STSJ Aragón 434/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución434/2021

Sentencia número 000434/2021

Rollo número 408/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 408 de 2021, interpuesto por la parte demandante Dª Clemencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza de fecha 30 de abril de 2021, siendo demandado ABRIL ET NATURE S.L. en materia de reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemencia contra Abril Et Nature S.L., en materia de reclamación de cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, de fecha 30 de abril de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Dña Clemencia frente a la mercantil Abril et Nature S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 867 euros brutos que devengará el interés anual moratorio del 10%, absolviéndole del resto de pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- La demandante Dña Clemencia ha prestado sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la empresa demandada Abril et Nature S.L. con la categoría profesional de representante comercial, antigüedad de 6/5/2019 y retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 1.405'94 euros.

Las partes suscriben un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, señalando como objeto del mismo "apertura de zona de Zaragoza". Se pacta retribución f‌ija mas variable por tramos de objetivos (cláusulas adicionales).

La empresa (con domicilio social en Granollers) se dedica al comercio a profesionales de productos de higiene y tratamiento capilar (a peluquerías y centros de estética).

La trabajadora reside en la ciudad de Calatayud. Se aporta el contrato de trabajo, y varias nóminas.

SEGUNDO

La empresa le hace carta de despido disciplinario con fecha de efectos del 28/11/2019.

Impugnado judicialmente se alcanza acuerdo de conciliación judicial aprobado por Decreto nº 115/2020 de 4 de Noviembre de 2020 de este mismo Juzgado, que se aporta.

TERCERO

La actora no tenía asignada una ruta o listado de clientes a los que visitar o captar. El contrato era para la captación de clientes en Zaragoza y su Provincia; hizo también visitas a clientes en Teruel, y otras localidades de esa Provincia (Alcorisa, Calanda y Mas de las Matas). Consta el abono por parte de la empresa de gastos de pernoctación y manutención (dto 7 de la parte actora).

La trabajadora en sus desplazamientos hacía uso de su vehículo particular, incluido el trayecto desde/hasta su domicilio sito en Calatayud.

Mensualmente consta en nómina el abono de la cantidad de 300 euros brutos en concepto de " manutención" .

No se abona en Septiembre y Noviembre de 2019.

En el momento de la liquidación, la empresa le hizo una transferencia bancaria por importe de 1.265'22 euros, a los que descuenta la cantidad de 267 euros "por Tablet y móvil" (dto 2 de la actora).

CUARTO

El Acto de Conciliación lo fue con el resultado de intentado sin efecto, no compareciendo la empresa demandada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Clemencia suscribió contrato de trabajo temporal con " Abril et Nature S.L.", desarrollándose esta relación laboral entre el 6/5/19 y el 28/11/19, fecha en que terminó por despido disciplinario posteriormente conciliado en vía judicial. Con independencia de ese proceso instó demanda de reclamación de cantidad contra la citada empresa, solicitando el abono de tres conceptos: compensación por gastos de desplazamiento, manutención de los meses de septiembre y noviembre de 2019 y reintegro del descuento de 267 euros que la empresa le dedujo del f‌iniquito f‌inal en concepto de " Tablet y móvil ".

Por sentencia del juzgado de lo social nº 6 de Zaragoza de 20/4/21 se estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 867 euros más intereses por la suma de los dos últimos conceptos reclamados en demanda. La actora ha recurrido en suplicación con amparo en los apdos.

  1. y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Se pide a la Sala ampliar el quinto hecho declarado añadiéndole la frase " habiendo realizado durante el periodo en que estuvo contratada (del 6 de mayo de 2019 al 2 de diciembre de 2019) 25.600 kilómetros en sus desplazamientos para la realización de su trabajo ".

En favor de este texto se invoca el documento nº 5 adjunto a la demanda (nº 8 del expediente judicial electrónico), que contiene una relación de viajes realizados y distancia entre poblaciones desde Calatayud (domicilio de la trabajadora) al lugar de trabajo en cada ocasión. Se dice que, aun siendo el documento en cuestión confeccionado por la propia trabajadora, tiene virtualidad suf‌iciente para justif‌icar los indicados desplazamientos, considerando que no fue impugnado por la empresa y que ésta cuenta con sistemas de control que hubieran puesto de manif‌iesto el que los datos de dicha relación de viajes fueran inexactos, teniendo en cuenta a estos efectos que la empresa dispuso de los justif‌icantes de gastos (peajes, facturas de establecimiento de hostelería) que correspondían a los viajes de la trabajadora y a través de ellos podía conocer tales desplazamientos. Además, se dice que la empresa contaba con un determinado instrumento informático por medio del cual también podía hacer el control de los viajes de la trabajadora y, habiéndose pedido a través de requerimiento judicial que lo aportase a los autos, no dio cumplimiento a esa solicitud alegando que carecía de programa o aplicación de control de ubicación de los viajes realizados por los trabajadores comerciales, cuestionando el recurso la veracidad de esta manifestación de la empresa en función de la información publicitaria de ese producto informático en cuanto a las prestaciones que proporciona, en las que se incluye procesamiento de ubicación geográf‌ica. De todo ello se concluye que debe darse aplicación al art.

94.2 LRJS y, a tenor del mismo, considerar ciertos los 25.600 Kms. que la trabajadora alega haber realizado en ejecución de su contrato.

La empresa se opone en su escrito de impugnación de recurso, destacando que es decisión...

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