reclamado en la demanda, como los atrasos derivados de las posibles diferencias reclamadas a consecuencia del pretendido incremento de la prestación, o las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables o a los intereses o recargos por mora. En este sentido, por ejemplo, SSTS 09 marzo 2016 (RJ 2016, 1471) (rec. 3559/2014) y 19 julio 2016 (RJ 2016, 4405) (rec. 3900/2014) o STS de 14 de febrero 2018 (RJ 2018, 2555).

Dicho lo cual, y como razonaba la última de las sentencias citadas "para establecer la cuantía litigiosa se ha de tomar en consideración el interés concreto ref‌lejado en la demanda, en su vertiente económica, representado por las diferencias que resulten de restar el importe de la prestación reconocida en la vía administrativa de la postulada en la demanda en cómputo anual."

En el presente supuesto, se le reconoció a la actora, a consecuencia de ERTE, una prestación por desempleo por el período de 14-03-20 a 10-05-20 con arreglo a una base reguladora diaria de 36,10 euros, con un porcentaje de parcialidad del 60,70%, cuantía diaria inicial de 22,21 euros.

Y acreditado que realizó en los últimos 180 días, 148,94 horas complementarias, postulaba en su demanda un porcentaje de parcialidad del 75,99%, postulando por ello una cuantía diaria inicial de 27,80 euros.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al SPEE a abonar la prestación con arreglo a una parcialidad de 60,73%, en lugar de con la parcialidad del 60,70% reconocida en la Resolución.

La diferencia, entre la prestación reconocida y la postulada ascendía a 5,59 (27,80 -22,21) euros diarios; cuantía por tanto que en cómputo anual resulta inferior a los 3000 euros exigidos legalmente para dar acceso al recurso de suplicación.

Con lo que no tendría el presente procedimiento acceso al citado recurso por expresa disposición legal; sin embargo debemos examinar el contenido del mismo en cuanto al motivo amparado en el apartado a) del art. 193 LRJS, en el que se denuncia infracción de normas o garantías del procedimiento.

En efecto, el art. 191.3 d) LRJS permite la interposición del recurso de suplicación en todo caso "Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de la mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia solo resolverá sobre el defecto procesal invocado ".

De este modo, un motivo procedimental o formal, abre las puertas del recurso a sentencias que, por razón de su materia, de la modalidad procesal en que han recaído, la escasa cuantía del litigio o cualquier otro motivo, pertenecen a la categoría de las irrecurrible; no pudiendo sin embargo, la resolución del recurso extenderse a cuestiones ajenas a tales problemas procedimentales.

TERCERO

Dicho esto, en el presente supuesto, invoca el recurrente, la infracción de lo dispuesto en los artículos 97.2 LRJS, artículos. 24.1 CE y 120.3 CE, art. 218 LEC, y artículos 240 y 248.3 LOPJ. Argumenta que la sentencia recurrida no hace referencia alguna a los elementos de...

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