SAP Cádiz 86/2019, 22 de Abril de 2019

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2019:362
Número de Recurso586/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A 8 6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. RAMON ROMERO NAVARRO

D. OSCAR ALCALA MATA

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado 1ª INSTANCIA nº UNO DE CADIZ.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 476/17

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 586/18

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 476/17 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso BANCO SANTANDER S.A. representado por la procuradora Doña Gema García Fernández y defendido por el Letrado Don José Luis Arévalo Espejo y por la parte apelada DON Patricio y DOÑA Lina representados por la procuradora Doña María Fernández Roche y defendidos por el Letrado Don Joaquín Docampo Palomino.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Cádiz dictó Sentencia el día 2-Julio-2018, cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Fernández roche en en nombre y representación de D. Patricio y de Dª Lina, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de participaciones preferentes de Unión Fenosa, por un importe nominal de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros), de fecha 30 de diciembre de 2008 y todas las operaciones derivadas del mismo; y con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes se condena a Banco Santander S.A. a restituir al actor la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros) por compra de participaciones preferentes de Unión Fenosa, con los intereses de dicha suma que, en defecto de pacto deberán ser los legales desde la fecha del contrato y hasta su completo pago; debiendo la parte actora reintegrar a Banco Santander S.A. las participaciones preferentes adquiridas en virtud del contrato cuya nulidad se declara, transmitiendo a la

demandada la propiedad de dichas participaciones así como la suma en concepto de benef‌icios generados por dichas participaciones, procediendo la compensación entre ambas cantidades con sus respectivos intereses; todo ello con expresa imposición de las costas a le entidad demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal BANCO SANTANDER S.A., fue dado traslado a la parte contraria, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notif‌icada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la instancia estima íntegramente la demanda de los actores contra la entidad f‌inanciera, Banco Santander S.A., que les vendió participaciones preferentes de Unión Fenosa por valor de 50.000 euros en el año 2008, declarando su nulidad por concurrir error como vicio del consentimiento. Interpone recurso de apelación la parte demandada alegando la caducidad de la acción ejercitada y la existencia de un error en la valoración de la...

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