STSJ Canarias 52/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2021
Fecha08 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000034/2021

NIG: 3500443220170002834

Resolución:Sentencia 000052/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000084/2017

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Mauricio; Procurador: MARIA SONIA ORTEGA JIMENEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Junio de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 34/2021 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario Ordinario 938/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, seguido por un delito contra la salud pública, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 84/2017 se dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los siguientes, como autores criminalmente responsables de un delito ya definido contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el caso de Luis Carlos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de acusados, a las penas siguientes:

- a Jesús María, Juan Carlos, Pedro Francisco Y Mauricio, las penas de 9 años y 1 día DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 47.300.000 €.

- a Luis Carlos, las penas de 11 años, 3 meses y 1 días de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 47.300.000 €

Y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Carlos, como autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3 meses, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Argimiro del delito contra la salud pública por el que ha sido acusado, al que se le deben devolver los 1.160 euros que se le incautaron en la entrada y registro de su domicilio (resguardo de ingreso al folio 853).

Debemos condenar y condenamos a los acusados Jesús María, Juan Carlos, Pedro Francisco, Mauricio y Luis Carlos al pago de la quinta parte de las costas procesales, declarando de oficio una sexta parte.

Se decreta el comiso de la droga intervenida que deberá ser destruida, si no lo hubiera sido ya. Al dinero aprehendido se le dará el destino legal. Se decreta el comiso de los vehículos mencionados en los hechos declarados probados (salvo el vehículo de alquiler), así como los siguientes efectos:

* Titularidad de Jesús María:

Porta-tarjeta SIM, sin tarjeta, Orange n.º NUM000

Porta-tarjeta SIM, sin tarjeta, Orange n.º NUM001

Alcatel Onetouch, con tarjeta doble SIM, conteniendo tarjeta SIM Orange n º NUM002 con n.º de IMEI del móvil NUM003.

Alcatel Onetouch, con tarjeta doble SIM, conteniendo tarjeta SIM Maroc Telecom nº NUM004 con n.º de IMEI del móvil NUM005

860,22 €

Teléfono satelital IRIDIUM con IMEI NUM006

Motor Marca Suzuki DF1505Z n.º 15002z-410068, incautado en la Embarcación DIRECCION000.

* Titularidad de Juan Carlos:

Bolsa tarjeta preactivada del n.º NUM007 vacía

Portarjeta sim sin tarjeta sim Vodafone código NUM008

Portarjeta sim sin tarjeta sim Vodafone código NUM009

Portarjeta sim con tarjeta sim Vodafone código NUM010

Discoduro Toshiba con cable USB NUM011

Teléfono móvil con batería, Alcatel One Touch, NUM012 con tarjeta Orange NUM013.

GPS GARMIN GPS 152 negro n.º Ref. 7882061Q

GPS GARMIN GPS Map 421 DN 24F004028

GPS GARMIN GPS GPS72 sn 1T7315365

GPS GARMIN GPS Map 78s TWR069478

Portarjeta IsatPhone Inmarsat sin tarjeta SIM ID NUM014

* Propiedad de Luis Carlos, 355 euros.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que les imponemos, les abonamos todo el tiempo que han estado privados de ella por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 11 de diciembre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Primero: Probado y así se declara que Jesús María, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM015/88, sin antecedentes penales, con DNI NUM016? Juan Carlos mayor de edad, en cuanto nacido el NUM017/83, cuyos antecedentes penales no constan unidos a las actuaciones, con DNI NUM018? Luis Carlos, mayor de edad en cuanto nacido el NUM019/62 en Argentina, con Pasaporte n.º NUM020, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en tanto que ejecutoriamente condenado en Sentencia Firme de 21 de octubre de 2011 de la Audiencia Provincial Sección Segunda de Santa Cruz de Tenerife por un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de nueve años y seis meses de prisión Pedro Francisco mayor de edad, en cuanto nacido el NUM021/85, sin antecedentes penales, con DNI NUM022? Argimiro, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM023/78, cuyos antecedentes penales no constan unidos a las actuaciones, con DNI NUM024 y frente a Mauricio mayor de edad, en cuanto nacido el NUM025/85, cuyos antecedentes penales no constan unidos a las actuaciones, con DNI NUM026 realizaron la siguiente conducta:

Debido a investigaciones desarrolladas entre Febrero de 2017 y Agosto del mismo año, por el Equipo contra el Crimen Organizado (E.C.O) dependiente de la Unidad Central Operativa (U.C.O) de Policía Judicial y el Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga (E.D.O.A) de Tenerife, dependiente de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (U.O.P.J) de la Comandancia de Tenerife, se tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas dedicada a la introducción y posterior distribución en Lanzarote, con total desprecio para con la salud ajena, de sustancia estupefaciente, cocaína, obteniendo con ello un importante beneficio económico.

Segundo: Así, los procesados, concertados entre ellos y con otras personas cuya identidad no ha podido determinarse, planificaron el transporte marítimo de cocaína desde América Insular o América del Sur, posiblemente Antigua y Barbuda, con destino a la Isla de Lanzarote mediante el uso de una embarcación dispuesta a tal efecto, habiéndose podido determinar los actos concretos que se expondrán a continuación:

A la cabeza de esta estructura unitaria, dirigiendo e impartiendo órdenes, con total desprecio por la salud ajena, se encontraba Jesús María, quién desde Lanzarote se encargó de planificar operaciones de adquisición de la sustancia estupefaciente, así como de organizar su transporte y final distribución en la isla de Lanzarote.

Para ello contaba con la asistencia destacada y colaboración directa de los también procesados Juan Carlos, Mauricio y Luis Carlos, quienes siguiendo las directrices de Jesús María, junto con el mismo, desde Febrero de 2017 hasta el 13 de Abril de 2017, realizaron labores de preparación de una embarcación para un viaje de largo recorrido, tales como montaje de equipo técnico, aprovisionamiento de combustible y de bolsas de viaje, amén del correspondiente abono de amarres que realizaba Mauricio con el dinero que le da a el Jesús María. La embarcación en cuestión, se trataba de un Velero de un palo, eslora de 12 metros, manga de 3,50 y tonelaje 16,440, con dos motores Suzuki de 150 CV cada uno. Dicha embarcación de nombre DIRECCION001 (en adelante DIRECCION001- DIRECCION002), Folio 7ªGC581994 llegó patroneada el 7/3/17 al Puerto Marina Rubicón de Arrecife, por una persona frente a la que no se dirige la acusación, siendo su capitán declarado Mauricio, figurando Jesús María como tripulante y constando que su titular era Sergio, frente a éste último tampoco se dirige acusación. El 24/3/17 el titular de la embarcación, solicitó el cambio de nombre de la misma por DIRECCION002 y el 10/4/17 cambió la titularidad del velero a favor de Juan Carlos, asumiendo la responsabilidad del velero ante el personal de las Oficinas de Puerto, Mauricio.

Tercero: El día 13 de Abril de 2017 el velero DIRECCION001- DIRECCION002, con dos únicos tripulantes Juan Carlos y Luis Carlos, inició la navegación, recorriendo entre el 13 y el 16 de Abril de 2017, 450 millas náuticas (más de 800 kilómetros) rumbo sur. El velero DIRECCION001- DIRECCION002, al mando de los dos procesados filiados en el párrafo precedente, siempre dirigidos y manteniendo contacto con Jesús María, arribó a su destino en América Insular o América del Sur, en fecha no determinada, se introdujo en él la cocaína y regresó a Lanzarote el 5 de Agosto de 2017.

Cuarto: Durante el 5 de Agosto de 2017, Jesús María, salió con la embarcación DIRECCION000, de su propiedad, lancha semirrígida matrícula YU ....-....-...., eslora 6,10 y manga 2,48, NIB NUM027, al encuentro de DIRECCION001- DIRECCION002 en un punto cercano a la costa de Lanzarote, probablemente a unos 140 kilómetros de la Isla de La Alegranza. Jesús María extrajo 20 bolsas de deporte que contenían la sustancia estupefaciente del DIRECCION001- DIRECCION002. Dicha sustancia sobre las 3.30 del 6 de Agosto de 2017, trató de ser introducidas en tierra, remolcando la embarcación DIRECCION000 en la costa de La Santa (Tinajo) con un Opel Frontera matrícula HQ-....-EK. En la operación de remolque y desembarco, se encontraban Jesús María, Luis Carlos y Pedro Francisco, concretamente cuando los 3 citados procesados fueron sorprendidos por Agentes de la Guardia Civil, Jesús María se encontraba conduciendo el Opel Frontera, Luis Carlos como acompañante y Pedro...

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