SAP Cantabria 573/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2021
Fecha14 Septiembre 2021

S E N T E N C I A nº 000573/2021

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Mª José Arroyo García

Dª Mar Hernández Rodriguez

Dª María Gallardo Monje

En Santander, a 14 de septiembre del 2021.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1041/19, Rollo de Sala nº 0000713/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la mercantil KUTXABANK S.A., representada por la Procuradora Dª. TERESA SANGORRÍN SANGORRÍN, y defendida por el Letrado D. IGOR ORTEGA OCHOA; y parte apelada D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª. COVADONGA BARCENA RODRIGUEZ, y asistido del Letrado D. ELIAS M. PUENTE SAN MARTIN.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª María del Mar Hernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar la demanda presentada por la procuradora Dña. Covadonga Bárcena Rodriguez en nombre y representación de D. Carlos Alberto y declarar la nulidad de la cláusula del contrato de depósito libreta ahorro vista de 11 de noviembre de 2003 que autorice el cargo de comisión de mantenimiento y de intereses por descubierto, y condnar a Caja de Ahorros de Vitoria y Alava, Kutxabank S.A. a abonarle la suma de doscientos cuarente y siete euros con veinticuatro céntimos de euros ( 247,24 € ), que con los setenta euros ( 70 € ) a que ya fue condenado por auto de fecha 15 de enero de 2020 hará el total de trescientos diecisiete euros con veinticuatro céntimos de euro ( 317,24 € ) reclamados, al pago de los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se anunciaba el ejercicio de acción de nulidad contractual por clausulas abusivas y consecuente reclamación de cantidad. Se aludía a la celebración de un contrato de libreta de ahorra vista el 11 de noviembre de 2003, ostentando el actor la cualidad de consumidor, que suponía la base contractual de un préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 9 de noviembre del mismo año. Se añadía que a pesar de ser ilegible el contrato, el actor había pagado en aplicación del mismo cantidades por comisiones y gastos y conceptos sin justif‌icar o no pactados y liquidaciones y comisiones de mantenimiento por total de 317,24 euros. En el suplico solicita que se declarase la nulidad de la cláusula que autorice el cargo de posición deudora, liquidación de intereses y liquidación y mantenimiento por ser abusivas e ilegales al no ser legibles y que se condenara a abonar lo pagado en función de esas cláusulas abusivas.

La sentencia estimó la demanda y declaró la nulidad de las cláusulas que autoricen el cargo de comisión de mantenimiento y de intereses por descubierto. En cuanto a la comisión de mantenimiento, se sustentó la nulidad en las siguientes razones: 1) que la letra empleada fue inferior a 1,5 mm 2) que se pactó un importe de 1,5 al año 3) que solo se ha cobrado desde 2015 y siempre una cantidad superior a la prevista en el contrato 4) que lo cobrado no se corresponde con lo pactado ni en cuantía ni periodicidad 5) que no constan que fueran efectivamente remitidas y recibidas las comunicaciones relativas al cambio de comisión de mantenimiento ni a las comisiones que se estaban cobrando 5) que en la cuenta se justif‌ica el cobro por inactividad pero que no hubo inactividad ya que se cobraba el salario 6) que el cobro por inactividad no fue informado al actor 7) que la comisión es nula porque no se corresponde con lo contratado de manera efectiva y no se prueba que se ajuste a la prestación de un servicio por el actor. Respecto a los intereses por descubierto, los motivos fueron: 1) porque no consta la comunicación al banco de España 2) no consta comunicación al actor 3) y los descubiertos venían generados por los propios cargos que realizada la entidad por la comisión de mantenimiento que dejaba la cuenta en saldo negativo y generaba interés.

La demandada se alzó en apelación combatiendo la declaración de nulidad de ambas condiciones generales de la contratación y alegando que, en su caso,y la reclamación de cantidad no estaría vinculada con la supuesta nulidad. En cuanto a la comisión de mantenimiento los argumentos del recurrente fueron: 1) que el tamaño de la letras es superior a 1,5 mm 2) que el actor ha conocido la comisión de mantenimiento que llevaba...

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