STSJ Comunidad de Madrid 648/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Número de resolución | 648/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2018/0060933
Procedimiento Recurso de Suplicación 265/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 1384/2018
Materia : Jubilación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 265/21
Sentencia número: 648/21
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 265/21, formalizado por la Sra. Letrado Dª. MARTA DOMÍNGUEZ BENITO, en nombre y representación de DON Valeriano, contra la sentencia dictada en 27 de noviembre de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 39 de los de MADRID, en los autos núm. 1.384/18, seguidos a instancia del
citado recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de la Seguridad Social en materia de jubilación, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, D. Valeriano, nacido el NUM000 -1.948, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001, desde el 01-01-04, por la actividad de Notario, habiendo pasado el 13-02-18, a la situación de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentariamente establecida en virtud de resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 16/01/18.
El 20-03-18 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento de la pensión de jubilación activa al 100%, por pasar a desempeñar trabajo autónomo bajo epígrafe de "actividades de intermediación en operaciones", recayendo resolución de fecha 03-04-18, por la que se resuelve aprobar la pensión de jubilación instada, fijando el hecho causante en el 31-03-18 y los efectos económicos de 01-04-18, en pensión resultante de aplicar el porcentaje del 113,75% a la base reguladora de 2.462,20 € brutos, con una pensión inicial de 2.580,13 euros, conforme a 40 años y 64 días cotizados.
No conforme con la fecha de efectos reconocida, contra la citada resolución interpuso el demandante reclamación previa, el 07-05-18, por considerar que la que le corresponde es 13-02-18, recayendo resolución de 08-11-18, que desestima la reclamación."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la demanda formulada por D. Valeriano, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación derivada de jubilación activa, confirmo la resolución impugnada de fecha 8 de noviembre de 2018, señalando como fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación reconocida la de 1 de abril de 2018, con absolución a la parte demandada de los pedimentos ejercidos en su contra."
Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30- 3- 21, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-6-21, señalándose el día 29-6-21 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de jubilación -modalidad activa-, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que el actor, nacido el NUM000 de 1.948, postula que se declare el derecho que, según él, le asiste al "reconocimiento de la pensión de jubilación flexible desde el día 13/02/2018 hasta el 13/03/2018 (50% de la pensión) y a partir del 14/03/2018, en adelante la jubilación activa (100% de la pensión), resultando un total de 2.501,18 euros líquidos (...)" . En definitiva, se alza contra los efectos económicos de la pensión de jubilación que la Entidad Gestora de la Seguridad Social le reconoció en resolución datada el 3 de abril de 2.018 tal como reza el hecho
probado segundo de la sentencia recurrida, que en lo que aquí interesa señala: "El 20-03-18 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento de la pensión de jubilación activa al 100%, por pasar a desempeñar trabajo autónomo bajo epígrafe de 'actividades de intermediación en operaciones', recayendo resolución de fecha 03-04-18, por la que se resuelve aprobar la pensión de jubilación instada, fijando el hecho causante en el 31-03-18 y los efectos económicos de 01-04-18 (...)" .
Recurre en suplicación el demandante instrumentando...
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