STSJ Canarias 536/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución536/2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000161/2021

NIG: 3803844420190009110

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000536/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001097/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Mercedes ; Abogado: MARIA DE LOS ANGELES PADILLA GARCIA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 161/2021, interpuesto por Dª. Mercedes, frente a la Sentencia 388/2020, de 3 de diciembre, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 1097/2019, sobre pensión de viudedad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Mercedes se presentó el día 14 de noviembre de 2019 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual alegaba que en mayo de 2019 se le había notif‌icado resolución reconociendo una pensión de viudedad pero al mismo tiempo se exigía a la demandante que optara entre esa pensión y la de jubilación que ya venía percibiendo, y que, presentada reclamación previa contra esta resolución, la demandada alegó adicionalmente que habían transcurrido más de 10 años entre la separación y el fallecimiento del causante, y que la demandante no tenía derecho a pensión compensatoria, por lo que la pensión de viudedad reconocida era incompatible con cualquier pensión pública. La demandante no estaba conforme con estas resoluciones, pues alegaba que tras la separación matrimonial, en 2003, había reanudado la convivencia con el causante hasta el fallecimiento de éste, aunque no se comunicara al órgano judicial la reconciliación; y además, alegaba que en 2018 presentó una denuncia por malos tratos contra el causante, considerando ante todo ello que la pensión de viudedad a la que tenía derecho era compatible con la de jubilación. Terminaba la demanda solicitando que se dictara una sentencia por la que se declare reconocer el derecho a percibir la pensión de viudedad del causante don Estanislao y la compatibilidad de la pensión de viudedad junto con la pensión contributiva de jubilación que percibe, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono a la actora de la pensión que legalmente corresponda, y ello con efectos económicos desde el día 30 de enero de 2019, debiendo acordar además la compatibilidad existente entre ambas pensiones que podrá cobrar el máximo legal para cada año, por lo que le corresponde, el importe resultante entre su jubilación contributiva (para el año 2019, un total líquido de 2007 euros, y un importe bruto de 2470,39 euros) y el máximo que en los Presupuestos se establece como máximo legal y condena en costas.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1097/2019, en fecha 25 de noviembre de 2020 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que si bien era cierto que la pensión de viudedad era, de ordinario, compatible con la de jubilación, al existir separación judicial, sin pensión compensatoria, y habiendo mediado más de 10 años entre la separación y el fallecimiento del causante, la pensión de viudedad que podía reconocerse era conforme al segundo párrafo de la Disposición Transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social, pero ello solo procedía si la demandante no tuviera derecho a otra pensión pública, por lo que percibiendo la demandante la pensión de jubilación, no se podía reconocer a la demandante la pensión de viudedad sin antes renunciar a la de jubilación. En cuanto a lo alegado en la demanda sobre reconciliación de los cónyuges, la misma no podía vincular al Instituto Nacional de la Seguridad Social si la misma no había sido comunicada al juzgado competente y que tampoco se podía considerar existente una pareja de hecho.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 3 de diciembre de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por doña Mercedes, y, en consecuencia, se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los pedimentos deducidos en su contra, conf‌irmándose íntegramente su resolución de fecha 17 de mayo de 2019".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Doña Mercedes, presentó el 30 de abril de 2019 ante el INSS solicitud de pensión de viudedad, al haber fallecido don Estanislao, con el que contrajo matrimonio y del que se separó judicialmente sin pactarse pensión compensatoria, sin haberse divorciado, el día 15 de noviembre de 2000. Murió el 15 de septiembre de 2018. -folio 17.-SEGUNDO.- El INSS dicta resolución de 17 de mayo de 2019 por la que resuelve reconocer dicha prestación en cuantía de 294,97 euros, desglosada en los conceptos que se detallan:

No obstante, dado que la pensión que ahora solicita es incompatible con la pensión de JUBILACIÓN que tiene reconocida, deberá optar entre ésta y la que se reconoce. -folio 11.-No ejerció la opción concedida.

TERCERO

La base reguladora del causante es de 849,71€. Prorrata divorcio: 56,24%. -folio 11.-

La actora percibe pensión contributiva de jubilación de 2470,39 euros brutos en el año 2019. -folio 17.-

CUARTO

En fecha 11 de julio de 2019 la parte actora presento reclamación administrativa previa ante el INSS y la TGSS, que fue desestimada por resolución de fecha 12 de septiembre de 2019 "Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento (15.09.2018), a la pensión compensatoria. Por haber trascurrido más de diez años, entre la fecha de la separación (15.11.2000 Autos 651/1999), y la fecha del fallecimiento del causante

(15.09.2018). Este requisito marca la fecha en que ha dejado de tener efectos esta disposición transitoria ( DT13RD 08/2015: 1º SUPUESTO), situándose sólo para fallecimientos producidos hasta el 31 de diciembre de 2017. La pensión de Viudedad (281,44€-año 2019) reconocida en resolución de fecha 09.05.2019, es incompatible con cualquier pensión pública. En caso de concurrencia con pensión de la Seguridad Social o ajena, contributiva o complementaria o asistencial, se podrá ejercer el drecho de opción por una de ellas.

Usted percibe pensión contributiva de Jubiliación del Régimen General de la Seguridad social (2470,39€-año 2019). Por no haber ejercitado el derecho de opción, a favor de una de las dos pensiones, Jubilación Contributiva o Viuedad, incompatibilidades entre sí dentro del plazo concedido al efecto, entendiénsoe un ejercicio táctio del derecho de opción a favor de la pensión de Jubilación Contributiva, que Vd. viene percibiendo. Por ello, procede continuar con el abono de la misma, sin dar efectos a la nueva pensión de Viudedad. -folio 19.-QUINTO.- Don Estanislao fue detenido en el domicilio sito en AVENIDA000 NUM000, el ída 14 de mayo de 2018 por ser denunciado por doña Mercedes con mimso domicilio manifestando que había sido bofeteada en el lado del cuello por su marido. -folios 21 y 22.-Don Estanislao estaba empadrona en la CALLE000 NUM001 desde el 1 de mayo de 1996 al igual que doña Debora y doña Mercedes, hasta el 2017. -folio 52.-".

QUINTO

Por parte de Dª. Mercedes se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 16 de febrero de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de julio de 2021.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

La demandante, que es perceptora de una pensión de jubilación de 2.470,39 euros mensuales, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social en 2019 el reconocimiento de la pensión de viudedad por fallecimiento de su ex cónyuge, ocurrido en noviembre de 2018. La actora y el causante estaban separados judicialmente desde 2000, sin haberse pactado a favor de la demandante ninguna pensión compensatoria. Los cónyuges aparentemente reanudaron la convivencia tras la separación, pero no comunicaron al juzgado la reconciliación; en mayo de 2018 la actora denunció al causante acusándole de haberla abofeteado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la demandante pensión de viudedad, pero al mismo tiempo declaró la misma incompatible con la pensión de jubilación ya...

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