SAP Barcelona 100/2023, 15 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 100/2023 |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120148031009
Recurso de apelación 586/2022 -E
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 452/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012058622
Parte recurrente/Solicitante: Teofilo
Procurador/a: Raúl González González
Abogado/a: ROSA MARIA SANJUAN TORELLO
Parte recurrida: Carolina
Procurador/a: Estefania Martinez Rodriguez
Abogado/a: Marta Garcia Vicente
SENTENCIA Nº 100/2023
Magistrados/Magistradas:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 15 de febrero de 2023
Rollo de Apelación n.:586/2022
Objeto del recurso: régimen de guarda, uso de la vivienda familiar y alimentos
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 15 de septiembre de 2020 la Sra. Carolina presentó demanda en la que solicita una guarda monoparental materna de sus hijas, con visitas para el padre de sábados y domingos en semanas alternas supervisadas por Punt de Trobada, sin pernocta, pago a su cargo de 400 euros al mes de alimentos, mitad de gastos escolares y extraordinarios y dejando al consentimiento la contratación y pago de gastos extraescolares. Relata que, divorciados los litigantes en 2014, se estableció una guarda compartida (semanas partidas), de las dos hijas menores, Elvira y Inmaculada, nacidas en 2009 y 2011 y uso de vivienda a su favor y de las hijas, y sin pensión de alimentos. Las hijas manifiestan que en el domicilio paterno no están bien (el padre las llama "guarras", no permite que hablen con la madre, dice que hará prueba para asegurar su paternidad, no permitió a Elvira ir de campamentos, ni a ambas a actividades extraescolares, las castiga excesivamente, las niñas desarrollan DIRECCION000 ). Cuenta los cambios derivados de la pandemia, con progresivo alejamiento del padre, un episodio de autolesiones de la hija menor, otro en una retirada para visitas, un intento conciliatorio del padre, ausencias escolares, alejamiento del domicilio paterno, denuncia a su nuevo compañero por parte del padre por supuestos abusos a una hija e intervención de la EAIA, oposición del padre a que la mayor lleve un sensor de glicemias (padece diabetes) y ansiedad en las hijas.
El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.
El demandado contesta y dice que las hijas no han manifestado no querer ir con él, que las castiga proporcionadamente, cuando ejerce el deber de corrección, que denunció posibles abusos en protección de las hijas. Tiene un hijo con su nueva esposa y la relación de ellos con las hijas es buena. Imputa a la madre intereses espurios (despecho, uso de vivienda a su favor, querer cobrar una pensión) y dice que impide los contactos con las hijas (hace seis meses que no está con ellas, pidió ejecución de sentencia y se haya en la tesitura de no ir a recogerlas para evitarles una tensión innecesaria). Sostiene que la hija mayor fue explorada bajo tensión. Da cuenta de datos económicos (dice ganar 2.865 euros mensuales netos y que se le retienen
1.000 por embargo, que la madre percibe unos 2.500, que él paga 800 de alquiler, que los gastos de las hijas son de 600 euros al mes) y reclama (para caso de guarda materna) visitas de fines de semana alternos de viernes a lunes y miércoles con pernocta y ofrece, subsidiariamente, 300 euros al mes. Reconviene para pedir que se deje sin efecto la atribución de uso de la vivienda familiar, por la mejora de la situación económica de la madre y el empeoramiento de la suya.
La actora se opone a la reconvención y dice que jamás ha visto reducidos sus ingresos, ni son ahora mayores, ni tampoco el padre. Esgrime incumplimientos del padre y que por ellos ha tenido que pedir créditos y defiende que los ingresos del ex esposo siguen siendo mucho mayores y que su esposa también trabaja.
La Sentencia recurrida, de fecha 3 de septiembre de 2021, recoge que a finales de abril de 2021 el padre pudo tener a las hijas en su compañía. El juez aprecia un deterioro importante de las relaciones entre padre e hijas, en evidencia en la entrevista de las niñas, que las menores no han sido preservadas del conflicto y muestran rechazo hacia la figura paterna y su actual esposa. Opta por una guarda materna y designa de coordinador de parentalidad. Mantiene el uso de la vivienda familiar, en razón de la guarda exclusiva de los hijos, y valora ingresos y gastos para fijar alimentos a cargo del padre de 360 euros al mes y pago por mitad de gastos extraordinarios.
En suma, el juez estima parcialmente la demanda y modifica parcialmente la sentencia de 2014 en los términos siguientes: 1.- atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la guarda sobre las menores Elvira y Inmaculada
; 2.- acuerda un régimen de visitas para el padre de fines de semana alternos, desde el viernes a la hora de salida del centro escolar hasta el lunes a la hora de entrada al centro escolar; 3.-este régimen se iniciará una vez concluya un periodo transitorio que, con la ayuda del especialista que se designe, permita restablecer las relaciones paternofiliales a una situación similar a la existente con anterioridad al mes de marzo de 2020. El especialista que se designe será alguno de los adscritos en los servicios técnicos del Juzgado, aunque en caso de no ser posible la realización del trabajo de forma inmediata, la designación podrá recaer en un profesional de las listas proporcionadas por el Colegio de psicólogos de Cataluña de entre los especialistas en parentalidad, de forma que los gastos que comporte su actuación deberán ser satisfechos por las partes con arreglo a lo previsto en los artículos 241 y siguientes de la LEC. A fin de poder desempeñar correctamente su encargo, este especialista tendrá facultades para mantener entrevistas con los progenitores, con las menores, con los miembros de la familia extensa, con profesores y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los
progenitores o a los hijos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional sexta nº 4 "in fine" de la Ley del libro II del CCCat. Su tarea consistirá en intentar consensuar con los progenitores las medidas de aproximación (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paternofilial) que entienda adecuadas, informando al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención o, en caso de desacuerdo, haciendo las propuestas de relaciones personales o estancias de las menores con el padre que estime convenientes para que judicialmente se adopte la decisión oportuna. El especialista designado cesará en su cargo en el plazo de tres meses, sin perjuicio de que fundadamente pueda acordarse una prórroga; 4.-ambos progenitores podrán comunicarse con las menores a través de cualquier medio en los periodos de tiempo que no las tengan en su compañía, de modo razonable y respetando en todo momento el descanso y las rutinas de las menores. 5.- impone a cargo del padre el pago de una pensión de alimentos a favor de las menores Elvira y Inmaculada por un importe mensual total de 360 euros, que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe a tal efecto. Este importe se actualizará automáticamente cada 1 de enero con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto nacional de estadística u organismo oficial que lo sustituya. 6.- Fija que ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de las menores (gastos odontológicos, médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social). Respecto de los restantes gastos extraordinarios, será preciso que conste por escrito el consentimiento expreso de ambos progenitores; en caso contrario, deberá hacer frente al pago de los mismos el progenitor que hubiese asumido su causación. Concluye que en lo que no resulten modificadas, seguirán siendo de aplicación las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente sostiene que la madre ha llevado una estrategia para dejar sin efecto una guarda compartida que ha funcionado seis años. Aceptó que el confinamiento de la pandemia lo pasaran las hijas con la madre, pero ello ha desembocado en una desvinculación de las hijas durante año y medio. Sostiene que el resultado de la exploración de las menores responde a su manipulación, destaca que no ha prueba psicológica y que se le niega la comunicación con las hijas. Pide que se retrotraigan las actuaciones y se practiquen nuevas pruebas (con intervención del EATAF). Añade que el uso de la vivienda depende de la resolución del debate sobre la guarda y que los alimentos fijados no responden al criterio de proporcionalidad.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
La parte apelada se opone al recurso y dice que Inmaculada sufre diabetes, también la mayor, Elvira, y que la madre es quien mejor puede supervisar su enfermedad. Afirma haber demostrado que cuando las hijas están con el padre, les impide comunicar con su madre y las niñas sufren angustia (relata un episodio concreto de después del juicio, da cuenta de que el padre ha reconocido que no llamó a las hijas durante el confinamiento y que dejó de pagar su parte de la...
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