STSJ Andalucía 873/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución873/2021
Fecha19 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200003439

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 729/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 274/2020

Recurrente: Luis Manuel

Representante: LUIS ALBERTO GOMEZ-RICO CASTRO

Recurrido: NIKKI BEACH GLOBAL RESOURCES, SL, NIKKI BEACH LIFESTYLE SPAIN S.L, FOGASA, SURGO ENTERPRISES GMBH, MAREBUS BMBH y LUNA DEL MAR ENTERTAINMENT S.L.

Representante:LUCAS PEIRO DE LA ROCHA y JUAN ALFONSO URBANO MEDINALETRADO DE FOGASA -MALAGA

Sentencia Nº 873/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 4 de enero de 2021, en el que han intervenido como recurrente DON Luis Manuel, dirigido técnicamente por el letrado don Luis Alberto Gómez-Rico Castro, y como recurridas NIKKI BEACH GLOBAL RESOURCES S.L., representada por la procuradora doña María del Mar Moreno Rasores y dirigida técnicamente por el letrado don Juan Bonilla Blasco, LUNA DEL MAR ENTERTAINMENT S.L., dirigida técnicamente por el letrado don Juan Alfonso Urbano Medina, NIKKI BEACH LIFESTYLE SPAIN S.L., SURGO ENTERPRISES GMBH y MAREBUS GMBH.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de marzo de 2020 don Luis Manuel presentó demanda contra Nikki Beach Global Resources S.L., en la que suplicaba que su despido fuese declarado improcedente condenando a la demandada a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y a abonarle, en concepto de diferencias salariales,

15.8422,28 euros más el 10% de interés en concepto de mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 274-20, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 11 de junio de 2020, tras ampliarse el 29 de junio de 2020 la demanda frente a Nikki Beach Lifestyle Spain S.L., Luna del Mar Entertainment S.L., Surgo Enterprises GMBH y Marebus GBMH se celebraron los actos de conciliación y juicio el 10 de septiembre de 2020, acordándose diligencia f‌inal y quedando def‌initivamente visto para sentencia el procedimiento el 16 de diciembre de 2020.

TERCERO

El 4 de enero de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

El demandante ha venido prestando servicios para la entidad Nikki Beach Global Resources S.L., con antigüedad reconocida a efectos de indemnización por despido de 01/01/2004, con categoría profesional de director I, con un salario de 20.000,00 euros/mes bruto prorrateado.

Segundo

El demandante y la entidad Nikki Beach Global Resources S.L. se encontraban vinculados por un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo suscrito el 05/12/2013, en el que se pacta expresamente la antigüedad a efectos de indemnización en el año 2004.

Tercero

En fecha 23/01/2020 la empresa demandada comunica al actor la extinción de la relación laboral, con efectos del 24/01/2020, con el siguiente tenor: "En relación con el contrato que, con fecha 05/12/2013 y al amparo del Real Decreto- Ley 35/2010 tenemos suscrito, dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa comunica que ha decidido terminar su contrato laboral, por lo que causará baja por despido improcedente en la misma el próximo 24 de enero de 2020, como consecuencia de la f‌inalización del contrato. Asimismo le comunicamos que quedan revocados todos sus poderes de la empresa o de cualquier empresa del grupo, en su caso, desde hoy (documento nº 9 de la parte actora).

Cuarto

En fecha 23/01/2020 se extiende documento denominado de liquidación y f‌iniquito, suscrito por el actor como "no conforme", por importe de 159.798,02 euros brutos por los siguientes conceptos: salario,

16.000,00 euros; pp vacaciones, 1.293,06 euros; indemnización especial: 132.504,96 euros; falta de preaviso:

10.000,00 euros (documento nº 10 de la parte actora).

Quinto

El actor ha estado en alta en Seguridad Social en los períodos y por cuenta de las siguientes empresas: Nikki Beach Lifestyle, S.L., desde 01/04/2006 a 15/10/2006, y desde 03/03/2007 a 30/11/2013; Luna del Mar Entertainment, S.L., desde 17/01/2006 a 31/10/2016, desde 01/03/2007 a 31/10/2007, desde 01/02/2008 a 31/10/2008 y desde 02/02/2009 a 13/12/2011; Nikki Beach Global Resources, S.L., desde 05/12/2013 a 24/01/2020 (documento nº 11 de la parte actora).

Sexto

En fecha 05/07/2012 la entidad Nikki Beach Lifestyle Spain S.L. (en adelante Lifestyle) y la demandante pactan el reconocimiento de la antigüedad en 01/01/2004 (documento nº 12 de la parte actora).

Séptimo

La entidad Lifestyle ha abonado al actor sus nóminas conforme a la categoría de encargado, en la forma establecida en el bloque de documentos nº 13 a de la parte actora.

Octavo

El 12/12/2019 el demandante remite, como empleado de Nikki Beach Global Resources, S.L., declaración jurada a Zulima, cuyo contenido se da por reproducido (documento nº 36 de la parte actora).

Noveno

En fecha 16/11/2019 el actor remite a Cosme propuesta de bonif‌icación de 2019 de Nikki Beach Marbella, evaluación de empleados y escrito con cualif‌icaciones de cada empleado para la bonif‌icación anual, respecto a los que se detallan en el documento nº 38 dela parte actora, cuyo contenido se da por reproducido. El actor ha suscrito, en nombre de la entidad Lifestyle, contrato de trabajo con María Teresa en fecha 28/06/2019 (documento n1 42 de la parte actora).

Décimo

La entidad Nikki Beach Global Resources S.L. fue constituida el 29/10/2013 y tiene como objeto social el asesoramiento y prestación de servicios de consultoría, estudios de mercado, publicidad, marketing, relaciones públicas, outsourcing, gestión comercial y recursos humanos. El CNAE correspondiente a las actividades principales de la sociedad constituida son los números 7021 y 7022. El domicilio social se encuentra en Avda. Ricardo Soriano nº 43, BL 3, de Marbella (Málaga). El administrador y socio único de la sociedad es la entidad Surgo Enterprises GMBH y su representante es D. Eleuterio . Las cuentas de 2019 se encuentran depositadas (documentos 24 y 25 de la parte actora y documento nº 2 de Lifestyle).

Undécimo

En el periodo comprendido entre 01/01/2004 y 28/02/2020 la entidad Nikki Beach Global Resources, S.L. ha tenido en alta en seguridad social a los trabajadores que constan en el informe de vida laboral de dicha entidad remitido por la TGSS a estos autos a instancias de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

Décimo Segundo

La entidad Nikki Beach Lifestyle Spain S.L. fue constituida el 13/07/2004 y tiene como objeto social la titularidad, explotación, administración y gestión de establecimientos dedicados a los servicios de restauración y a la industria del entretenimiento en general y en particular la gestión y explotación de restaurantes, cafeterías, bares, clubs nocturnos y discotecas, etc.., el comercio de reclamos publicitarios, artículos de regalos de toda índole, la prestación de servicios de consultoría, comercial, de marketing y de recursos humanos. El domicilio social se encuentra en Avda. Ricardo Soriano nº 43, BL 3, de Marbella (Málaga). El socio único de la entidad es Lubella Lifestyle Fashion G, el administrador de la sociedad es Evaristo . El actor fue apoderado de dicha entidad desde 13/07/2004 (documento nº 1 de Lifestyle y documento nº 27 dela parte actora).

Décimo Tercero

En fecha 06/08/1996 fue otorgada escritura pública por la que se constituye la entidad Tema Arquitectura S.L., cuyo objeto social lo constituye la actividad profesional de los arquitectos y con domicilio social sito en Urb. Xarblanca, de Marbella. En fecha 12/02/2004 se modif‌ica su denominación pasando a denominarse "Luna del Mar Entertainment S.L.", modif‌icando igualmente el domicilio social que pasa a ser el sito en Calle Santa Ana, nº 1 de Marbella. El 25/04/2007 se acuerda modif‌icar el domicilio social a carretera de Cádiz-Málaga km. 198,5, Hotel Don Carlos. El 25/02/2014 se otorga escritura pública por la que se elevan a públicos los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria, por la que se amplía el objeto social a la explotación de Beach Club de piscinas, centro de hidroterapia y talasoterapia y spa, servicios de peluquería, de belleza, salud y masajes, aparcamientos, alquiler de hamacas, sombrillas y otros artículos de playa y náutica, barqueo, venta promocional y merchandising, organización de eventos. El 14/07/2015 se otorga escritura pública de elevación a público de acuerdo social por el que se acuerda la retribución de administrador social. En ese momento los administradores solidarios son D. Florencio y D. Gabino (bloque de...

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