STSJ País Vasco 862/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución862/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 599/2021

NIG PV 20.04.4-20/000308

NIG CGPJ 20030.34.4-2020/0000308

SENTENCIA N.º: 862/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Eibar de fecha 18/12/2020, dictada en proceso sobre RPC, autos 305/20, y entablado por Cristina frente a DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRlMERO.- Que la demandante presta sus servicios para el DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO en el centro de trabajo sito en Zumarraga, c/ Banio San Cristobal s/n, Centro de menores IBAIONDOcon la categoría profesional de

Educadora nivel 11 y un salario bruto mensual con inclusión de las pagas extraordinarias de 3.070,41 y una antigüedad de 03/07/2006.

SEGUNDO.- Que la empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo de colectivos laborales de la CAE.

TERCERO.- Que la actora ha venido prestando servicios para la demandada en el Centro Educativo IBAIONDO con los siguientes contratos:

- contrato de 03/07/2006 para sustitución por ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Erica que f‌inaliza el 15/07/2006.

- contrato de 27/07/2006 para sustitución porausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Estibaliz qué f‌inaliza el 31/07/2006.

- contrato de fecha 28/07/2006 para sustituir la ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Eugenia que f‌inaliza el 31/07/2006.

- contrato de 04/08/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Fátima que f‌inaliza el 1/07/2006.

- contrato de 04/07/2006 para sustituir la ausencia por licencia o permiso de la trabajadora Filomena que f‌inaliza el 08/09/2006.

- contrato de 11/09/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Florencia que f‌inaliza el 22/09/2006.

- contrato de 25/09/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Gabriela qué f‌inaliza el 30/07/2006.

- contrato de 12/10/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Gloria que f‌inaliza el 15/10/2006.

- contrato de 21/10/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Gregoria que f‌inaliza el 30/10/2006.

- contrato de 01/11/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Erica que f‌inaliza el 05/11/2006.

- contrato de 10/11/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora 13/11/2006.

-contrato de 18/11/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso del trabajador Iván 21/11/2006.

-contrato de 24/11/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso del trabajador Macarena que f‌inaliza el 27/11/2006.

-contrato de 06/12/2006 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso del trabajador Justiniano que f‌inaliza el 08/12/2006.

-contrato de 26/01/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso del trabajador Landelino que f‌inaliza el 28/01/2007.

-contrato de 29/01/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso del trabajador Mariola que f‌inaliza el 02/02/2007.

-contrato de 05/02/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso del trabajador Mariola que f‌inaliza el 05/02/2007.

-contrato de 9/02/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso del trabajador Mariola que f‌inaliza el 9/02/2007.

-contrato de 15/02/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por licencia o permiso del trabajador Marta que f‌inaliza el 16/02/2007.

-contrato de 19/02/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por movilidad funcional del trabajador Marta que f‌inaliza el 16/04/2007.

-contrato de 21/04/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por movilidad funcional del trabajador Natividad que f‌inaliza el 08/05/2007.

-contrato de 19/05/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por movilidad funcional del trabajador Matías que f‌inaliza el 20/05/2007.

-contrato de 23/05/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por movilidad funcional del trabajador Olga que f‌inaliza el 28/05/2007.

-contrato de 01/06/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por movilidad funcional del trabajador Landelino que f‌inaliza el 03/06/2007.

-contrato de 08/06/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por movilidad funcional del trabajador Mariola que f‌inaliza el 08/06/2007.

-contrato de 09/07/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por movilidad funcional del trabajador Paloma que f‌inaliza el 27/07/2007.

-contrato de 30/07/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por movilidad funcional del trabajadora Paulina que f‌inalizael 16/08/2007.

-contrato de 20/08/2007 para la sustitución de la ausencia motivada por movilidad funcional del trabajadora Sabina que f‌inalizael 21/09/2007.

-contrato de 22/09/2007 para la sustitución de la trabajadora Paulina .

-contrato de 14/11/2007 como educadora y hasta cobertura de la plaza código NUM000 y dotación 30.

CUARTO.- Que al tratarse la demandada de una entidad de derecho público, no es preceptivo el acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional ante la Sección de Conciliación del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Cristina contra DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO frente al Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es la de indef‌inida no f‌ija condenado a la empresa demandada aestar y pasar contenido de la presente resolución."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante, que presta servicios para el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco como educadora, según datos que se dan por reproducidos respecto de los contratos temporales en la versión del hecho probado tercero (contratos eventuales desde 3-7-2006 y de interinidad desde 14-11-2007 ), declarando f‌inalmente la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija en pretensión declarativa.

Disconforme con tal resolución de instancia la Administración demandada plantea recurso de suplicación articulando tres motivos de revisión jurídica siguiendo el párrafo c) del art. 193 de la LRJS, que pasamos a analizar.

Existe impugnación de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

En lo que se ref‌iere a las revisiones jurídicas, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

Como en el supuesto de autos la Administración recurrente denuncia la infracción juridica del art. 15.1 c) del ET en relación al art. 4 del RD 2720/98 citando doctrina jurisprudencial del TS; en un segundo motivo alega la infracción del art. 59 del ET por supuesta prescripción de la acción declarativa; y en el tercer motivo reproduce nuevamente el primero con cita del art. 70 del EBEP insistiendo en la inexigencia de la declaración de trabajadores indef‌inidos no f‌ijos a la vista de la doctrina jurisprudencial que menciona (cita la sentencia del TS de 24/04/2019).

En nuestro supuesto de autos la trabajadora demandante ha prestado servicios con contratos de sustitución o eventual por licencia o permiso desde el 3/07/2006 de manera continuada hasta que por contrato de interinidad cobertura de vacante de 14/11/2007 rige el contrato que...

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