ATS, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4230 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MOG/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4230/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D.ª Cecilia y D. Joaquín presentó recurso de casación contra la sentencia de fecha, 11 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 377/2018 y dimanante del juicio ordinario n.º 660/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada presentó escrito personándose en nombre y representación de D.ª Cecilia y D. Joaquín en concepto de recurrente. La mercantil recurrida no comparece.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª Cecilia y D. Joaquín dado que han justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.
No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Cecilia y D. Joaquín contra la sentencia dictada, el 11 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 377/2018 y dimanante del juicio ordinario n.º 660/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.
-
- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.