STSJ Cataluña 31/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha03 Mayo 2021
Número de resolución31/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 205/2020

91/2020 Recurs d'apel·lació - Secció Civil 18 Audiència Provincial Barcelona

84/2019 Modificació mesures supòsit contenciós - Jutjat Primera Instància 16 Barcelona

Recurrente: Bárbara

Procurador: ANTONIO PARA MARTINEZ

Letrado: Maria Rosa Foix Miralles

Recorrida: Imanol i MINISTERI FISCAL

Procurador: Mª CARMEN FUENTES MILLAN

Letrado: RAMON TAMBORERO Y DEL PINO

SENTENCIA NÚM. 31/21

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 3 de mayo de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal núm. 205/2020 interpuestos contra la Sentencia nº 641/2020 dictada en el Recurso de apelación núm. 91/2020 seguido ante la Sección Civil 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona como consecuencia del procedimiento de Modificación medidas supuesto contencioso núm. 84/2019 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona.

La recurrente, la Sra. Bárbara, ha estado representada por el Procurador Antonio Para Martínez y defendida por la Letrada Rosa Foix Miralles.

La parte recurrida, el Sr. Imanol, ha estado representada por la Procuradora Mª del Carmen Fuentes Millán y defendida por el Letrado Ramón Tamborero y del Pino. Asimismo, el Ministerio Fiscal ha intervenido en el presente procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Mª del Carmen Fuentes Millán actuó en nombre y representación del Sr. Imanol formulando ante el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona demanda de Modificación medidas supuesto contencioso núm 84/2019. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó la Sentencia nº 394/2019 con fecha 29-10-2019, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

Que desestimo totalmente la demanda entre D. Imanol y Dña. Bárbara y, en consecuencia, no extingo la atribución del uso del domicilio familiar.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual dictó en fecha 7-10-2020 la Sentencia nº 641/2020 con la siguiente parte dispositiva:

ESTIMAR parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por DON Imanol contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2019, Autos 84/2019 del Juzgado de Primera Instancia num. 16 de Barcelona, y DEJAR SIN EFECTO el derecho de uso atribuido en sentencia de Divorcio de 15 de enero de 2008 a favor de la Sra. Bárbara,, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento sobre las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. Bárbara interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 11-01-2021, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite ambos recursos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia dictada el día 23-02-21 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15-04-21.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. La demandada Sr. Bárbara recurre la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2020 por la Sección 18 de la Audiencia provincial de Barcelona en el procedimiento de modificación de los efectos de la sentencia de divorcio recaída el día 14 de abril de 2010 y en virtud de la cual fue concedido el uso de la vivienda familiar a la Sra. Bárbara en función de la guarda de los hijos menores que se le atribuyó en exclusiva.

  2. La demanda actual fue presentada por el Sr. Imanol al amparo del art. 233-7 del libro II del Código Civil de Cataluña (CCCat) con la pretensión de que el Juzgado declarase la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en el momento de la venta de la vivienda -no obstante no haber alcanzado los hijos la mayoría de edad- y ello por haber contraído matrimonio la Sra. Bárbara, beneficiaria del uso. Al efecto, se invocaba la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia del Pleno de 20 de noviembre de 2018.

  3. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia, por el contrario, la acogió al amparo del art. 233-21.1 a) del libro II del CCCat , declarando la extinción del derecho de uso de la vivienda sin ningún otro pronunciamiento.

  4. Frente a dicha sentencia interpone la defensa de la Sra. Bárbara recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal que articula en cuatro motivos.

  5. De conformidad con lo dispuesto en la DF 16.1.7 de la Lec, la Sala procederá a analizar el recurso extraordinario por infracción procesal que, de ser estimado, obligaría a dictar nueva sentencia teniendo en cuenta lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Primer y tercer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal. Estimación

  1. En el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.2 de la Lec 1/2000, se dice infringido el art. 218.1 de la misma ley en relación con el art. 24 de la CE.

  2. Se afirma en el motivo que la sentencia de la Audiencia habría incurrido en incongruencia extra petita (fuera de lo pedido) cuando la Sala de apelación declara extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar por la mejora en la situación económica de la Sra. Bárbara como consecuencia de su nuevo matrimonio, al amparo del art. 233-21.1 a) del libro II del CCCat cuando en la demanda se había invocado únicamente el art. 233-7 del libro II y la variación de circunstancias era el matrimonio contraído pero sin que en la misma existiese ninguna alegación sobre la modificación de la capacidad económica de la Sra. Imanol ni sobre los medios de fortuna de su nuevo esposo. Sostiene en el recurso que ello le ha ocasionado indefensión al no haber podido contraalegar ni practicar prueba sobre hechos no debatidos, con perjuicio de los menores que se ven obligados, como consecuencia de la sentencia dictada, a abandonar la vivienda en la que vienen residiendo.

  3. El motivo tercero del mismo recurso, sobre la base del art. 469.1.4 de la Lec se afirma conculcado el art. 24 de la CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse dictado una resolución judicial sin haberse podido practicar prueba, sobre un hecho que no fue introducido en la litis y que sin embargo determina el fallo de la sentencia.

  4. Dada la similitud de los fundamentos de los motivos referidos, ambos se analizaran conjuntamente.

  5. Dispone el art. 218.1 de la Lec que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

  6. La incongruencia extra petita se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes alterando con ello la causa de pedir, entendida como conjunto de hechos decisivos y concretos, en suma relevantes, que fundamentan la pretensión y es susceptible, por tanto, de recibir por parte del órgano jurisdiccional competente la tutela jurídica solicitada ( STS, Sala 1ª nº 610/2010, de 1 de octubre o STS, Sala 1ª nº 707/2016, de 25 de noviembre).

  7. El vicio de incongruencia tendrá además relevancia constitucional cuando implique una alteración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal ( STC 18 de octubre de 2004, RTC 2004,174) exigiéndose que ello sea imputable al órgano jurisdiccional.

  8. No obsta para que pueda ser apreciado el vicio de incongruencia extra petita el principio de iura novit curia, pues la facultad que tiene el tribunal para encontrar el derecho aplicable a la solución del caso tiene su límite en la alteración de los hechos fundamentales que integren la causa de pedir, esto es, los hechos en los que las partes han basado sus pretensiones ( SSTS, Sala 1ª de 6 de octubre de 1988 y 1 de octubre de 2010).

    Así se infiere con claridad del art. 218.1 párrafo 2º cuando establece que el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

  9. En aplicación de la norma citada y de la doctrina jurisprudencial expuesta el motivo debe ser estimado.

  10. El planteamiento de la demanda fue muy simple.

    Se afirmaba en el inicial escrito que en el año 2008 se disolvió el matrimonio contraído entre el actor, Sr. Imanol, y la Sra. Bárbara y se atribuyó el uso del domicilio familiar a ésta última en función de la guarda de los hijos menores del matrimonio, nacidos en el año 2002 y 2004; que se había producido una modificación sustancial de las circunstancias...

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