STSJ Andalucía 1420/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1420/2021
Fecha08 Julio 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1420/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 612/21, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, en fecha 15 de octubre de 2020, en Autos núm. 372/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Justino en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y empresa TRANSPORTES FRIOGALMAR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2020, por la que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por el actor, declaraba que el mismo se encuentra afecto de I.P.A. para todo trabajo, debiendo condenar a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una pensión del 100% de su base reguladora mensual de 1.583,02 €, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones procedentes y con efectos desde el 01/12/16.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Justino, nacida el día NUM000 de 1966, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen general, con el nº NUM001, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno.

SEGUNDO

La actora tiene como profesión habitual la de conductor de camiones.

TERCERO

Con fecha de 18 de agosto de 2016 por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS se emitió dictamen con el siguiente cuadro clínico residual: hernia discal L4L5 L5S1 intervenidas 13/4/15; con las limitaciones orgánica funcionales siguientes: lumbociatalgias continuas con disminución severa del rango de movilidad; cambios radiológicos severos y radiculopatía moderada severa, emg patológico con signos de denervación persistentes.

CUARTO

Con fecha de 12 de diciembre de 2016 le fue concedida la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por la Directora Provincial del INSS.

Con anterioridad, por sentencia de fecha 8 de julio de 2014 se le había reconocido IPT derivada de enfermedad común.

Por sentencia de fecha 13 de mayo de 2019 se declaró que la pluripatología del actor derivada de enfermedad común se agravó a raíz del accidente laboral sufrido el 12 de febrero de 2015.

QUINTO

La parte actora padece lumbociatalgias continuas con disminución severa del rango de movilidad, cambios radiológicos severos y radiculopatía moderada severa, emg patológico con signos de denervación persistentes, con intensas algias generalizadas que aumentan con cualquier movimiento y con intenso cansancio que le impiden desarrollar cualquier tipo de trabajo.

SEXTO

La base reguladora mensual de la actora para la incapacidad permanente asciende a 1583,02 euros.

SÉPTIMO

La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario, Justino . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la Mutua contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda que en expediente de revisión de grado, declaró al trabajador, nacido en 1966, conductor de camiones, afecto de IPA para todo trabajo, debiendo condenar a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al actor una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1583,02 euros, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 1 de diciembre de 2016, revocando la resolución de la gestora que en 12 de diciembre de 2016 le concedía la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

Inicialmente era pensionista de IPT en sentencia dictada en 2014 por contingencia común, siendo el cuadro clínico residual del actor según ordinal 5º incombatido: La parte actora padece lumbociatalgias continuas con disminución severa del rango de movilidad, cambios radiológicos severos y radiculopatía moderada severa, emg patológico con signos de denervación persistentes, con intensas algias generalizadas que aumentan con cualquier movimiento y con intenso cansancio que le impiden desarrollar cualquier tipo de trabajo.

Por sentencia de fecha 13 de mayo de 2019 se declaró que la pluripatología del actor derivada de enfermedad común se agravó a raíz del accidente laboral sufrido el 12 de febrero de 2015.

En el suplico del recurso, sin discutir el grado reconocido en sentencia, se pretende por la Mutua Asepeyo declare la responsabilidad compartida entre el INSS y Mutua Asepeyo de forma que a la Mutua le corresponda el abono de la pensión hasta el 55% de la base reguladora de accidente de trabajo por la Incapacidad Permanente Total y el resto hasta el 100% al INSS, por las patologías derivadas de enfermedad común.

Se articula el primero de los motivos de suplicación con amparo procesal en el apartado b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que la Sala proceda a Revisar los hechos declarados probados.

- Revisión del Hecho Probado Cuarto:

Esta parte interesa la modif‌icación que indicamos en negrita, por lo que deberá quedar redactado en los siguientes términos:

- "Con fecha de 1 de diciembre de 2016 le fue concedida la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por la Dirección Provincial del INSS. Ello según el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral del EVI de fecha 29 de julio de 2016, donde se describe como único diagnóstico "hernia discal L4-L5, L5-S1 intervenidas el 13/04/2015". Este mismo informe, en su apartado datos de reconocimiento recoge: "paciente con IPT por sentencia del juzgado, reconocida en enero de 2016, con efectos de 2014. Este

expediente se tramita ya que durante la resolución del recurso siguió trabajando y tuvo un accidente de trabajo, que es el que se valora actualmente".

Así, el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 19 de agosto de 2016 valora, exclusivamente, las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido el 17/02/2015 determinando como cuadro clínico residual: "hernia discal L4-L5, L5-S1", estableciendo como limitaciones orgánicas y funcionales: "lumbociatalgias continuas, con disminución severa del rango de movilidad, cambios radiológicos severos y radiculopatía moderada-severa. EMG patológico con signos de denervación persistentes"

- Con anterioridad, por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Social nº 3, se le reconoció IPT derivada de enfermedad común. En dicha sentencia se declaró como hecho probado cuarto: "La parte actora padece las siguientes dolencias; f‌ibromialgia severa (18 puntos positivos de 18), espondiloartrosis foraminal L4-L5 y cambios degenerativos interapof‌isarios L4-L5-S1. Intervenido recientemente con artrodesis y f‌ijación transpedicular desde L4 a S1, hemilaminectomía L4-L5 derecha, foraminectomía y discectomía L4-L5 con escasos resultados. Tendinitis calcif‌icante del tendón rotuliano, episodio depresivo reactivo y trastorno de estrés postraumático". Se establecieron las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Fibromialgia severa con algias generalizadas, cuadro degenerativo a nivel lumbar con lumbalgia crónica. Gonalgia izquierda. Episodio depresivo reactivo. Trastorno de estrés postraumático. En tratamiento por la Unidad del Dolor desde el año 2012.

- Por sentencia de 13 de mayo de 2019, se declaró que la pluripatología del actor derivada de enfermedad común se agravó a raíz del accidente laboral sufrido el 12 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Social nº 2, en su hecho probado Tercero -en realidad es FJ 3º- indica: "debe señalarse en primer lugar que la presente resolución ha de ceñirse a analizar si el cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales reconocidos en vía administrativa y que dieron lugar al reconocimiento de la IPT derivada de accidente de trabajo, son coincidentes con las que fueron valoradas y dieron lugar al reconocimiento de la IPT derivada de enfermedad común en sentencia de 16/12/2015 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería", haciendo referencia al dictamen del EVI de fecha 19 de agosto de 2016. Se declaró que dicha sentencia (16/12/2015 J.S. nº 3) reconoció al actor en situación de IPT para su profesión habitual de conductor de camiones derivada de enfermedad común y con efectos de 08/07/2014, y lo hizo sobre un cuadro pluripatológico y limitaciones orgánicas y funcionales no sólo a nivel lumbar. Esta sentencia del J.S. nº 2 estima que la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS recurrida, fue ajustada a derecho en orden a la contingencia, pues las limitaciones orgánicas y funcionales que dieron lugar al reconocimiento de la IPT para la profesión habitual derivan de accidente de trabajo y no eran coincidentes con las reconocidas en la Sentencia del Juzgado de lo social nº 3 de...

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