STSJ Andalucía 922/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución922/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190009784

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 704/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 756/2019

Recurrente: Jorge

Representante: DANIEL PEREZ MORENO

Recurrido: FOGASA, Juliana, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, Lázaro, GRUPO MUNICIPAL COSTA DEL SOL SI PUEDE, PARTIDO POLITICO COSTA DEL SOL SI PUEDE TIC TAC y MINISTERIO FISCAL

Representante:JUAN CARLOS SANCHEZ-AREVALO TORRESy JORDI VENTURA CANCALETRADO DE FOGASA

- MALAGA

Sentencia Nº 922/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ,

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUÍZ

En la ciudad de Málaga a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jorge contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Jorge sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado FOGASA, Juliana, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, Lázaro, GRUPO MUNICIPAL COSTA DEL SOL SI PUEDE, PARTIDO POLITICO COSTA DEL SOL SI PUEDE TIC TAC y MINISTERIO

FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Mayo de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Jorge, en fecha 01.12.2015 celebra contrato de prestación de servicios de gestiones administrativas con el GRUPO MUNICIPAL CSSP, para realizar las funciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad política diaria del Grupo Municipal se CSSP, teniendo como objeto principal las funciones que se recogen en la estipulación primera de este contrato. La duración del contrato, tal como establece la estipulación segunda, va desde el 01.12.2015 al 30.06.2018, y se entenderá prorrogado por el plazo de seis meses si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación al vencimiento del contrato. El demandante, en virtud de la estipulación tercera del contrato contrato, debe prestar sus servicios principalmente en el municipio de Marbella, decidiendo el lugar de trabajo que estime oportuno para llevar a cabo sus funciones, teniendo un horario comercial que el demandante considere oportuno dentro de lunes a viernes aunque por acuerdo de las partes se podrá modif‌icar los días en que debe desarrollar su actividad, y con un número mínimo de horas prestadas de 80 al mes. Conforme la estipulación cuarta su retribución será de 859,10 € mensuales, incluyendo el 21% de IVA y el 7% de IRPF. Este contrato aparece celebrado entre el demandante, por un lado, y por doña Juliana en su calidad de representante del GRUPO MUNICIPAL CSSP (folios 108 y 109 damos por reproducidos).

  2. El GRUPO MUNICIPAL CSSP es la representación que en el Corporación Local de Marbella tiene el partido político Costa del Sol Sí Se Puede, tras las elecciones municipales de 2015 (hechos no controvertidos).

  3. - En fecha 15.06.2019, se constituyó la nueva corporación municipal del ayuntamiento de Marbella como consecuencia de las elecciones municipales celebradas, y en estas el GRUPO MUNICIPAL CSSP no ha obtenido representación política (hechos no controvertidos).

  4. - En fecha 17.06.2019, el Ayuntamiento de Marbella requiere al actor para que entregase de las llaves de las dependencias municipales que fueron dadas al GRUPO MUNICIPAL CSSP en las anteriores elecciones, así como la entrega del teléfono corporativo propiedad del Ayuntamiento de Marbella, y que empleaba durante el periodo de tiempo que existió la relación con el GRUPO MUNICIPAL CSSP (hechos no controvertidos).

  5. - Que el actor sí ha trabajado para el GRUPO MUNICIPAL CSSP,...

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