STSJ País Vasco 970/2021, 8 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de resolución | 970/2021 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 993/2021
NIG PV 48.04.4-20/004457
NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0004457
SENTENCIA N.º: 970/2021
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 8 de junio de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Nueve de los de Bilbao de fecha 7 de diciembre de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Palmira frente a INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. y AUDIBERIA ABOGADOS Y ASESORERS TRIBUTARIOS S.L.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. La actora Doña Palmira, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. (en adelante NIPSA) en concurso, con la categoría profesional de personal administrativo, antigüedad desde el 12/09/00 y salario bruto mensual de 1.524,77 euros con inclusión de prorratas conforme a una jornada del 87,5% al disfrutar desde 2009 de reducción de jornada del 12,5% por guarda legal.
El salario a jornada completa sería el mensual bruto de 1.742,59 euros con inclusión de prorratas.
A la fecha de interposición de la demanda de extinción (22/06/20), la empresa no había abonado la nómina de mayo 2020 por importe de 1.524,77 euros.
Asimismo, y sin discutirse que los abonos se producían antes del día 4 del mes siguiente al devengo, constan realizados los siguientes en las fechas que se expresan:
PAGOS
TOTAL
01/04/201909/04/2019
NOMINA
mar-19
559,32559,311.118,63
06/05/201910/05/2019
NOMINA
abr-19
559,31559,311.118,62
03/05/201905/06/2019
NOMINA
may-19
559,32559,311.118,63
18/07/2019
NOMINA
paga junio
1215,44
1.215,44 03/07/201910/07/201924/07/2019
NOMINA
jun-19
559,32559,31400,051.518,68 01/08/2019
NOMINA
jul-19
1118,631.118,63 03/09/201912/09/2019
NOMINA
ago-19
559,32559,311.118,63 04/10/201915/10/2019
NOMINA
sep-19
359,29359,29718,58 05/11/201912/11/2019
NOMINA
oct-19
559,32559,311.118,63
04/12/201910/12/2019
NOMINA
nov-19
559,33559,321.118,65
23/12/201902/01/202014/01/2020
NOMINA
paga diciembre
413,24
401,1401,11.215,44
23/01/202005/02/202017/02/2020
NOMINA
dic-19
380,35369,15369,151.118,65
11/03/202025/03/2020
NOMINA
ene-20
568,33568,331.136,66
03/04/202016/04/2020
NOMINA
feb-19
568,33568,331.136,66
27/04/202012/05/2020
NOMINA
mar-20
568,33568,331.136,66
22/05/202015/06/2020
NOMINA
abr-20
568,33568,331.136,66
Tramitado expediente de extinción colectiva por parte de la empresa y, previos los trámites correspondientes, el mismo finalizó con acuerdo plasmado en acta de 26/06/20 que obra como documento nº 7 del ramo NIPSA, dándose por reproducido.
La empresa remitió a la actora carta de despido fechada el 1/07/20 y con efectos al 6/07/20, cuyo contenido se tiene por reproducido, obrando anexa a la demanda acumulada si bien, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido:
"Como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por Despido colectivo, y conforme al Acuerdo alcanzado en el periodo de consultas, le corresponde una indemnización por importe de 22.923,70 Euros, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, y con tope de 12 mensualidades, en base a su salario bruto anual de Euros 22.923,70 (62,80 Euros/día) y su antigüedad en la Empresa desde 12-09- 2000.
Conforme a lo recogido en el Acuerdo alcanzado en el periodo de consultas y en base a lo establecido en el artículo 53.1 b) ET, debido a la situación económica negativa de la Empresa y a la falta de tesorería, que imposibilita poner a su disposición con carácter simultáneo a ésta comunicación de despido el importe de la indemnización indicada, se ha acordado el pago aplazado de dicha indemnización en 14 pagos mensuales,
de igual importe de 1.637,41 Euros, mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente habitual. El primer pago se realizará entre 30 y 35 días naturales después de la fecha de efectos de la extinción, y los siguientes pagos a intervalos iguales en las mismas fechas de los meses posteriores."
NIPSA fue declarada en situación de concurso voluntario a través de auto dictado el 27/07/20 por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.
La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.
El 9/07/20 se emitió por el responsable de la Sección de Conciliación de Bizkaia certificado de imposibilidad de tramitación del intento de conciliación previo a la tramitación del proceso judicial de rescisión indemnizada, dándose por cumplido el trámite a los efectos de los artículos 63 y 65 LRJS, constatando la presentación de papeleta el 19/06/20.
El 11/08/20 se emitió por el responsable de la Sección de Conciliación de Bizkaia certificado de imposibilidad de tramitación del intento de conciliación previo a la tramitación del proceso judicial de despido, dándose por cumplido el trámite a los efectos de los artículos 63 y 65 LRJS, constatando la presentación de papeleta el 22/07/20.
La demanda de extinción se presentó el 22/06/20 y la acumulada por despido el 22/07/20."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Palmira frente a INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. en concurso figurando como administrador concursal AUDIBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L. y FOGASA, debo declarar procedente la extinción por causas objetivas realizada con fecha de efectos al 6/07/20 y, asimismo, estimando la demanda de resolución de contrato deducida por Palmira frente a INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. en concurso figurando como administrador concursal AUDIBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L. y FOGASA, debo declarar extinguida a dicha fecha (6/07/20), la relación laboral que unía a las partes por existencia de justa causa y a instancia de la trabajadora, condenando a la empresa demandada al abono de una indemnización de 41.249,25 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
RECURSO INTERPUESTO.
Interpone recurso INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de fecha 7 de diciembre de 2.020, que desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora, declarando procedente la extinción por causas objetivas, y estima la demanda de extinción voluntaria del contrato de trabajo, por impago de salarios, condenando a la empresa a abonar a la actora la suma de 41.249'25 euros de indemnización.
El recurso contiene dos motivos de revisión de hechos probados de la sentencia, y tres de censura...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba