STSJ País Vasco 772/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución772/2021

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 6/2021

NIG PV: 00.01.4-21/000013

NIG CGPJ: 48020.34.4-2021/0000013

SENTENCIA N.º: 772/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 6/2021 sobre Despido Colectivo,en los que han intervenido, como parte demandante CONFEDERACION SINDICAL ELA, CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO DE EUSKADI, CENTRAL SINDICAL LAB y FEDERACION DE INDUSTRIACONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES FICA-UGT, y como parte demandada PRECISION CASTING BILBAO S.A.U., INDUSTRIA TURBO PROPULSORES SA, COMITE DE EMPRESA DE PRECISION CASTING BILBAO SAU.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentaron ante la Sala del TSJPV sendas demandas por la representación letrada de los sindicatos ELA, Comisiones Obreras, LAB y UGT, sobre despido colectivo frente a las empresas Precisión Casting Bilbao, SAU - PCB-; Industria Turbo Propulsores, SA -ITP-; Comité de Empresa, y los diversos sindicatos accionantes.

SEGUNDO

En las indicadas demandadas se impugnó el despido colectivo practicado por la empresa, y después de exponer los hechos y fundamentos que se consideraron oportunos, se pedía que se declarase no ajustado a derecho el despido, subsidiariamente, y con carácter principal la nulidad del mismo.

TERCERO

Las demandas fueron tramitadas previa admisión que se ha realizado de las mismas por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, y designación de ponente a cada una de ellas, requiriéndose la documentación oportuna, y dictándose Auto por la Sala del TSJPV el 26 de marzo de 2021, en el que se

resolvió acumular los procedimientos de despido tramitados con los números 6, 7, y 13 de 2021 al primero de los indicados.

CUARTO

La empresa comunicó a cada uno de los trabajadores afectados por el despido la tramitación del procedimiento de despido colectivo, abriéndose pieza separada respecto a las comunicaciones de los trabajadores afectados donde se designaba el domicilio para que se les practicase notif‌icación de la sentencia.

QUINTO

En escrito presentado por la representación letrada de los sindicatos demandantes se desistió de la pretensión articulada frente a la empresa Industria Turbo Propulsores, SA.

SEXTO

Se convocó a las partes para la celebración del acto de conciliación y posterior juicio, y al no alcanzarse acuerdo en aquel se inició este. En el desarrollo del juicio se alegaron diversas cuestiones por las partes, sustancialmente oponiéndose la empresa a las demandas e interponiendo la excepción de inadecuación de procedimiento, y los demandantes reiterando sus argumentos, desistiéndose de la pretensión de falta de documentación en el procedimiento previo de despido, y manteniéndose el resto.

SÉPTIMO

El órgano judicial desestimó en el desarrollo de la base probatoria diversas pruebas consistentes en las testif‌icales propuestas tanto por la empresa como por el sindicato UGT, realizándose las oportunas protestas por los afectados, y llevándose a cabo la incorporación de los documentos, la prueba pericial y los interrogatorios.

OCTAVO

Finalizado el periodo de prueba se elevaron a def‌initivas las conclusiones de las partes constando acta elaborada al efecto con soporte digital.

NOVENO

Ha sido parte del procedimiento el Ministerio Fiscal que compareció al acto del juicio realizando las alegaciones que consideró oportunas.

DÉCIMO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Florentino Eguaras Mendiri.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada tiene como actividad principal la fundición de piezas a la cera perdida o procedimientos de calidad similares en súper aleaciones de base de níquel, cobalto u otros materiales; igualmente, presta servicios de tratamiento térmico, mecanizado, pulido y actividades de ingeniería y desarrollo para piezas en particular aéreo espaciales. Está participada por la empresa ITP, y esta, a su vez, es una entidad corporativa dentro del grupo Rolls-Royce. Sus tres principales clientes son la empresa últimamente citada, IPT y Safran.

SEGUNDO

La actividad indicada se desarrolla entre las dos plantas de la compañía en Barakaldo y Sestao, siendo aquella la originaria, mientras que esta última fue construida en 2017, con una inversión de unos 24 millones de euros entre 2016 y 2019, y un incremento de plantilla de la media existente en 2015. La dotación de personal se llevó a cabo mediante la transformación de distintos contratos temporales y otros pertenecientes a empresas de trabajo temporal, alcanzándose un denominado Acuerdo Laboral el 2 de junio de 2016 entre la empresa y la representación de los trabajadores, por el que se llevó a cabo la regularización de la contratación existente, f‌ijándose el modelo de contratación y estableciéndose un tope máximo de contratación eventual por 24 meses, que después sería indef‌inido, y ello si durante los primeros doce meses la valoración del mando era positiva, y en los siguientes doce meses no concurría una caída justif‌icada de la carga de trabajo, a la que podía quedar supeditada la conversión de los contratos en indef‌inido. Y en caso de la caída de la carga de trabajo acontecido se tendría en cuenta como criterios de salida la menor antigüedad del trabajador. Por último, se había previsto que en caso de la existencia de una caída de la carga de trabajo se respetaría el orden de salida a la hora de reincorporarse, atendiendo a la necesidad de la sección o secciones en las que se habían desarrollado las funciones.

TERCERO

Previa comunicación remitida por la empresa a la representación de los trabajadores se celebró el 24 de Noviembre de 2020 el acta de la reunión de negociación del despido colectivo iniciado por la empresa, exponiéndose por la demandada las diversas causas y motivos del despido que afectaría a 133 puestos de trabajo de la plantilla. En esta reunión se entregó a la comisión representativa de los trabajadores los poderes del representante empresarial, la información relativa a las diversas causas, trabajadores potencialmente afectados con sus circunstancias, comunicación a la autoridad laboral; memoria explicativa e informe técnico; documentación f‌iscal y cuentas anuales de 2018 a 2019 y provisionales 2020 de PCB e ITP; así como detalle del plan de recolocación y otras circunstancias sociales de acompañamiento.

CUARTO

Se han celebrado sendas reuniones los días 2, 10, 16, 21 y 23 de diciembre de 2020, participando en ellas la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores. En las indicadas reuniones existieron diversas deliberaciones, ofertas, propuestas y contrapropuestas. La empresa ha aportado en estas

deliberaciones distintas documentaciones solicitadas, rebajándose el número de trabajadores afectados inicialmente y proponiéndose nuevas condiciones en orden a las indemnizaciones y condiciones del despido. Los trabajadores presentaron diferentes propuestas, acompañándose las de la empresa y estas a las actas, y siendo valoradas en las reuniones las mismas. En el desarrollo de estas convocatorias se aludió por la empresa a la posibilidad de obtener un cliente cuya identidad no se desveló aunque la representación de los trabajadores lo requirió.

QUINTO

En la denominada acta f‌inal del periodo de consultas de 23 de diciembre de 2020 en el punto 5º consta que se acordaba cerrar el periodo de consultas sin acuerdo.

SEXTO

El 7 de enero de 2021 la empresa comunicó su decisión acerca de la medida extintiva de despido, la cual afectaba a 87 trabajadores y otros tres cautelarmente, siendo los criterios de selección los siguientes: voluntariedad de los trabajadores; prioridad de permanencia de la representación legal de los trabajadores; afectación en la línea en la que se produzca una bajada o desaparición de carga de trabajo, así como asignación a proyectos que f‌inalizan a corto plazo; formación y cualif‌icación profesional; grado de competencia en el desarrollo de las funciones asignadas al puesto de trabajo, especialmente con aquellos trabajadores que resultasen polivalentes; grado de desempeño; y, especialización en funciones críticas. Y se indicaba que los despidos se llevarían a cabo entre el dieciocho de enero y el 31 de marzo de 2021.

SÉPTIMO

La empresa ha pasado desde enero hasta el 17 de noviembre de 2020 de 491 trabajadores f‌ijos a 493, y de 126 eventuales a ocho. En el año 2015 la media de la plantilla era de 266, pasando a 365 en 2016 y a 500 en 2017, siendo 528 en 2018 y 573 en 2019.

OCTAVO

La empresa ha venido realizando en los ejercicios 2017 a 2020 un total de inversiones que alcanzan casi los 16 millones de euros. Las previsiones de ventas para 2020, según contrataciones concertadas y conf‌irmadas determinaban subidas del 7,6% y 3,5% en 2020 respecto al ejercicio 2019. Las pérdidas económicas en los ejercicios 2018 y 2019 son atribuibles a gastos f‌inancieros y a la desactivación de créditos f‌iscales.

La evolución trimestral de ingresos según las declaraciones del IVA son las siguientes: 2018, primer trimestre 8049,5; segundo trimestre 7384,4; tercer trimestre 7084,1; cuarto trimestre 11456,9. En el...

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