STSJ Andalucía 1016/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución1016/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190013510

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 820/2021

Sentencia nº 1016/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1021/2019

Recurrente: UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Representante: JAVIER SUCH MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y Casimiro

Representante:JESUS MANUEL GUZMAN RUIZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, de 4 de febrero de 2021, y pronunciada en el proceso número 1021/2019, recurso en el que ha intervenido como partes recurrente la UNIVERSIDAD DE MÁLAGA LIDIA ESTRADA VILLAR, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña María Carmen Martín Fernández; y como partes recurridas DON Casimiro, por el letrado don Jesús Manuel Guzmán Ruiz, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de octubre de 2019, don Casimiro presentó demanda contra la Universidad de Málaga [en adelante, la Universidad] en la que suplicaba esencialmente que se revocase la sanción de suspensión de empleo y sueldo que se le había impuesto y se condenase a dicha demandada a que cesase en la vulneración

del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de igualdad, así como al pago de una indemnización de 100.000,00 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de tal vulneración o, subsidiariamente, la indemnización que fuese conforme a derecho, pero atendiendo a la vulneración de derechos fundamentales que se af‌irmaba producida.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, en el que se incoó un proceso sobre impugnación de sanción con el número 1021/2019, se admitió a trámite por decreto de 25 de noviembre de 2019, y f‌inalmente se celebraron los actos de conciliación y juicio el 26 de enero de 2021.

TERCERO

El 4 de febrero de 2021, se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debemos desestimar la caducidad de la acción de impugnación; y debemos estimar la demanda interpuesta por D./Da. Casimiro contra "UNIVERSIDAD DE MÁLAGA" y revocar la sanción impuesta, dejándola sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - El/La actor/a presta servicios para l demandada, con la categoría profesional de técnico especialista de laboratorio, antigüedad de 1.9.95. y salario de 2.894,05 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Son numerosas las denuncias presentadas por personal de la Universidad de Málaga del Departamento del actor denunciando las actuaciones del mismo en el ámbito laboral.

  3. - Por resolución de 5.3.19 por el Rector de la Universidad de Málaga se acordó la apertura de expediente disciplinario contra el actor. Este acuerdo fue notif‌icado al actor el 21.3.19.

  4. - El 30.4.19. se presentó pliego de cargos contra el actor emitido por el Instructor del expediente. El actor presentó alegaciones al pliego de cargos. El 31.7.19. se dicta resolución imponiéndole dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo por dos faltas graves por "el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio". La resolución fue notif‌icada el 16.9.19.

  5. - El actor ha presentado numerosos escritos de quejas ante diversos organismos de la Universidad, con anterioridad al inicio del expediente disciplinario.

  6. - El 30.11.18. el actor presentó demanda en reclamación de cantidad contra la Universidad por festivos, nocturnidad y horas extras, que fue desestimada por sentencia del Juzgado n° 6, que no es f‌irme.

  7. - Esta demanda se ha presentado el 30.10.19.

QUINTO

El 11 de febrero de 2021, la Universidad anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por el demandante únicamente, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 5 de mayo de 2021 se recibieron las actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 9 de junio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia, tras rechazar la caducidad de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales, revocó la sanción de suspensión de empleo y sueldo que le había sido impuesta al trabajador como supuesto autor de dos faltas graves, por considerarse que se había superado el plazo previsto en el convenio colectivo de aplicación para la instrucción del expediente disciplinario.

Contra esta decisión, la Universidad interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase, se desestimase la demanda y se le absolviese de las peticiones efectuadas en su contra, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandante, que plantea previamente un motivo de inadmisión, respecto del cual la parte recurrente ha hecho alegaciones en contra.

El examen del recurso se abordará en los fundamentos siguientes, comenzando por ese motivo de inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

La parte recurrida, sin ampararse expresamente en el artículo 197.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], y tras expresar que había interpuesto un recurso de reforma [sic] contra la admisión del trámite del recurso, pero que no había sido resuelto en la instancia, argumenta esencialmente que al acumular en la demanda la acción contra la sanción y la de

tutela de derechos, y no haber recurrido la sentencia desestimatoria respecto de esta última pretensión, debía entenderse que desistía del ejercicio de dicha acción de tutela, por lo que no cabía recurso de suplicación contra dicha resolución, conforme al artículo 191.2 a) de la LRJS, ya que el proceso versaba sobre dos sanciones graves, y según dicho precepto no procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a la impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no conf‌irmada judicialmente . De esta manera, al haber renunciado expresamente a la pretensión de tutela, se infringiría el artículo 191.3 f) de la LRJS, tal como también había expresado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia de 18 de mayo de 2018 [ROJ: STS 2249/2018].

La parte recurrente se opone al motivo de inadmisibilidad, expresa su sorpresa por tal alegación a la vista de la posición del trabajador en el proceso, cita en apoyo de tal oposición la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2018 [ROJ: STS 2624/2018], y sostiene que la parte recurrida hacía una interpretación sesgada e interesada de aquella sentencia de 18 de mayo de 2018 [ROJ: STS 2249/2018].

TERCERO

En sentencias de 18 de octubre de 2017 [ROJ: STSJ AND 13100/2017], 2 de octubre de 2019 [ROJ: STSJ AND 13229/2019] y 1 de julio de 2020 [ROJ: STSJ AND 9073/2020], entre otras, y en interpretación aplicativa de los artículos 24.1 de la Constitución española [en adelante, CE], y 138.6, 191.2 e) y 184 de la LRJS], esta Sala venía manteniendo que, en los supuestos en los que se aunaba a la impugnación de una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo una reclamación por vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas -también en los supuestos de impugnación de sanción por falta que no fuese muy grave o, siéndolo, no hubiese sido conf‌irmada judicialmente-, el objeto del recurso de suplicación que se interpusiese contra la sentencia de instancia, debía quedar limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental invocado, sin poder extenderse al análisis de la regularidad formal y material de las decisiones de la empresa con arreglo a normas de legalidad ordinaria.

No obstante, el carácter recurrible de tales sentencias sin restricción alguna en cuando al objeto del recurso, ha sido admitido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de junio de 2020 [ROJ:...

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