STSJ País Vasco 970/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución970/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 993/2021

NIG PV 48.04.4-20/004457

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0004457

SENTENCIA N.º: 970/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Nueve de los de Bilbao de fecha 7 de diciembre de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Palmira frente a INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. y AUDIBERIA ABOGADOS Y ASESORERS TRIBUTARIOS S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. La actora Doña Palmira, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. (en adelante NIPSA) en concurso, con la categoría profesional de personal administrativo, antigüedad desde el 12/09/00 y salario bruto mensual de 1.524,77 euros con inclusión de prorratas conforme a una jornada del 87,5% al disfrutar desde 2009 de reducción de jornada del 12,5% por guarda legal.

El salario a jornada completa sería el mensual bruto de 1.742,59 euros con inclusión de prorratas.

SEGUNDO

A la fecha de interposición de la demanda de extinción (22/06/20), la empresa no había abonado la nómina de mayo 2020 por importe de 1.524,77 euros.

Asimismo, y sin discutirse que los abonos se producían antes del día 4 del mes siguiente al devengo, constan realizados los siguientes en las fechas que se expresan:

PAGOS

TOTAL

01/04/201909/04/2019

NOMINA

mar-19

559,32559,311.118,63

06/05/201910/05/2019

NOMINA

abr-19

559,31559,311.118,62

03/05/201905/06/2019

NOMINA

may-19

559,32559,311.118,63

18/07/2019

NOMINA

paga junio

1215,44

1.215,44 03/07/201910/07/201924/07/2019

NOMINA

jun-19

559,32559,31400,051.518,68 01/08/2019

NOMINA

jul-19

1118,631.118,63 03/09/201912/09/2019

NOMINA

ago-19

559,32559,311.118,63 04/10/201915/10/2019

NOMINA

sep-19

359,29359,29718,58 05/11/201912/11/2019

NOMINA

oct-19

559,32559,311.118,63

04/12/201910/12/2019

NOMINA

nov-19

559,33559,321.118,65

23/12/201902/01/202014/01/2020

NOMINA

paga diciembre

413,24

401,1401,11.215,44

23/01/202005/02/202017/02/2020

NOMINA

dic-19

380,35369,15369,151.118,65

11/03/202025/03/2020

NOMINA

ene-20

568,33568,331.136,66

03/04/202016/04/2020

NOMINA

feb-19

568,33568,331.136,66

27/04/202012/05/2020

NOMINA

mar-20

568,33568,331.136,66

22/05/202015/06/2020

NOMINA

abr-20

568,33568,331.136,66

TERCERO

Tramitado expediente de extinción colectiva por parte de la empresa y, previos los trámites correspondientes, el mismo f‌inalizó con acuerdo plasmado en acta de 26/06/20 que obra como documento nº 7 del ramo NIPSA, dándose por reproducido.

CUARTO

La empresa remitió a la actora carta de despido fechada el 1/07/20 y con efectos al 6/07/20, cuyo contenido se tiene por reproducido, obrando anexa a la demanda acumulada si bien, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido:

"Como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por Despido colectivo, y conforme al Acuerdo alcanzado en el periodo de consultas, le corresponde una indemnización por importe de 22.923,70 Euros, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, y con tope de 12 mensualidades, en base a su salario bruto anual de Euros 22.923,70 (62,80 Euros/día) y su antigüedad en la Empresa desde 12-09- 2000.

Conforme a lo recogido en el Acuerdo alcanzado en el periodo de consultas y en base a lo establecido en el artículo 53.1 b) ET, debido a la situación económica negativa de la Empresa y a la falta de tesorería, que imposibilita poner a su disposición con carácter simultáneo a ésta comunicación de despido el importe de la indemnización indicada, se ha acordado el pago aplazado de dicha indemnización en 14 pagos mensuales,

de igual importe de 1.637,41 Euros, mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente habitual. El primer pago se realizará entre 30 y 35 días naturales después de la fecha de efectos de la extinción, y los siguientes pagos a intervalos iguales en las mismas fechas de los meses posteriores."

QUINTO

NIPSA fue declarada en situación de concurso voluntario a través de auto dictado el 27/07/20 por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

SEXTO

La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.

SÉPTIMO

El 9/07/20 se emitió por el responsable de la Sección de Conciliación de Bizkaia certif‌icado de imposibilidad de tramitación del intento de conciliación previo a la tramitación del proceso judicial de rescisión indemnizada, dándose por cumplido el trámite a los efectos de los artículos 63 y 65 LRJS, constatando la presentación de papeleta el 19/06/20.

El 11/08/20 se emitió por el responsable de la Sección de Conciliación de Bizkaia certif‌icado de imposibilidad de tramitación del intento de conciliación previo a la tramitación del proceso judicial de despido, dándose por cumplido el trámite a los efectos de los artículos 63 y 65 LRJS, constatando la presentación de papeleta el 22/07/20.

OCTAVO

La demanda de extinción se presentó el 22/06/20 y la acumulada por despido el 22/07/20."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Palmira frente a INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. en concurso f‌igurando como administrador concursal AUDIBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L. y FOGASA, debo declarar procedente la extinción por causas objetivas realizada con fecha de efectos al 6/07/20 y, asimismo, estimando la demanda de resolución de contrato deducida por Palmira frente a INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. en concurso f‌igurando como administrador concursal AUDIBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L. y FOGASA, debo declarar extinguida a dicha fecha (6/07/20), la relación laboral que unía a las partes por existencia de justa causa y a instancia de la trabajadora, condenando a la empresa demandada al abono de una indemnización de 41.249,25 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de fecha 7 de diciembre de 2.020, que desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora, declarando procedente la extinción por causas objetivas, y estima la demanda de extinción voluntaria del contrato de trabajo, por impago de salarios, condenando a la empresa a abonar a la actora la suma de 41.249'25 euros de indemnización.

El recurso contiene dos motivos de revisión de hechos probados de la sentencia, y tres de censura...

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