STSJ Comunidad de Madrid 665/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2021
Fecha30 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0036611

Procedimiento Recurso de Suplicación 355/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 92/2020 Materia : Despido

Sentencia número: 665-21

AS

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 355-21 interpuesto por el Letrado D. PEDRO MARTÍ GARCÍA en nombre y representación de DÑA. Guillerma contra el auto de fecha 1-3-21 dictado por el Juzgado de lo Social núm 19 de los de MADRID, en sus autos núm. EJECUCIÓN Nº 92-20 (DEM 360-2019) seguidos a instancia de la aquí recurrente contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., sobre DESPIDO siendo Magistrado-

Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de SOCIAL| MERCANTIL, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

El 14 de enero de 2021 se dictó auto por el que se desestimaba la solicitud de

extinción de la relación laboral realizada por la parte actora.

SEGUNDO

La demandante ha interpuesto recurso de reposición, que ha sido admitido a

trámite y del que se ha conferido traslado a las partes, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 14 de enero de 2021.

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte EJECUTANTE formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27-4- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24-6-21 señalándose el día 29-6-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la actora frente a auto del juzgado de lo social núm. 19 de Madrid de 1 de marzo de 2021 que desestimó el recurso de reposición frente a auto de 14 de enero de 2021, el cual desestimó la solicitud de extinción de la relación laboral.

Como antecedentes de los que debe partirse para la resolución del recurso procede señalar los siguientes: -Con fecha 23 de septiembre de 2019 (folios 162 a 169) se dictó sentencia por la que se declaró la improcedencia del despido de la actora, con los efectos inherentes.

-Con fecha 7 de octubre de 2019 (folio 175) la empresa formuló opción a favor de la readmisión de la trabajadora.

-El mismo día 7 de octubre de 2019 (folio 177) la empresa anunció recurso de suplicación frente a la referida sentencia.

-El recurso de suplicación fue desestimado por sentencia de 3 de junio de 2020 (folios 195 a 199).

-El 10 de noviembre de 2020 (folios 280 a 283) la actora instó incidente de no readmisión.

-El mismo día 10 de noviembre de 2020 (folios 290 y 291) el juzgado citó a las partes a comparecencia incidental sobre incidente de no readmisión.

-Tras su práctica, el juzgado dictó auto de 14 de enero de 2021 (folios 316 318) denegando la solicitud de extinción de la relación laboral.

-Tal auto fue conf‌irmado en reposición mediante el auto que ahora se recurre.

En el auto recurrido se señala que la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total el 12 de julio de 2019, con expresa previsión sobre posible revisión por mejoría antes del transcurso de dos años.

Posteriormente, el 8 de octubre de 2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó mantener a la actora en situación de incapacidad permanente total, indicando que la siguiente revisión podría efectuarse a partir de 1 de mayo de 2022.

Considera el órgano judicial de instancia que no ha existido ninguna readmisión irregular, porque la empresa en su día optó por la readmisión de la actora, sí bien que la reincorporación de ésta debía entenderse a expensas de que dentro de los dos años siguientes tuviera lugar la revisión por mejoría.

En def‌initiva, en la fecha de la opción empresarial a favor de la readmisión (7 de octubre de 2019) la relación laboral se encontraba a expensas de una posible revisión por mejoría dentro de los dos años siguientes, siendo que f‌inalmente tal revisión por mejoría no se ha producido.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se añada un nuevo ordinal fáctico en que se recoja que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de octubre de 2020 se ha acordado mantener a la actora en situación de incapacidad permanente total, pudiendo tener lugar la siguiente revisión por mejoría a partir de 1 de mayo de 2022.

El motivo debe desestimarse toda vez que el referido extremo f‌igura ya recogido por la resolución recurrida.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se añada un nuevo ordinal fáctico en que se recoja el contenido de un informe de Salud Mental de 3 de septiembre de 2020.

La solicitud debe desestimarse al ser intranscendente para el signo del Fallo, toda vez que lo que se pretende podría ser relevante desde el punto de vista de la calif‌icación de la situación de la actora por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero no es ello el objeto del presente procedimiento por despido, siendo que lo que se...

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