STSJ Comunidad de Madrid 231/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2021
Fecha06 Julio 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0170253

Procedimiento Asunto penal 263/2021 (Recurso de Apelación 220/2021)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Eleuterio

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ESTEBAN CID

Apelado: D./Dña. Concepción

PROCURADOR D./Dña. MARTA CENDRA GUINEA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 231/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a seis de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento sumario ordinario 1037/2020, sentencia de fecha 22/02/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"En el presente procedimiento ha sido acusado, Eleuterio, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional.

Sobre las 12:00 horas del día 18 de noviembre de 2018, en el domicilio que compartían, en el n/ NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, el acusado estuvo consumiendo alcohol junto a su compartiera de piso, Concepción, cuando, a consecuencia de la bebida ingerida, Concepción perdió la consciencia, lo que aprovechó Eleuterio para llevarla al dormitorio, donde, en la cama, mantuvo relaciones sexuales con ella, tras bajarle los pantalones y la ropa interior, llegando a introducirle el pene en la vagina.

Concepción hacía muy pocos días que había alquilado la habitación del piso en el que residía".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENADOS al acusado, Eleuterio, como autor de un delito de abuso sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición durante ocho años de aproximación a Concepción, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia inferior de 500 metros, y de comunicación con ella por cualquier medio, y a la medida de libertad vigilada durante el mismo período de ocho años, así como al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Concepción en la cantidad de 6.000 euros, por los daños morales causados, con los intereses de demora legalmente previstos".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representaciones procesal del acusado Eleuterio siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Concepción.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de Ordenación de fecha 16/06/2021 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 06/07/2021.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Eleuterio se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181.1.2 y 4 del código penal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

A). - Infracción de Ley del artículo 846 BIS C por aplicación indebida del artículo. 181.1.2 y 4 del código penal.

Expone el recurrente, que ni la presunta víctima , ni el acusado tenían intención de mantener relaciones sexuales, como así lo manifestaron , la primera porque llevaba poco tiempo viviendo en la vivienda, y el acusado porque además de obvio que no deseaba tenerlas , tenía a su hija de 4 años en la casa y su esposa estaba a punto de llegar al domicilio , acaeciendo que ambos comenzaron voluntariamente a beber alcohol de una graduación muy alta y por tanto dado que aún no habían ingerido alimentos los efectos del alcohol se incrementaron para los dos, habiendo declarado su representado que ambos ya muy bebidos y concretamente Concepción empezó a decir incoherencias ayudándola él a ir a su habitación. Incide en que ambos bebieron más o menos lo mismo, que él acusado tuvo que ir al baño a vomitar, que no se encontraba bien y que no recordaba siquiera si habían mantenido relaciones sexuales, por lo que en un principio negó ese extremo, reconociendo un funcionario de policía que aquel se encontraba con claros síntomas de embriaguez

Señala, que aun cuando probablemente la presunta víctima padeció un efecto más fuerte por la ingesta del alcohol, no se ha podido acreditar en modo alguno que se hubiere desmayado o perdido el conocimiento, tan sólo que no recordaba nada de lo ocurrido, teniendo los efectos propios de la "resaca de una borrachera, sueño, desorientación, incoherencias, la cama mojada, vómitos". Apunta, que el acusado ingirió alcohol en la misma o aproximada medida que la víctima y que, si bien los efectos de dicha ingesta en el acusado quizás no fueron tan fuertes, padeció de la misma "resaca" con vómitos, falta de memoria (no recordaba tan siquiera haber mantenido relaciones sexuales) llegando incluso a darse un golpe en su labio con algún mueble del dormitorio, no existiendo prueba del grado de impregnación alcohólica en ninguno de ellos.

Concluye en que, en dichas condiciones, ninguno de los dos estaba en condiciones de consentir con plenitud de facultades la relación sexual, encontrándose en casi igualdad de condiciones etílicas, habiéndose producido los mismos hechos y resultados, discriminándole la sentencia impugnada por razón de sexo, al emitir un pronunciamiento condenatorio respecto al acusado.

B).- Vulneración del principio de presunción de inocencia art. 24.2 24

CE al amparo del art. 846 bis c. a e de la Ley de Enjuiciamiento criminal, incidiendo en sus alegaciones anteriores, esgrimiendo que no existe prueba de cargo alguna que acredite que su representado haya realizado actos que atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona por cuanto ambos se encontraban bajo los efectos del alcohol.

Solicita finalmente, se estime el recurso de apelación y se dicte resolución en la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, en relación al primer motivo esgrimido en principio hemos de recordar que el cauce procesal que viene a enunciar , infracción legal , sabido es implicaría un pleno respeto de los hechos probados de la sentencia recurrida que deben permanecer intangibles como se ha pronunciado la Jurisprudencia de forma reiterada, señalando entre otras la STS 290/2018, de 14 de junio, que " ...el cauce procesal de la infracción de Ley ( art. 849.1º LECr .) impone que se respeten en su integridad los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, de modo que cualquier modificación, alteración, supresión o cuestionamiento de la narración fáctica desencadena la inadmisión del motivo ( art. 884.3 de LECr.) y en trámite de sentencia su desestimación ( SSTS 283/2002, de 12-2; 892/2007, de 29-10; 373/2008, de 24-6; 89/2008, de 11-2; 114/2009, de 11-2; y 384/2012, de 4-5 , entre otras muchas)."

Pues bien, la sentencia impugnada declara probado que "sobre las 12:00 horas del día 18 de noviembre de 2018, en el domicilio que compartían, en el n/ NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, el acusado estuvo consumiendo alcohol junto a su compañera de piso, Concepción, cuando, a consecuencia de la bebida ingerida, Concepción perdió la consciencia, lo que aprovechó Eleuterio para llevarla al dormitorio, donde, en la cama, mantuvo relaciones sexuales con ella, tras bajarle los pantalones y la ropa interior, llegando a introducirle el pene en la vagina.

Concepción hacía muy pocos días que había alquilado la habitación del piso en el que residía".

Hechos, que se califican en el fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1. 2 y 4 del código penal por cuanto se recoge el acusado realizo actos de carácter sexual, con acceso carnal mediante penetración vaginal con la presunta víctima, aprovechando que esta "se encontraba prácticamente privada de sentido, o en todo caso,,,, con sus facultades psico - físicas muy mermadas por la ingesta del alcohol", sin condiciones de prestar un consentimiento valido.

Respecto a dicha calificación, el artículo 181 del código penal, tipifica la conducta del que: 1) sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2) A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3) En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Con ello, dicho precepto...

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