STSJ Cataluña 3657/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución3657/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000729

RM

Recurso de Suplicación: 630/2021

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 8 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3657/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Coro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 29 de enero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 962/2018 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda de reconocimiento de prestación de jubilación interpuesta por la Sra. Coro, con DNI nº NUM000, asistida por la Letrada Sra. Elena Rodríguez Bea contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social- Tesorería General de la Seguridad Social representado y asistido por la Letrada del INSS Sra. María Teresa Castella Molina y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos deducidos en su contra

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 20 de junio 2018 la Sra. Coro con fecha de nacimiento NUM001 1952 presento solicitud de pensión de jubilación siendo indicado como fecha de baja en fecha 20 junio 2018 (expediente administrativo - por reproducido)

SEGUNDO

En el informe de cotización de la TGSS que obra en el expediente administrativo se acredita un total de 9332 días de cotización en el periodo comprendido entre 21 junio 1976 y 28 mayo 2015 con un coef‌iciente de globalidad del 96,14%-la demandante interesada causo baja involuntaria en la empresa empleadora en fecha 4 octubre 2000-desde el 5 octubre 2000 a 4 abril 2001 percibió la prestación de desempleo y desde 10 julio 2008 a 28 mayo 2015 ha percibido prestación de desempleo para mayores de 52/55 años

(expediente administrativo - no discutidos los datos indicados)

TERCERO

En la fecha del hecho causante (20 junio 2018) la demandante se encuentra en situación de no alta dado que causo baja en la demanda de empleo desde 18 enero 2017

(expediente administrativo - por reproducido - no discutida la falta de demanda de empleo en tal periodo)

CUARTO

Mediante Resolución del INSS, con fecha 27 junio 2018, se comunica la demandante la denegación de la prestación de jubilación solicitada alegando que en la fecha del hecho causante en fecha 20 junio 2018 la solicitante tiene 0 días cotizados en los últimos 15 años y no alcanza los 701 días exigidos como carencia específ‌ica para causar derecho a la pensión de jubilación

(expediente administrativo - por reproducido)

QUINTO

Contra la resolución precipitada del INSS con fecha 1 agosto 2018 la interesada presenta reclamación previa alegando que se encuentra en situación de subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde julio de 2008 situación en la que el SPEE cotiza para la prestación de jubilación y alega que cumple todos los requisitos (65 años y 6 meses de edad, más de 15 años cotizados y dos dentro de los últimos 15 años) y entiende que el subsidio para mayores de 52/55 años únicamente se accede cuando el solicitante cumple todos los requisitos salvo la edad para acceder a la pensión de jubilación (expediente administrativo - por reproducido)

-Mediante Resolución del INSS, con fecha 15 de octubre 2018, se desestima la reclamación previa instada y se conf‌irma la resolución del ente gestor con fecha 1 agosto 2018; indicando que en la fecha del hecho causante la actora tiene 0 días cotizados en los últimos 15 años y para acreditar la carencia específ‌ica no se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas por el SPEE durante el percibo del subsidio para mayores de 52/55 años (expediente administrativo - por reproducido)

SEXTO

Consta en el expediente administrativo comunicación del SPEE que dicto Resolución en fecha 11 enero 2017 extinguiendo la prestación de la percepción de desempleo o subsidio reconocido y declarando la percepción indebida de las prestaciones por desempleo correspondientes al periodo de 29 mayo 2015 al 30 noviembre 2016 porque sus ingresos han superado el requisito de falta o carencia de rentas (75% SMI) y no fue comunicado al SPEE

(por reproducido consta en ramo de prueba del ente gestor)

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación de jubilación asciende a 668,95 euros mensuales, con fecha de efectos económicos del día 21 junio 2018 (día posterior a la solicitud y hecho causante) con un porcentaje de pensión del 84% con importe de pensión inicial de 561,92 euros (hecho no controvertido)

OCTAVO

La demanda rectora de la presente litis es presentada en SCR de Tarragona en fecha 21 noviembre 2018, siendo repartida al presente Juzgado en fecha 23 noviembre 2018"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Coro, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó...

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