ATS, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2702/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE ILLES BALEARS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: LTV-PGA/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2702/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Jose Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección Tercera, en el rollo de apelación núm. 676/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 684/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Manacor.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Illes Balears (Sección Tercera), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con las diligencias de ordenación de fecha 27 de mayo y de 7 de junio de 2019 se tiene por parte recurrente a D. Jose Enrique, y en su nombre y representación al procurador Sr. Agudo Ruiz, y como parte recurrida a Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, y en su representación a la procuradora Sra. Perelló Amengual, sustituida por el procurador Sr. Herraiz Aguirre (diligencia de fecha 21 de abril de 2021), apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores litigantes.
Por providencia de fecha de 21 de julio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Todas las partes presentan alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, como se contiene en la diligencia de 9 de septiembre de 2021.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
El presente recurso de casación se interpone por la representación procesal de D. Jose Enrique contra sentencia recaída en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad derivada de las lesiones y secuelas sufridas en accidente de tráfico.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, y contra aquélla se interpone recurso de apelación, que es desestimado por la audiencia.
Al tratarse de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, la vía de acceso al recurso de casación es la del art. 477.2-3.º LEC.
El presente recurso de casación se interpone por existencia de interés casacional, por oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia relativa al art. 20.8 LCS, en tanto en cuanto la sentencia recurrida rechaza la imposición de intereses moratorios a la aseguradora al ofrecer, consignar y pagar buena parte de la indemnización final concedida.
Formulado el recurso en tales términos, el mismo debe ser inadmitido por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2-3.º LEC), ya que la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia de esta Sala sobre los requisitos exigidos para la imposición o no de los intereses de demora del art. 20 LCS, sino que atendiendo a las circunstancias del caso y tras valorar la prueba precisa y concluye que no hay motivo para imponer el interés moratorio a la aseguradora condenada ya que la aseguradora consignó una gran parte de la cantidad que después se reconoció como indemnización, al defender que habría concurrencia de culpas como finalmente se apreció, discrepando solo del porcentaje aplicado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y firme la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, las costas se imponen a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Enrique contra la sentencia dictada con fecha ocho de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección Tercera, en el rollo de apelación núm. 676/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 684/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Manacor.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida personadas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.