ATS, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4230 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MOG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 4230/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Cecilia y D. Joaquín presentó recurso de casación contra la sentencia de fecha, 11 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 377/2018 y dimanante del juicio ordinario n.º 660/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada presentó escrito personándose en nombre y representación de D.ª Cecilia y D. Joaquín en concepto de recurrente. La mercantil recurrida no comparece.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª Cecilia y D. Joaquín dado que han justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.

SEGUNDO

No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Cecilia y D. Joaquín contra la sentencia dictada, el 11 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 377/2018 y dimanante del juicio ordinario n.º 660/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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