ATS, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3501 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECC. N. 2 DE CÁDIZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3501/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Banco Santander, S.A. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 586/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 476/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Cádiz.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Formado el rollo de sala, el procurador don Eduardo Codes Feijoo ha presentado escrito en nombre y representación de Banco Santander, S.A., por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña María Fernández Roche se ha personado en nombre y representación de don Federico y doña María Dolores en concepto de parte recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, interpuestos por Banco Santander, S.A., al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 586/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 476/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Cádiz.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.