STSJ País Vasco 999/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución999/2021
Fecha15 Junio 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 830/2021

NIG PV 48.04.4-20/008423

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0008423

SENTENCIA N.º: 999/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ovidio y INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Bilbao de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Ovidio frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero: A D. Ovidio, nacido el NUM000 -1950, se le habría reconocido pensión de jubilación por Resolución de 4-5-2016 (fecha de efectos al 13-4-2016). La BR alcanzaría los 2932,99 Euros/mes.

Es padre de 3 hijos, nacidos entre 1978 y 1986.

Segundo: Interesa revisión de la cuantía de su prestación por escrito de fecha 20-2-2020, solicitando el complemento por maternidad. El INSS responde en sentido negativo el 16-3-2020. Sustancialmente indica que el artículo 60 LGSS sólo contempla un complemento por maternidad a las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a pensión contributiva de jubilación.

Tercero: El complemento ascendería a 146,65 euros para 2016. Para 2020 se genera una revalorización de 6,63 euros (153,28 euros), suponiendo un incremento de 1,32 euros con respecto a 2019 (151,96 euros).

Cuarto: Presentada reclamación administrativa previa el 14-7-2020, esta fue desestimada por resolución de 21-7-2020.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Ovidio frente a INSS y TGSS (autos 778/2020), declaro el derecho del actor a lucrar el denominado complemento por maternidad en la suma de 151,96 euros/ mes, debiendo quedar remitidos los efectos de esta declaración al 20 de noviembre de 2019.

Quedando obligados INSS y TGSS a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia el 10-12-2020 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el benef‌iciario y le reconoció el derecho a lucrar el complemento por maternidad en la suma de 151,96 euros mensuales, con efectos del 20-11-2019.

La sentencia de instancia declara el derecho a la percepción del complemento pero retrotrae sus efectos a tres meses antes de la petición del mismo por el benef‌iciario.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación tanto la parte actora como la entidad gestora.

Ambos presentan sendos escritos de impugnación a los escritos de recurso y, además, nuevos escritos a esas impugnaciones, acompañando determinados elementos documentales.

Respecto a los documentos que se aportan todos se rechazan por causa de ser de ilustración para la Sala, y no referirse específ‌icamente al demandante; y respecto a esa resolución que se acompaña, como no consta una identif‌icación suf‌iciente de la misma, también se rechaza.

Conforme a criterio reiterado es posible hacer un pronunciamiento sobre la incorporación de documentos en la sentencia que resuelve el recurso, por aplicación del principio de economía procesal, y es lo que realizamos a través de esta sentencia ( STS 10-9-2020, recurso 3678/17).

En cuanto a los escritos frente a las impugnaciones se rechaza el del benef‌iciario, y ello porque la entidad gestora no había introducido en su impugnación al recurso ningún elemento de los que den lugar al escrito presentado por el trabajador, y en ello seguimos el criterio constante del TS (por todas STS 18-2-20214, recurso 42/2013); este mismo criterio es el que nos sirve, sin embargo, para admitir el de la entidad gestora frente a la impugnación del benef‌iciario, en cuanto que éste introduce elementos de condena como son la multa por temeridad y una indemnización de daños y perjuicios ( STS 20-4-2015, recurso 354/14, sobre la posibilidad de escritos de impugnación que incluyan nuevas peticiones).

TERCERO

Resueltas estas cuestiones iniciales el recurso del trabajador denuncia una pluralidad de infracciones con cita de la sentencia...

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