STSJ Comunidad de Madrid 224/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021
Número de resolución224/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0029295

Procedimiento Ordinario 725/2019

Demandante: D./Dña. Antonia

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1 "INDUSTRIAL NORTE " DE PINTO

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 224/2021

Ponente: Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid, a siete de julio de dos mil veintiuno

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 725/2019 y acumulado nº 66/2020 promovidos ante este Tribunal por el Procurador don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1 "INDUSTRIAL NORTE" DE PINTO, bajo la dirección letrada de las Abogadas doña Olga Fernández Velasco y doña Salomé Raquel Delgado Saornil, y por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de doña Antonia, bajo la dirección letrada del Abogado don Francisco J. Zaragoza Ivars, contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 24 de octubre de 2019 que acuerda desestimar el recurso de reposición formulado frente a la resolución de fecha 11 de Abril de 2019, que confirma, correspondiente a la finca NUM000 de la pieza de valoración 06-PV-10.6/2019 del proyecto 1472- PROPIETARIOS NO ADHERIDOS A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1, INDUSTRIAL NORTE.

Ha sido parte demandada el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 725/2019, y acumulado posteriormente al mismo el recurso 66/2020, en cuanto que tenían por objeto la misma actuación administrativa, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificaron mediante escritos en que postulan en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a las demandas mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria de los diversos recursos, confirmando la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

En fecha 6 de julio de 2021 se celebró el acto de votación y fallo de estos recursos, quedando los mismos conclusos para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 24 de octubre de 2019 que acuerda desestimar el recurso de reposición formulado frente a la resolución de fecha 11 de Abril de 2019, que confirma, correspondiente a la finca NUM000 de la pieza de valoración 06-PV-10.6/2019 del proyecto 1472- PROPIETARIOS NO ADHERIDOS A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1, INDUSTRIAL NORTE, por el que acuerda fijar como justiprecio del suelo expropiado la cantidad de 8.295,31 euros, incluido premio de afección, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables,

La resolución del JTE de 11 de Abril de 2019 establece que la superficie expropiada es de 497,50 m2, de una superficie total del suelo de 995 m2; que el suelo está clasificado como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo; que el uso característico es industrial, con un aprovechamiento 0,550000 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada).

En el Proyecto de Expropiación para el suelo se establece un valor unitario Vus de 3,86 €/m2, y la valoración de la finca asciende a un total de 2.016,37 €, incluido el 5% de afección. El expropiado proponía un valor unitario para el suelo de 108,16 €/m2, por comparación con una parcela industrial en el polígono limítrofe Sector S-5 con edificabilidad similar, descontando costes de urbanización. Resultando un importe de 56.500,08 €, incluido el 5% de afección.

El Jurado Territorial de Expropiación fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 11/12/2017 (correspondiente la publicación en el BOCM de la relación de bienes y afectados) y como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración el 2/7/2018 (correspondiente al requerimiento de hoja de aprecio al tratarse de una pieza tramitada por tasación individual).

El Jurado establece que el valor unitario delsuelo en situación rural es de 3,86 €/m2. Se considera el destino labor secano, con un rendimiento de 260,74 €/ha, para unos ingresos de 720,67 €/ha (rendimiento y subvenciones) y unos gastos de 459,93 €/ha. Tasa de capitalización (1,3524%) resultado de multiplicar la media de tres años del interés de las letras del Tesoro a 30 años (2,76 €) por el coeficiente (0,49) atribuido al cultivo de secano. El rendimiento (260,74 €/ha) dividido por la tasa de capitalización y multiplicado por 100, da el valor por hectárea (19.300,78 €/ha) y metro (1,93 €/m2). Este último corregido por el factor de localización fijado para el municipio ( 2) da el valor unitario señalado.

El cálculo del valor unitario del suelo finalista da como resultado 124,10 €/m2, considerando un valor medio en venta (e) real, referido al uso y tipología característicos correspondientes al terreno expropiado, a través del precio publicado por la Comunidad de Madrid para determinar las bases imponibles en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, para el ámbito propio de la actuación. Se obtiene el valor unitario de aplicar al valor de repercusión el aprovechamiento de 0,55 m2/m2. Valor de repercusión de 225,64 €/m2, resultado de detraer al valor de venta (e) de 780,00 €/m2, el beneficio y gastos de la promoción (sp) de 222,86 €/m2 y el coste de construcción de 331,59 €/m2.

El coste de construcción (sc) se obtiene utilizando el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual, según la norma 12 del R.D.1020/1993, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación, aplicando el coeficiente que por uso, clase, modalidad y categoría les corresponda en el cuadro definido en la norma 20, incluyendo los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción. Aplica la categoría 4 por utilizarse un precio de venta que corresponde a un valor medio de mercado en la zona, según los valores publicados para determinar la base imponible para en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y de libre acceso a la población, y dado que la edificación todavía no ha sido levantada y se desconoce todo lo relativo a la misma.

La valoración final suelo (Vs) es de 15,88 €/m2, tras el cálculo de la participación en actuaciones de nueva urbanización ( art. 38.2 delReal Decreto Legislativo 7/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015 ). Al valor del suelo rural se le añade un 10% de la diferencia entre el mismo y el suelo finalista, que es de 12,02 €.

Se justifica la indemnización de la facultad de participar en actuaciones porque los terrenos están incluidos en la delimitación de un ámbito y se dan los requisitos para su expropiación; los terrenos estaban clasificados como suelo urbanizable de uso industrial teniendo el planeamiento de desarrollo aprobado desde el 5 de agosto de 2010, revisado y modificado en 2017, cambiando a un uso logístico y se ha reducido la edificabilidad de 0,66 m2/m2 a 0,55 m2/m2 (17%); la modificación de uso ha surtido efectos antes del inicio de la actuación que no fue llevada a cabo por causas imputables a los afectados o propietarios iniciales; y la valoración no trae causa del incumplimiento de deberes urbanísticos.

La recurrente JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 1 "INDUSTRIAL NORTE" DE PINTO (en adelante, JdC) funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con las precisiones introducidas en el escrito de conclusiones, de las que se extraen las siguientes afirmaciones:

Sobre la improcedencia de abono de la indemnización prevista en el artículo 38 del RDL 7/2015 . Actuación del Jurado.

- La causa que propició la expropiación fue la renuncia de los expropiados a la facultad de participar en la actuación urbanizadora, pues pudieron adherirse a la Junta de Compensación que se constituyó ante Notario el 27 de abril de 2011, vigente el primer plan parcial.

- Los terrenos de los propietarios que no se incorporen a la Junta en el acto constitutivo, o que no se adhieran dentro del plazo correspondiente, han de ser expropiados por la Administración, siendo la Junta de Compensación la beneficiaria de dicha expropiación en cuanto responsable de ejecutar el planeamiento, ya que tiene que incorporarlos al proyecto de reparcelación y ocuparlos para de ese modo poder ejecutar las obras de...

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