STSJ Comunidad de Madrid 691/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2021
Número de resolución691/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0003074

Procedimiento Recurso de Suplicación 298/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 94/2019

Materia : Desempleo

Sentencia número: 691 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 298/2021, interpuesto por Don Artemio, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, de 4 de febrero de 2021, dictada en sus autos nº 94/2019, en virtud de demanda deducida por el recurrente contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Artemio, se halla af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

SEGUNDO

Tras extinción del contrato temporal el 30-09-16, que el actor tenía suscrito con categoría de albañil, para la empresa APROUR Obras y Diseños Interiores S.L.U., en fecha 10-10-16 solicitó el actor del Servicio Público de Empleo Estatal la concesión de las prestaciones de desempleo nivel asistencial, para mayores de 55 años, recayendo resolución de la entidad gestora, de fecha 30-10-18, por la que se acuerda denegar la solicitud, con fundamento en no acreditar el demandante cotizaciones a un régimen de la Seguridad Social que proteja la contingencia de desempleo durante al menos seis años.

TERCERO

No estando de acuerdo con dicha resolución, en fecha 26-11-18 interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 04-12-18.

CUARTO

El actor acredita un total de 1.780 días de cotización al desempleo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda presentada por D. Artemio, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de prestaciones asistenciales de desempleo, con conf‌irmación de la resolución dictada de fecha, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13/04/2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23/06/2021 señalándose el día 07/07/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a declarar la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección Provincial Estatal del Servicio Público de Empleo de 4 de diciembre de 2028 y se acuerde conceder el subsidio por desempleo solicitado con efectos del día 10 de octubre de 2016, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha declarado probado que el actor, tras la extinción del contrato temporal el 30-09-16, que tenía suscrito con categoría de albañil para la empresa APROUR OBRAS Y DISEÑOS INTERIORES S.L.U., en fecha 10-10-16 solicitó del Servicio Público de Empleo Estatal la concesión de las prestaciones de desempleo nivel asistencial, para mayores de 55 años, recayendo resolución de la entidad gestora, de fecha 30-10-18, luego conf‌irmada por la de 4-12-18, desestimando la reclamación previa, por la que se acuerda denegar la solicitud, con fundamento en no acreditar el demandante cotizaciones a un régimen de la Seguridad Social que proteja la contingencia de desempleo durante al menos seis años.

TERCERO

Según la sentencia de instancia:

En el presente caso, tal como se recoge en el ordinal cuarto del relato fáctico, el actor no reúne el período mínimo de seis años de cotización al desempleo, pues tal como se extrae de la documental aportada por el Servicio Público de Empleo Estatal, tiene cotizados a la contingencia de desempleo un total de 1.780 días, precisando un mínimo de 2.190 días, por lo que le faltan 410 días para cumplir el citado requisito, sin que a tales efectos

puedan computarse los periodos de desempleo, al no tener incluida la cotización de desempleo, debiendo en consecuencia desestimar la demanda rectora de esta liti s.

CUARTO

Disconforme con este planteamiento de la sentencia recurrida el actor destina el primer motivo, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la adición de un nuevo hecho probado, el quinto, proponiendo esta redacción:

" El actor acredita un total de 3.903 días de cotización al desempleo en Rumanía ".

Soporta la revisión en el folio 37 de autos, documento público que, a su juicio, goza de plena legalidad y que en ningún momento fue objeto de impugnación por parte de la demandada en el juicio oral, el cual consiste en una certif‌icación expedida por el Tramitador de Sección de Certif‌icados de Cotizaciones de la Dirección Provincial del I.N.S.S en Madrid y en el que expresamente certif‌ica, a efectos del subsidio de desempleo, que el actor reúne en la fecha de solicitud el período genérico de cotización exigido en el apartado b) del art. 161.1 de la Ley General de la Seguridad Social y que se han totalizado períodos de seguro cumplidos en el extranjero para determinar el cumplimiento de los períodos de cotización. Este documento está fechado el 24 de septiembre de 2018 y en el mismo se reconocen 3903 días trabajados y cotizados en Rumanía.

El motivo debe prosperar, pues examinado por la Sala tal documento se deduce que los 3903 días trabajados y cotizados en Rumanía lo son no solo a los efectos de la prestación de jubilación sino también a efectos del reconocimiento del subsidio por desempleo, encabezándose dicho documento en términos que no consideramos dudosos: certif‌icación solicitante subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

En su consecuencia no le acompaña la razón al SEPE cuando, en su escrito de impugnación al recurso, respondiendo a este primer motivo, señala que el certif‌icado en cuestión lo que acredita son los días que el actor ha cotizado, en Rumania, por la contingencia de jubilación, que es la competencia que tiene el INSS conforme al art. 66.1.a de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ya que, en su opinión, conforme al art. 294 de la LGSS es el Servicio Público de Empleo Estatal quien tiene las competencias respecto de las protección por desempleo y es quien acredita si se ha cotizado al desempleo.

Pero para poder atender esta argumentación el SEPE debió acompañar, lo que no ha hecho, la correspondiente certif‌icación relativa a que esos 3903 días trabajados y cotizados en Rumanía no comprenden la prestación desempleo, contradiciendo con ello el certif‌icado emitido por el INSS.

QUINTO

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