STSJ Canarias 473/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
Número de resolución473/2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000191/2021

NIG: 3803844420180005010

Materia: Mejoras voluntarias

Resolución:Sentencia 000473/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000594/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Asunción ; Abogado: HECTOR JAVIER RAMOS HERRERA

Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: JOSE LUIS CABILLAS JAEN

Recurrido: Lucas ; Abogado: FRANCISCO JOSE DIAZ LLARENA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 191/2021, interpuesto por Dª. Asunción y "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", frente a la Sentencia 95/2020, de 18 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 594/2018, sobre mejora voluntaria (indemnización por incapacidad permanente). Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Asunción se presentó el día 20 de julio de 2018 demanda frente a D. Lucas y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual manifestaba que trabajaba para el demandado desde 1997, y que si bien se le había contratado como ayudante de limpieza, aplicándosele el convenio de limpieza de edif‌icios y locales, en realidad a la actividad del empleador le era aplicable el convenio colectivo de hostelería, debiendo la demandante ostentar la categoría de camarera de pisos, todo lo cual se había reconocido en sentencia dictada en julio de 2018; continuaba alegando que en marzo de 2016 inició una incapacidad temporal por enfermedad común, derivada de la cual en abril de 2017 se le había reconocido la incapacidad permanente total, estimando que en base a ello se le tenía que reconocer la indemnización de 15.000 euros contemplada en el convenio colectivo de hostelería pata estos supuestos. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados al pago de la cantidad de 15.000 euros en concepto de mejora prevista en el artículo 46 del convenio colectivo de hostelería, incrementada en un 10% por mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 594/2018, el 14 de septiembre de 2018 la actora amplió su demanda frente a "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", y en fecha 24 de octubre de 2019 se celebró juicio en el cual la parte actora indicó que ya era f‌irme la sentencia que había declarado que el convenio colectivo aplicable era el de hostelería, y la incapacidad permanente total no había sido revisada. Las partes demandadas se opusieron a la demanda:

- D. Lucas alegó que no le podía alcanzar responsabilidad en lo que estaba reclamando la actora, porque tenía suscrita póliza con "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" que cubría la indemnización f‌ijada en el convenio.

- "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" manifestó que ninguna de las pólizas que el codemandado había suscrito no cubrían la incapacidad permanente total de la demandante, ya que en una primera póliza, que estaba vigente desde 2013 hasta la actualidad, solo se cubría la incapacidad permanente derivada de accidente laboral, mientras que la segunda póliza, que sí que cubría la incapacidad permanente por contingencias comunes, se suscribió en agosto de 2018, después de haber sido declarada la demandante en incapacidad permanente; indicó que la existencia de la primera póliza respondía a que el demandado inicialmente aplicaba el convenio de limpieza, en el que solo se contempla la indemnización para el caso de accidente de trabajo, y solo después de la sentencia que declaró aplicable el convenio de hostelería es cuando se suscribió la póliza que cubría también la incapacidad permanente por contingencias comunes.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 18 de febrero de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "ÚNICO: Se estima la demanda interpuesta por la parte actora, Dña. Asunción

, contra la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 15.000,00 euros, más los intereses de mora previstos en el artículo 20 LCS desde el momento de notif‌icación del escrito de demanda, el 01/10/2018.

Se desestima la demanda interpuesta por la parte actora, Dña. Asunción, contra D. Lucas, al que se absuelve de las pretensiones sostenidas contra él con todos los pronunciamientos favorables.

Igualmente, se desestima la demanda interpuesta por la parte actora, Dña. Asunción, contra el FOGASA, al que se absuelve de las pretensiones sostenidas contra él con todos los pronunciamientos favorables".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Se considera probado, y así se declara, que Dña. Asunción prestó servicios para D. Lucas con la categoría profesional de camarera de pisos y un salario mensual bruto prorrateado de 1.152,11 euros al mes, desde el 11 de noviembre de 1997 hasta 26 de abril de 2017 (incontrovertido, y folios 58 a 66 de las actuaciones).

SEGUNDO

También se considera probado que dejó de trabajar para la mencionada empresa al serle declarada una incapacidad permanente total para la profesión habitual por medio de resolución del INSS de 26/04/2017 (folio 67 de las actuaciones).

TERCERO

Igualmente, se considera probado que D. Lucas tenía contratado un seguro con la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, suscrito el 16/01/2017 y de un año

de duración, por lo que estaba en vigor a la fecha de declaración de incapacidad permanente total de la trabajadora, por el que la aseguradora se comprometía a satisfacer una indemnización de 19.532,89 euros a cualquier trabajador/a del tomador del seguro que fuera declarado en situación de incapacidad permanente total, entre otras (folios 88 a 91). En este sentido, se incorporó al contrato una relación de trabajadores entre los que se encuentra incluida la demandante (folio 90).

CUARTO

No consta que la actora haya ostentado u ostente cargo sindical o de representación de los trabajadores.

QUINTO

El 14 de septiembre de 2018 se celebró ante el SEMAC acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia respecto de D. Lucas, e intentado sin efecto respecto del FOGASA".

QUINTO

Por parte de Dª. Asunción y "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; ambos recursos de suplicación han sido impugnados por D. Lucas, habiendo también la parte actora impugnado el recurso de "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 19 de febrero de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 22 de junio de 2021.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

La demandante trabajaba para el empleador demandado hasta que en abril de 2017 se le reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente total, según la demanda rectora de estos autos, tras una incapacidad temporal iniciada en marzo de 2016 derivada de enfermedad común. La actora estaba contratada inicialmente como limpiadora y se le aplicaba el convenio de limpieza de edif‌icios y locales, pero presentó demanda en septiembre de 2017 pidiendo que se le aplicara el convenio de hostelería y se declarase que su categoría era la de camarera de pisos, reclamando cantidades en aplicación de todo ello, dictándose en julio de 2018 sentencia estimatoria de esas pretensiones, la cual es actualmente f‌irme. Tras el dictado de esa sentencia, presenta demanda pidiendo que se le pague la indemnización de

15.000 euros contemplada en el convenio colectivo de hostelería para el caso de reconocerse la incapacidad permanente total. La empresa alegó que tenía seguro con "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" para cubrir la indemnización, pero la aseguradora negó la existencia de cobertura, planteando que había dos pólizas, una primera en la que sí estaba incluida la demandante pero que solo cubría la incapacidad permanente total por contingencias profesionales, y una segunda que cubría la incapacidad permanente total por contingencias comunes, pero que era posterior a haber sido declarada la demandante en incapacidad permanente total. La sentencia de instancia recoge en hechos probados que en la póliza suscrita en enero de 2017 estaba incluida la demandante...

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