STSJ Aragón 495/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2021
Fecha26 Julio 2021

Sentencia número 000495/2021

Rollo número 486/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 486 de 2021 (Autos núm. 331/2019), interpuesto por la parte demandante Dª Julieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de fecha 3 de mayo de 2021, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de pensión de viudedad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Julieta contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 3 de mayo de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda promovida por Dª. Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- Dª. Julieta, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, separada legalmente, por Sentencia de fecha 20/06/2001 en procedimiento de mutuo acuerdo, de D. Jose Ángel, modif‌icada por Sentencia de 15/04/2003 en procedimiento de modif‌icación de medidas def‌initivas de mutuo acuerdo, con derecho al percibo de una pensión compensatoria vitalicia por importe de 600 euros.

Solicitó la adopción de medidas previas a la demanda cuyo resultado no consta y medidas coetáneas a la demanda resueltas por auto.

El Sr. Jose Ángel hasta su fallecimiento el 04/10/2015 vino abonando voluntariamente a la demandante la cantidad de 1.200 euros en concepto de levantamiento de las cargas familiares.

  1. - Al fallecimiento del Sr. Jose Ángel la actora solicitó y le fue reconocida una prestación por supervivencia, pensión de viudedad, con fecha de efectos de 04/11/2015, por ser acreedora de una pensión compensatoria.

  2. - La actora solicitó la revisión de la cuantía de la prestación el 22/08/2016 que le fue denegada, efectuando reclamación previa que fue desestimada. La resolución fue impugnada ante el Juzgado de lo social nº 7 que desestimó la demanda el 12/04/2018, impugnada la sentencia en suplicación fue conf‌irmada el 10/07/2018.

  3. - La actora, el 28/12/2918, solicitó el derecho al percibo de una pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género, y denegada formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 19-2-2019".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Julieta recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza que desestima su demanda en la que solicita se declare su derecho a percibir la prestación de viudedad derivada del fallecimiento de D. Jose Ángel como víctima de violencia de género y que anule la resolución en virtud de la cual se acuerda que no tiene derecho a esta percepción.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

El INSS ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

En el recurso de suplicación la recurrente solicita que por esta Sala se practique prueba pericial médico forense con el f‌in de acreditar la condición de víctima de violencia de género, pretensión que se desestima, pues las pruebas no se practican en el ámbito del recurso de suplicación, sino en el juicio celebrado ante el Juzgado correspondiente.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (referencia que debemos entender hecha al actual artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31- 1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello signif‌ica que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modif‌icar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el...

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