STSJ Comunidad Valenciana 2295/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2295/2021
Fecha13 Julio 2021

1 Recurso de Suplicación 1065/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001065/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltran Aleu

En Valencia, a trece de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002295/2021

En el recurso de suplicación 001065/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 05-01-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000157/2020, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Enriqueta defendida por el Letrado D. Jose Javier Avila Moreno y representada por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, contra las Mercantiles NICOLAS RIQUELME, S.L. y ANSA 2014, S.L. defendidas por la Letrado Dª. Yolanda Fernandez Lopez, y en los que es recurrente Dª. Enriqueta, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DÑA Enriqueta frente NICOLÁS RIQUELME SL Y ANSA 2014 SL, declarando procedente el despido de la actora, y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, no apreciándose vulneración de derecho fundamental y estimando la falta de legitimación pasiva de NICOLAS RIQUELME SL.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA Enriqueta, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de ANSA 2014 SL, con la categoría profesional de expendedora, antigüedad desde el 21.06.16 y salario de 1340,52 euros al mes (44,06 euros/día), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, contrato indef‌inido a jornada completa, en el centro de trabajo sito en Hondón de los Frailes carretera A-411 km

32. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio para la Comunidad Valenciana. La

trabajadora comenzó prestando sus servicios para NICOLÁS RIQUELME SL, subrogándose en fecha 01.04.19 ANSA 2014 SL. En el contrato de trabajo se hace constar que se reconocen los derechos y

obligaciones laborales, respetándose la antigüedad de 21.06.16. SEGUNDO.- Mediante carta de despido de 20.01.20, recibida mediante whatsapp ese mismo día y el día 22.01.20 mediante burofax, la empresa demandada comunicó a la actora su despido disciplinario, con

fecha de efectos de ese mismo día, por indisciplina o desobediencia, ofensas verbales, transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza, calif‌icando los hechos como faltas muy graves según el art 60.2,. 8 y . 11 CCO y 54 ET. Se da por reproducida. TERCERO.- En fecha 20.12.19 se remitió a la actora burofax, imponiéndole la sanción de amonestación escrita, al haberse recibido quejas por parte de los clientes por ofensas verbales a los trabajadores y responsables de la empresa, críticas e insultos a estos y a sus familiares, lo que constituye una infracción leve del art 58.6 Cco y 54.2.c ET. Figura como no entregado, dejado aviso. (documental ). CUARTO.- La demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. QUINTO.- Con fecha

07.02.20 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado sin avenencia. La papeleta se presentó en fecha 22.01.20. SEXTO.- La trabajadora presentó en fecha 30.10.19 papeleta de conciliación frente a las empresas demandadas en materia de reconocimiento de derechos y pago de cantidad. El acto de conciliación se celebró en fecha 11.12.19 sin efecto, no constando acuse de recibo de la citación de las empresas demandadas. SÉPTIMO.- La trabajadora el día 21.01.20 remitió a la empresa, a Leticia, pareja del dueño, un whatsapp diciéndole "Mira a las cámaras a las 19,22 y verás a mi excompañero Sabino como juega a las tragaperras. Un saludo señora Leticia ". En fecha 31.12.19 la trabajadora tenía turno de 13 a 21 horas, cerrando la gasolinera sin el permiso ni conocimiento de la empresa a las 19 horas. Desde septiembre de 2019 la trabajadora f‌irma las nóminas y turnos como "no conforme", negándose desde el mes de noviembre de 2019 a rellenar y f‌irmar su registro horario. En fechas 06.10.19, 23.11.19 y 28.12.19 la trabajadora cogió 20 euros de la caja del cambio para pagar el repostaje de gasolina de su vehículo, emitiendo el correspondiente ticket que abonaba posteriormente. No tenía autorización de la empresa para ello. La empresa no tenía conocimiento. En varias ocasiones se cambiaron los turnos de trabajo porque Ana no se mostraba conforme, Finalmente se implantaron turnos rotativos de mañana y tarde de 08 horas. En fecha 18.10.19 la trabajadora tuvo una discusión con su compañero Virgilio, porque la trabajadora rellenaba el registro horario, indicando más horas de las trabajadas, solapándose con el de su compañero. Virgilio lo comunicó a la empresa y le indicaron que eso no era correcto, que rompiera dicho cuadrante. En fecha 21.10.19 le dijo a Virgilio que era un embustero y que iba a decirle a la empresa que jugaba a las máquinas tragaperras, y que era un "chupaculos". En fecha

03.11.19 la trabajadora procedió, sin consentimiento de la empresa, a visionar las cámaras de seguridad, mostrando las imágenes posteriormente a los trabajadores del bar de la gasolinera. Enriqueta, en varias ocasiones, visionó, junto con una de las trabajadoras del bar de la gasolinera, en el teléfono de la primera, imágenes grabadas de las cámaras de seguridad. Ese mismo día, la trabajadora le dijo a Sabino que " Virgilio era un chupaculos y le chupa el coño a la jefa". En fecha 19.11.19 la trabajadora criticó con un cliente a sus jefes y compañeros. El día 02.12.19 la trabajadora le dijo a Sabino que si decía algo sobre su hermano, ella diría que fumaba porros en el trabajo y vendía marihuana, y que "le iba a mandar a su hermano y a su marido". (testif‌ical y documental). OCTAVO.- El Cco prevé en el art 60 como falta muy grave: 2. El fraude, falsedad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar; 8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta

grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados;

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin autorización del superior. El art 63 señala que Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: A. Por faltas leves: amonestación verbal y amonestación por escrito. B. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. C. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo por un período de 16 días a 3 meses; traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna, y despido. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. NOVENO.- Con posterioridad al despido la parte actora ha percibido prestación de desempleo desde el

23.01.20. DÉCIMO.- La empresa ANSA 2014 SL en fecha 29.01.20...

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