STSJ Comunidad de Madrid 588/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Número de resolución | 588/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0057573
Procedimiento Recurso de Suplicación 464/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1256/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 588/2021
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
En Madrid a diecinueve de julio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 464/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN FERNANDEZ GARDE en nombre y representación de D. Gabriel, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 1256/2020, seguidos a instancia de D. Herminio frente a D. Gabriel, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador demandante y de la empresa demandada:
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Don Gabriel y Don Herminio adquirieron a nombre del primero la expendeduría de Tabaco y Timbre nº 281 sita en la Calle Gandía nº 1 de Madrid, la adquisición se efectuó a nombre del primero y por sendos acuerdos privados de 9.09.2015 y 17.06.2016 fijaron su respectiva aportación y participación. En el primero el Sr. Gabriel al 63,387% y sr. Herminio al 36,613% y en el segundo ambos al 50%. Los acuerdos obran como doc. 2 y 3 den el ramo de prueba de la parte actora y 13 y 14 del de la demandada y se dan aquí por íntegramente reproducidos.
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Con fecha 16.05.2017 las partes suscriben contrato de trabajo por virtud del cual Don Herminio presta servicios como categoría profesional de dependiente en el citado estanco con jornada parcial de 30 horas semanales. El contrato indefinido obra a los folios 57 a 62 y se da aquí por íntegramente reproducido.
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El actor percibía una retribución mensual de 1.029,47 euros brutos, de los cuales 79,92 euros mensuales lo eran de plus trasporte (salario diario de 31,65€) (hechos no controvertidos y nóminas obrantes a los folios 63 a 67)
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El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
Sobre las circunstancias formales del despido:
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Con fecha 8.10.2020 se comunica al demandante su despido disciplinario con efectos de igual fecha. La carta obra anexa a la demanda (folios 5 a 8) y en el ramo de prueba documental de la demandante (folios38 a 41) y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. En la carta de despido se atribuye a la demandante la indisciplina o desobediencia y la trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo por cinco conductas distintas que se califican como sustracción de TPV el 5.10.2020 apropiación indebida de cantidades de dinero durante el 2020 por importe de 50.000 euros, sabotaje de la reja/ mampara de entrada el 7.10.2020, por acopio indebido de mercancía los días 10 y 14 de agosto de 2020, y por sustracción de disco duro el 8.10.2020.
Sobre los hechos relativos a las faltas imputadas y circunstancias concurrentes:
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Con fecha 5.10.2020 el trabajador demandante durante su jornada laboral en turno de tarde desactivó la alarma del establecimiento y las cámaras de vigilancia.
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Al día siguiente Don Gabriel presentó denuncia ente la comisaría de policía nacional de Hortaleza, afirmando que tras concluir su jornada y antes de que entrase el aquí demandante la TPV se encontraba en el interior del local y que ya no se encuentra en el mismo (folios 89 y 90). El 12.010.2020 ante igual comisaria presentó ampliación de la denuncia denunciando que el día 7.10.2020 le habían sustraído del establecimiento el disco duro del ordenador y dañado la persiana eléctrica (folios 91 y 92. La factura de reparación de la persiana obra al folio 88 y 93. Fruto de tal denuncia se siguen ante el Juzgado de instrucción nº 22 de Madrid los autos por delito leve registrados bajo el número 1749/2020 (folio 104)
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Existe un conflicto entre Don Gabriel y Don Herminio en torno al negocio, cuanto menos desde enero de 2019, en cuyo curso se remiten correos electrónicos y se escriben notas que obran a los folios 105 a 116 y cuyo tenor literal se dan aquí por íntegramente reproducidas. Se dan también por reproducidos sendos burofaxes 26.08.2021 y 18.09.2021 en los que Don Gabriel recrimina a Don Herminio por realizar en agosto de 2020 pedidos de mercancía por importe superior al saldo de la cuenta bancaria de la que ambos son titulares y le atribuye la subsanación de la tarjetas de memoria RAM del ordenador principal del establecimientos y apropiación de dinero efectivo de la caja, que cuantifica en más de 50.000 euros (Doc. 4 y 5 de la demandada)
Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 4.11.2020, no celebrándose el acto conciliatorio en plazo".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda formulada por DON Herminio, contra DON Gabriel D. y declaro la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos de 8.10.2020, condenando a la empresa a que readmita al trabajador en las
mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 3.568,54 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 31,65 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Gabriel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/07/2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, y declaró improcedente su despido, efectuado el 8-10-20, condenando al demandado a las consecuencias del mismo. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación dicho demandado, que articula su recurso a través de un motivo de revisión fáctica, y otro de censura jurídica, amparados respectivamente en los apartados b) y c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS, y tras hacer una serie de reflexiones sobre los razonamientos de la sentencia recurrida, e incluso invocar una STS de 25-01-00 ( STS 1980/00), se interesa la inclusión en el apartado III.2 de los hechos probados, de lo siguiente:
"En base a la prueba practicada en el presente procedimiento, cabe afirmar que existen indicios suficientes para afirmar que el trabajador procedió a desconectar la cámara de seguridad, de tal forma que en ese momento...
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