SAP Baleares 92/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteANA CALADO OREJAS
ECLIES:APIB:2019:492
Número de Recurso676/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00092/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07033 42 1 2017 0004204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000676 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2017

Rollo núm.: 676/18

S E N T E N C I A Nº 92/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL:

D. Jaime Gibert Ferragut

MAGISTRADOS:

Dña. María Encarnación González López

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Manacor, bajo el número 684/17, Rollo de Sala número 676/18, entre D. Rodolfo, como demandante-apelante, representado por la Procuradora Sra. Sansó y asistido del Letrado Sr. Vecina, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como demandada-apelada, representada por la Procuradora Sra. Perelló y asistida del Letrado Sr. Cortés.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Manacor, se dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Don Rodolfo, estando representado/a y asistido/ a por el/la Procurador/a Don/Doña Bárbara Sansó Ferrer y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña José Vecina Castillo; contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/ a Don/Doña Pilar Perelló Amengual y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña David Cortés Fullana; CONDENO a dicha demandada a satisfacer a la demandante la suma de 17.417,24 euros, con más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago; y sin hacer expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 5 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del presente litigio la actora ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación basada en los siguientes hechos descritos en la sentencia de instancia, 1º) El 4 de diciembre de 2011, sobre las 12.15 horas, el vehículo Renault Megane, matrícula UK....RQ, conducido

por Don Jose Manuel y asegurado en la compañía demandada, se salió de la vía por su margen derecho en el kilómetro 3.872 de la carretera MA-3322 Petra-Manacor y chocó contra un talud, volcando en campana; 2º) Como resultado del accidente, el actor sufrió heridas graves, de las que tardó en curar 210 días, 82 de ellos hospitalarios, restando secuelas valoradas en 29 puntos y perjuicio estético valorado en 7 puntos; 3º) Por tales hechos se siguieron actuaciones penales, que concluyeron por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Palma de fecha 19 de diciembre de 2016, en la que se condenaba a Don Jose Manuel como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso en concurso con delito de lesiones imprudentes; ello no obstante, el demandante hizo expresa reserva de acciones civiles; 4º) La entidad aseguradora hoy demandada consignó en el seno del procedimiento penal la cantidad de 30.000 euros, aplicando un 50% por concurrencia de culpas, a cuenta de la indemnización que f‌inalmente pudiere reconocerse a favor del actor, entregándose a éste el 31 de diciembre de 2012.

La aseguradora demandada se opuso a la pretensión alegando, en síntesis, que : 1º) Fue el actor quien con su actuar imprudente y negligente contribuyó a la producción del accidente, pues sabiendo que el Sr. Jose Manuel carecía de carnet de conducir, le pidió que condujera su vehículo, con conocimiento de su falta de experiencia y poniendo en peligro su integridad física y la del resto de ocupantes del vehículo; 2º) Se debe aplicar por tanto una concurrencia de culpas al 50%, habiendo sido ya indemnizado el demandante en dicho porcentaje; 3º) Pluspetición, ya que el actor percibió en sede penal 33.886,16 euros y no 30.000 euros como se indica en la demanda; tampoco sería de aplicación el 10% de factor corrector sobre la secuela de perjuicio estético ni sobre la cuantía correspondiente a incapacidad temporal; 4º) No procederían los intereses agravados del art.

20 LCS, al haber cumplido la aseguradora con las obligaciones que le correspondían.

En la Audiencia Previa se f‌ijaron las cuestiones controvertidas, reconociendo en dicho acto la parte actora haber percibido la suma de 33.886,16 euros de la aseguradora demandada.

La sentencia estimó parcialmente la pretensión de la parte actora y contra ella se alza en apelación la demandante.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo de apelación que la sentencia culpa al actor de asumir voluntariamente la situación de riesgo derivada del hecho de encomendar la conducción a alguien que había estado consumiendo alcohol durante la noche y de la que sabía carecía de permiso de conducir, cuando el actor en la mañana del accidente no se encontraba en condiciones de encomendar la conducción a nadie, ni de conocer que el Sr. Jose Manuel había estado bebiendo toda la noche ni de ser consciente de que no tenía permiso de conducir. Alega que tanto el Sr. Jose Manuel como el resto de ocupantes, Sra. Frida y Sr. Juan Alberto mintieron en un primer momento a la Guardia Civil declarando que era el actor el que conducía, y que el Sr. Jose Manuel no entró al "after" con el actor, como declaró en juicio.

Pues bien, como bien manif‌iesta el apelado, en ningún momento hasta la fase de conclusiones del juicio, la parte actora alude a esa supuesta falta de capacidad para encomendar la conducción a otro o de saber si había bebido o no, o si poseía o no permiso de conducir; tampoco se f‌ijó como hecho controvertido en el acto de la audiencia previa; de esta forma se introduce como una alegación nueva o extemporánea en un momento

del juicio en que no cabe hacerlo puesto que sabido es que es en los escritos rectores del procedimiento, demanda y contestación, en los que se f‌ijan las posiciones de las partes, sin perjuicio de las alegaciones complementarias y aclaratorias, pretensiones complementarias o hechos nuevos que puedan invocarse en el acto de la audiencia previa y en los términos f‌ijados legalmente. Dicha extemporaneidad en la alegación causa una cierta indefensión en la parte contraria que no puede sino manifestar a la misma en el trámite de conclusiones, pero no le permite otras actuaciones previas.

En cualquier caso se estima que la prueba practicada en autos, que ha sido debidamente analizada y valorada por el juez a quo, es más que suf‌iciente para entender que efectivamente existió esa concurrencia de culpas que el juzgador aprecia.

A saber, la declaración del Sr. Juan Alberto en el atestado instruido por la Guardia Civil al ser preguntado por quién conducía el coche:"...que Jose Manuel ya que hacía unas horas que habían denunciado por alcoholemia a Rodolfo y fue este último que se lo pidió a Jose Manuel para que condujera ya que era el que se encontraba mejor..."

La declaración del Sr. Jose Manuel, tanto en sede penal como en este juicio. Así en las Diligencias penales seguidas declaró: "Sobre las doce de la mañana después de pasar la noche de marcha y de beber, Modesta al salir de un local, Es Foro, como estaba muy bebido, le dijo al declarante que condujera él, ya que no estaba en condiciones de conducir, que son amigos desde que eran pequeños y que sabía que no tenía carnet de conducir...". En el acto de la vista ratif‌icó esta declaración, e insistió en que fue el actor el que le pidió que condujera.

Las alegaciones de la parte sobre si el Sr. Jose Manuel entró o no en el "after" con el actor en poco o nada inciden en la conclusión alcanzada por el juzgador a quo, así como tampoco las mentiras de los ocupantes a la Guardia Civil en un primer momento, porque son ciertas pero en el atestado se explica el motivo, y no se acredita la supuesta "confabulación" de todos ellos contra el actor con la intención de perjudicarle. No podemos por más que asumir las conclusiones del juzgador de instancia: El actor asumió voluntariamente la situación de riesgo derivada del hecho de encomendar la conducción a alguien que, no sólo había estado consumiendo alcohol a...

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