STSJ Andalucía 1393/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución1393/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1393/2021

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 556/2021, interpuesto por Dª. Begoña, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 20 de octubre de 2020, en Autos núm. 1134/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Begoña, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2020, con el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Begoña frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra en el presente procedimiento. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO: La actora, Begoña, nacida21 de diciembre de 1955, y af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, ha cotizado 370 días en los últimos 10 años y dejó de trabajar en el año 2015, sin f‌igurar inscrita como demandante de empleo

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2018 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite informe donde reconoce el siguiente cuadro clínico residual: paciente de 62 años con AP de f‌ibromialgia, sde subacromial

con rotura subtotal de manguito rotador hombro izdo; espondiloartrosis lumbosacra, lipomas en zona glutea, matatarsalgia y sintomatología depresiva crónica; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas de su trastorno de ideas delirantes, con capacidad laboral limitada para toda actividad reglada.

TERCERO

El actor presenta las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación osteoraticular leve por poliarttralgias generalizadas, omalgia izda con bAy M conservado e estudio neurof‌isiológico normal, limitaciones psiquiátricas leves por síndrome ansioso depresivo reactivo a sus limitaciones orgánicas sin criterios de gravedad con síntomas controlados.

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 17 de mayo de 2018 se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por no reunir el requisito de período mínimo de carencia específ‌ico y no estar incapacitada de manera permanente.

QUINTO

La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima. ".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Begoña, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora, empleada de hogar de profesión nacida el NUM000 de 1955, interpuso demanda en solicitud de su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente, incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivadas de enfermedad común. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 20 de octubre de 2020 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, en los términos que a continuación se resumen. La actora solicita adicionar al hecho probado primero el siguiente inciso f‌inal: "La actora acredita al sistema público de Seguridad Social con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias 5.752 días de cotización (15 años y ocho meses), igualmente su último trabajo lo fue con la empresa Juan José Linares Muñiz habiendo estado dado de alta del 24 de septiembre de 2014 al 7 de julio de 2016 habiendo agotado la IT de 25 de marzo de 2018 al 24 de marzo de 2018, y así como ha permanecido inscrita como parada en la of‌icina de empleo del 8 de marzo de 2017 al 29 de mayo de 2018".

No debe darse lugar a la reforma solicitada salvo en el último inciso relativo al periodo de adscripción de la trabajadora como solicitante de empleo, ya que según informe de inscripción unido las actuaciones, la trabajadora aparece efectivamente inscrita como solicitante en el período comprendido entre el 8 de marzo de 2017 y el 29 de junio de 2018. Los restantes elementos cuya inclusión se propone, no añaden elemento novedoso o relevante alguno al vigente relato de hechos probados, ya que el último período de actividad concluyó efectivamente en fecha 7 de julio de 2015 y no en la misma fecha del año 2016 como erróneamente se propone por la recurrente, a la vista de la misma documentación que se invoca a efectos revisores.

Adición al hecho probado segundo del siguiente inciso: "Según informe clínico de salud mental de fecha 3 de abril de 2012, la actora lleva ocho años tratándose de graves enfermedades mentales" .

No debe darse lugar a la reforma propuesta, que contiene un elemento de carácter evidentemente valorativo cuyo lugar procesal adecuado no es el del relato de hechos probados. Su redacción no se corresponde tampoco con el contenido literal del informe de 3 de abril de 2012 que se invoca a estos efectos.

Nueva adición al hecho probado tercero del siguiente inciso "Además de las anteriores mentales actora padece de f‌ibromialgia de curso clínico severo, con artrosis bilateral, rotura del tendón supraespinoso izquierdo posiblemente parcial sin descartar rotura completa, tendinitis del tendón del infraespinoso, encontrándose en tratamiento con parches de fentanilo".

No debe darse lugar tampoco a la reforma solicitada, al basarse en tres informes médicos unidos a las actuaciones de fecha anterior al examen de la trabajadora en el expediente administrativo seguido a la misma. Dichos informes médicos abarcan un período comprendido entre el 13 de mayo de 2014 y el 30 de agosto de 2017 y fueron ya tenidos en cuenta en la elaboración del relato de hechos probados.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado el artículo 195.1, 2, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto refundido de

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